
N.º 221, viernes 15 de noviembre de 1996
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Otras Disposiciones
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5458
ORDEN de 23 de octubre de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción de modificación de los Estatutos de la denominada "Fundación Diper" de Getxo (Bizkaia), en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y de la nueva composición del Patronato de la Fundación.
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Diper», de Getxo (Bizkaia), acordada en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma, en base a los siguientes:
<FONT FACE="Garamond 3" ANTECEDENTES DE HECHO <FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> 1.º.– El 8 de julio de 1996 tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco escrito signado por Doña Ane Beramendi, actuando en nombre y representación de la «Fundación Diper» de Getxo (Bizkaia), solicitando la aprobación del Protectorado de la modificación de los Estatutos fundacionales, en adaptación a la Ley 12/1994, publicación de la misma.
2.º.– A la citada solicitud se adjuntó Escritura Pública otorgada en Bilbao el 2 de julio de 1996, ante Don Miguel Velasco Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao (n.º de protocolo 1667), por la que se elevó a público el Acuerdo de modificación de los Estatutos fundacionales, adoptado por el Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 30 de mayo de 1996.
3.º.– El Director de Bienestar Social, en fecha 11 de octubre de 1996 emitió Informe favorable a la inscripción de la modificación estatutaria de la «Fundación Diper», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36-4 de la Ley 12/1994, así como en los artículos 8-3 y 62 del Decreto 404/1994.
<FONT FACE="Garamond 3" FUNDAMENTOS JURÍDICOS <FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social dictar, mediante Orden la Resolución del expediente de modificación estatutaria, en base a los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídico privada legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 31 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, y los Estatutos Fundacionales en lo que afecta a la modificación de los mismos, adecuándolos a las prescripciones de la vigente Ley de Fundaciones del País Vasco.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
<FONT FACE="Garamond 3" RESUELVE:
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la «Fundación Diper» de Getxo (Bizkaia), acordada por el Patronato de la misma, en la reunión celebrada el 30 de mayo de 1996.
Segundo.– Ordenar la inscripción de la modificación estatutaria de la citada Fundación, en idénticos términos a los establecidos en la Escritura Pública (n.º de protocolo 1667) de fecha 2 de julio de 1996, que eleva a público el Acuerdo de Modificación Estatutaria adoptado en adaptación a la Ley 12/1994.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Para la interposición del recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1993, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 1996.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.
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