
N.º 221, viernes 15 de noviembre de 1996
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
5452
ORDEN de 28 de octubre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace público el resultado del proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, así como del proceso de determinación de personal afectado por modificaciones en la Relación de puestos de trabajo.
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">A partir de la elaboración y publicación de las nuevas leyes educativas, el sistema de enseñanza experimenta una profunda reforma que obliga a acometer diversos procesos de reestructuración con el objeto de que su puesta en marcha se produzca sin mayores dificultades que las estrictamente necesarias y con todas las garantías de que en la práctica, su funcionamiento responderá al diseño teórico y a los principios generales que tal normativa establece.
De este modo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tras un profundo debate con todas las colectividades que integran la comunidad escolar, elaboró el Decreto 26/1996, de 30 de enero (BOPV 1 de febrero), de reordenación de Centros docentes públicos, mediante el que se proyecta la red pública vasca de enseñanza. Este Decreto constituye el punto de partida de todo el proceso de aplicación de la reforma, al determinar no solo la ubicación física de los Centros y los niveles que en ellos serán impartidos, sino también los itinerarios concretos que los alumnos y las alumnas seguirán en el transcurso de su periplo educativo.
La implantación de una nueva etapa educativa, la educación secundaria obligatoria, a cuyos puestos de trabajo pueden optar, de forma voluntaria, aquellos maestros y maestras que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos, hace necesario igualmente abordar un proceso general de redistribución del personal docente, que engloba varios aspectos diferenciados y cuya regulación ha precisado de la publicación de dos Decretos.
Por una parte, el Decreto 35/1996, de 13 de febrero (BOPV 15 de febrero), que establece el procedimiento tanto para la asignación de puestos de trabajo de primer ciclo de educación secundaria obligatoria como para la reorganización de los puestos de trabajo en Centros de infantil y primaria.
Por otra, el Decreto 81/1996, de 16 de abril (BOPV 3 de mayo), por el que se fijan los criterios para determinar los maestros y las maestras a quienes afectan las modificaciones de las Relaciones de puestos de trabajo y que resulta complementario del anterior, no obstante su decidida vocación de perdurabilidad, al regular un aspecto de la gestión de personal que en años venideros habrá de tener creciente relevancia.
Una vez elaborada esta normativa, se llevó a cabo el proceso, siguiendo las fases que a continuación se detallan:
– adjudicación en actos públicos de los puestos de trabajo vacantes correspondientes al primer ciclo de educación secundaria obligatoria dentro de cada zona de secundaria.
– adjudicación en actos públicos de los puestos de trabajo que continúan vacantes, correspondientes al primer ciclo de educación secundaria obligatoria dentro de cada circunscripción.
– adjudicación en actos públicos de los puestos de trabajo que continúan vacantes, correspondientes al primer ciclo de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma.
– adscripción directa en puestos de trabajo correspondientes a infantil y primaria, de especialidades correlativas a aquellas en que hasta el momento tenían destino definitivo los maestros y las maestras que no acceden a educación secundaria obligatoria. En este apartado se tuvieron en cuenta las previsiones efectuadas por el Decreto 81/1996, de 16 de abril, para determinar quienes resultaron afectados y afectadas por las modificaciones que en la nueva Relación de puestos de trabajo se hubieran producido.
– readscripción en puestos de trabajo vacantes correspondientes a infantil y primaria, siguiendo determinadas prioridades en función de la situación de supresión o adscripción de las personas integrantes de los claustros de los Centros.
– adscripción y readscripción en los supuestos de fusión de Centros y de integración de unidades escolares.
Finalizada esta parte, tanto las unidades de personal de las Delegaciones Territoriales como los servicios centrales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación han revisado la documentación que en las diferentes fases se ha ido generando, así como las reclamaciones y alegaciones formuladas por quienes han participado.
En este momento, por lo tanto, corresponde hacer público el resultado del proceso en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de que las Delegadas y el Delegado Territoriales extiendan las oportunas resoluciones individuales de cese o adscripción a otro puesto, que habrán de reflejar el contenido de la presente Orden.
Por otro lado, en aquellos niveles educativos donde todavía no se deja sentir la influencia de la reforma reseñada, las variaciones sufridas cada año tanto en la matriculación de los Centros como en las demandas sociales respecto a los diferentes modelos lingüísticos que se encuentran en vigor en la Comunidad Autónoma Vasca hacen necesario que las Relaciones de puestos de trabajo varíen igualmente, configurando la plantilla de cada Centro de la forma que mejor responda a los factores reseñados.
De este modo, siguiendo la normativa regulada en el Decreto 81/1996, de 16 de abril, y dentro del proceso general descrito más arriba, se llevó a cabo la determinación de personal afectado en aquellos Centros de educación permanente de adultos y en las aulas de pedagogía terapéutica configuradas en las secciones de aprendizaje de tareas, donde se han producido modificaciones.
También a este apartado resultan aplicables las consideraciones efectuadas más arriba respecto a la revisión de la documentación generada, la necesidad de publicar el resultado en el Boletín Oficial del País Vasco, así como al dictado de resoluciones individuales de cese o adscripción. No obstante, al objeto de poder ofrecer una visión completa de estos Centros o aulas, se añaden, a efectos informativos, los datos relativos a la situación del resto de personal que en ellos se encuentra con destino definitivo, y a quien no han afectado los cambios en la Relación de puestos de trabajo.
Por todo ello,
<FONT FACE="Garamond 3" RESUELVO:
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> 1.– Hacer público en el Boletín Oficial del País Vasco, como Anexos I y II, el resultado del proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria afectado como consecuencia de la implantación en la Comunidad Autónoma Vasca del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, con mención expresa para cada persona de los datos siguientes:
– puesto de trabajo asignado, de acuerdo con especialidad, perfil lingüístico, fecha de preceptividad y, en su caso, las observaciones que le otorguen diferente configuración.
– tipo de adscripción, o en su defecto, constancia de la situación de supresión.
2.– Hacer público en el Boletín Oficial del País Vasco, como Anexos III y IV, con mención de idénticos datos, el resultado del proceso de determinación de personal afectado por las modificaciones de la Relación de puestos de trabajo en Centros de educación permanente de adultos y en aulas de pedagogía terapéutica configuradas en las secciones de aprendizaje de tareas, dando a conocer, a efectos exclusivamente informativos, la situación del resto de personal que, teniendo puesto de trabajo definitivo en estos Centros o aulas, no ha resultado afectado por los cambios producidos.
3.– La fecha de efectos administrativos de las transformaciones recogidas en la presente Orden será la de comienzo de curso 1996/97 para cada una de las etapas educativas, habiendo de surtir los efectos previstos en los Decretos 35/1996, de 13 de febrero y 81/1996, de 16 de abril, así como en el resto de normativa de general aplicación.
<FONT FACE="Garamond 3" DISPOSICIÓN FINAL
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Contra la presente Orden, podrán los interesados o interesadas interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, previa comunicación a la Dirección de Gestión de Personal, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 1996.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
<FONT FACE="Garamond 3">En suplemento aparte se publican
los Anexos que se citan
<FONT FACE="Garamond 3" SIGNIFICADO DE LAS ABREVIATURAS INDICADAS EN LOS ANEXOS
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2>
<FONT SIZE=2>Especialidad
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2>
<FONT FACE="Garamond 3" <P ALIGN="JUSTIFY"> ABREVIATURA SIGNIFICADO
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2>ALE Audición y Lenguaje
CNAT Ciencias de la naturaleza
CON Consultor
CSOC Ciencias sociales, geografía e historia
EFI Educación Física
EPC EPA, Ciclos inicial y medio
EPF EPA, Francés
EPI EPA, Inglés
EPM EPA, Matemáticas y ciencias de la naturaleza
EPS EPA, Ciencias sociales
EUS Euskera
EUSK Lengua y literatura vasca
FRA Francés
INF Infantil
ING Inglés
LENG Lengua y literatura castellana
MATE Matemáticas
MUS Música
PLAS Educación plástica y visual
PRI Primaria
PTE Pedagogía Terapéutica
TECN Tecnología
Fecha de preceptividad
<FONT FACE="Garamond 3" <P ALIGN="JUSTIFY"> ABREVIATURA SIGNIFICADO
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2>– B/V Fecha de preceptividad vencida
– Sin fecha de preceptividad
Observaciones
<FONT FACE="Garamond 3" <P ALIGN="JUSTIFY"> ABREVIATURA SIGNIFICADO
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2>B/S Puesto de trabajo singular
I/I Puesto de trabajo itinerante
RSS