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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, jueves 22 de agosto de 1996


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
3974

DECRETO 206/1996, de 30 de julio, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autonóma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la sociedad Euskalnet, S.A.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El Consejo de Administración de Euskalnet, S.A. en su reunión de fecha 28 de marzo de 1996, adoptó el acuerdo de proponer al Consejo de Gobierno constituido en Junta General de Accionistas la ampliación del capital social en mil doscientos treinta y ocho millones (1.238.000.000) PTA.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su calidad de socio de la sociedad Euskalnet, S.A., tiene el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones que, en su caso, acuerde emitir la Junta General de Accionistas de la citada Sociedad Publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

El artículo 44,1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que la creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca y Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 30 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.- Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción de la ampliación del capital social que, en su caso, acuerde la Junta General de Accionistas de la sociedad Euskalnet, S.A., por importe de mil doscientos treinta y ocho millones (1.238.000.000) PTA, así como a suscribir el 100% de dicha ampliación de capital, procediéndose al desembolso del 25% a la fecha de la suscripción y el 75% restante según las necesidades de Tesorería de la Sociedad debidamente documentadas, antes del 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2.- Facultar al Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, para realizar cuantas actuaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental