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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, jueves 22 de agosto de 1996


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
3972

ORDEN de 2 de agosto de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Orden de 10 de junio de 1996, por la que se publica la resolución definitiva del concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La base decimoquinta de la convocatoria señalada con la letra a) de la Orden de 27 de noviembre de 1995 (BOPV de 11 de diciembre), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas dispone que las plazas obtenidas en la resolución definitiva del concurso de traslados serán irrenunciables, salvo que, habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse por otras Administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación, se comunique la renuncia al destino obtenido a través de la convocatoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de agosto de 1996.

Concluido dicho plazo procede aceptar las renuncias efectuadas a los destinos adjudicados mediante orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de junio de 1996 (BOPV de 21) a aquellos participantes que, reuniendo los requisitos mencionados, han presentado su renuncia al mismo, modificando, por ello, la Orden de adjudicación de destinos citada, en su virtud

RESUELVO:

Artículo único.- Modificar la Orden de 10 de junio de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, como consecuencia de la aceptación de la renuncia al destino adjudicado a los profesores que se citan en el anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segunda.- Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, previa comunicación a la Dirección de Gestión de Personal, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 1996.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental