
N.º 148, viernes 2 de agosto de 1996
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Industria, Agricultura y Pesca
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ANUNCIO del Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por el que se notifica a "Instalaciones Basozabal, S.L.", con domicilio en el término municipal de Getxo, Avda. de Algorta, n.º 41, la Resolución de 11 de enero de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se dispone la apertura de Expediente Sancionador a la citada empresa.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Intentada la notificación a "Instalaciones Basozabal, S.L.", con domicilio en el término municipal de Getxo, Avda. de Algorta, n.º 41, no se ha podido practicar, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio a fin de que sirva de notificación de la Resolución de 11 de enero de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se dispone la apertura de Expediente Sancionador a la citada empresa.
Antecedentes de hecho
Uno.- La Empresa "Instalaciones Basozabal, S.L.", con domicilio en Getxo, Avda de Algorta, n.º 41, presentó con fechas 12 de noviembre de 1993 y 17 de diciembre de 1993, ante la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia, la documentación técnica de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria de las instalaciones siguientes
RS09/32437 J.L. Vigiola Rotaeche Amesti, n.º3, 3.º, Algorta.
RS09/33637J.L. García Juez Iparbide, n.º26-3.º, Agorta.
Dos.- Desde las fechas referidas en los párrafos anteriores no se ha presentado la documentación necesaria para la continuación en la tramitación de los referidos expedientes y los necesarios para la puesta en servicio de las instalaciones afectadas.
El interesado no ha presentado ningún tipo de documentación ni alegación en defensa de sus derechos, constando en el expediente la notificación formal de dicho requerimiento, debiendo considerarse este como no atendido.
Cuatro.- Consultados los correspondientes Registros de esta Administración, se comprueba que, la empresa instaladora objeto de este expediente, no figura inscrita como Empresa Instaladora de Calefacción.
Cinco.- Con fecha 13 de julio de 1995, por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia se emite el correspondiente Informe proponiendo la apertura de expediente sancionador contra la empresa "Instalaciones Basozabal, S.L.".
Para la adopción de la presente Resolución es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
Fundamentos jurídicos
Uno.- La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el Decreto 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del mismo Departamento, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Tres.- En el mismo sentido, el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial, establece en su artículo 14, apartados d) y h) como obligaciones de las Empresas Instaladoras:
- Tener al día el Certificado de Empresa Autorizada expedido por la Delegación Territorial de Industria competente.
- Emitir los preceptivos certificados de instalación o de revisión que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos Certificados........ .
Cuatro.- Según el artículo 31.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, son infracciones graves, entre otras:
- La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando esta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.
- La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales a facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de información.
En el mismo artículo, en su punto 3, se califica como infracción leve:
- El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores.
En el mismo sentido, en esta fase del procedimiento queda acreditada que la Empresa Instaladora, objeto de este expediente, no ha atendido los requerimientos efectuados por esta Administración, requerimientos tendentes a la subsanación de las deficiencias de tramitación directamente imputables a dicha empresa.
A todo lo expuesto en este punto se debe añadir, el incumplimiento formal de las obligaciones que toda Empresa Instaladora tiene reglamentariamente impuestas (renovación de documentación, actualización de sus datos regístrales).
En consecuencia y en esta fase del procedimiento, se debe imputar a la Empresa "Instalaciones Basozabal, S.L.", dos faltas de carácter grave y una leve.
Seis.- Según el Artículo 33 de la misma Ley, serán sujetos responsables de la infracciones, las personas físicas o jurídica que incurran en las mismas.
En consecuencia, la empresa "Instalaciones Basozabal, S.L.", es directamente responsable del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas legal y reglamentariamente y que constituyen el objeto de este procedimiento.
Siete.- Según el Artículo 34 de la misma Ley , las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 500.001 hasta 15.000.000 de pesetas y las leves con multas de hasta 500.000 pesetas.
Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta criterios tales como: la importancia del daño o deterioro causado, el grado de participación y beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad en la comisión de la infracción y la reincidencia. En atención a estos criterios, procederá imponer la multa de 500.001 pesetas, por cada una de las infracciones graves y de 100.000 pesetas por la infracción leve.
Nueve.- En virtud de lo establecido en el Artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se concede la posibilidad de que el presunto responsable de la infracción motivo de la apertura de este expediente, reconozca su responsabilidad, procediéndose a la resolución inmediata del presente expediente. Así mismo, se pone en su conocimiento que el pago voluntario de la correspondiente sanción pecuniaria, en cualquier momento anterior a la resolución determinará igualmente la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Diez.- El Artículo 13. 1. c) del mismo Real Decreto, establece la obligatoriedad de nombrar Instructor del procedimiento sancionador.
Once.- Todo lo establecido en los puntos anteriores se entenderá, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente Expediente.
Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.- Acordar la incoación de Expediente Sancionador contra la Empresa Instaladora "Instalaciones Basozabal, S.L.".
2.- Con carácter provisional, calificar las irregularidades cometidas, dos como infracción grave y una como leve, según lo expuesto en los fundamentos de esta Resolución, y en consecuencia, imponer, también de forma provisional, la multa de 1.100.002 pesetas.
3.- Nombrar Instructor de este procedimiento a D. Antonio Salgado Saenz, de los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia.
4.- Poner en su conocimiento que el régimen de recusación del mismo es el establecido en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.- Ordenar la inmediata notificación, en forma legal, de la presente Resolución al interesado/s y su remisión al instructor.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 1996.- Fdo.: M.ª Luisa Fuentes Alfonso. Directora de Administración de Industria, Energía y Minas.
Bilbao, a 28 de mayo de 1996.
El Delegado Territorial,
MANUEL FULGENCIO PÉREZ.
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