
N.º 148, viernes 2 de agosto de 1996
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Cultura
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ORDEN de 10 de julio de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, plantea, como uno de sus objetivos, la cooperación, desde un prisma de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, de los Organismos responsables de la política de Patrimonio Documental de Euskadi con los titulares de documentos de archivo, fondos de archivo, colecciones de documentos, e incluso, documentos singulares, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma.
El Departamento de Cultura es consciente que tal cooperación sólo es posible si se emplean todos los medios para hacer coincidir en sus medios y en sus fines, por un lado los instrumentos legales y presupuestos adecuados, y por otro la voluntad de los titulares de estos bienes. En tales circunstancias, la vía considerada más adecuada es la del fomento y, en una perspectiva más adecuada a nuestros tiempos, la del desarrollo de una política de subvenciones a aquellas personas o entidades, titulares de estos fondos documentales, interesadas en su correcta conservación y difusión por las vías más pertinentes.
Tal constituye la filosofía de la presente Orden. A saber, el uso de los recursos públicos en orden a fomentar entre los titulares privados, en unos casos el mero interés por la conservación de tales patrimonios, en otros la prosecución de planes, hasta el momento presente financiados en solitario por aquéllos. Y ello siempre desde una óptica de reciprocidad, esto es, con el compromiso por parte de aquéllos de facilitar, hasta donde se considere razonable, la difusión y el acceso a sus fondos documentales por los ciudadanos interesados en ello.
Para todos ellos, se pretende una colaboración sobre la base de los Programas que los titulares de tales Fondos de Archivo plantean. A tal efecto, se entenderá por Programa de Archivo al Programa anual o de duración inferior que, planteando un tratamiento concreto a los Fondos de Archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de aquellos Programas, en documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, que tengan por objeto:
a) La mejora en la conservación de la documentación.
b) La organización de los fondos de archivo y la mejora de su tratamiento archivístico.
c) La difusión de la información.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, y tendrán como límite el de la disponibilidad económica de las mismas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas no públicas titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.
Artículo 4.- Cuantía y límite de las subvenciones.
1.- Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien de los gastos de ejecución del presupuesto aprobado de cada Programa presentado a efectos de subvención, pudiéndose imputar la misma a partidas concretas de cada Programa.
2.- No obstante lo señalado en el número anterior, en ningún caso, la subvención por Programa podrá superar la cantidad de 2.000.000 de pesetas.
Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por Organismos Públicos o privados, para el mismo objeto, sin que, en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, procediendo, en tal supuesto, la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total del Programa subvencionado.
Artículo 6.- Solicitudes.
Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán debidamente cumplimentadas, en el Departamento de Cultura, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Memoria descriptiva de cada Programa a ejecutar.
c) Presupuesto, desglosado por partidas, de cada Programa presentado a subvención.
d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
e) Documentación para el libramiento de pagos o documentación a aportar por aquellos que no estén dados de "Alta de datos/tercero Interesado": ficha de "Alta de datos/tercero interesado", según el modelo del Anexo I de la presente Orden.
2.- En el supuesto que el solicitante sea persona jurídica, además de la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) del número 1 del presente artículo, la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, aportando, a tal efecto, copia de la escritura de constitución o, en su caso, de los Estatutos reguladores, así como, en su caso, acreditación de su inscripción en los Registros correspondientes.
b) Fotocopia del DNI de la persona física, firmante de la solicitud, que ejerza la representación legal de la jurídica, así como, acreditación del poder de representación que ejerza.
c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3.- Además de la documentación señalada en los números anteriores, los solicitantes deberán aportar la relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para cada Programa presentado a subvención, las Entidades públicas o privadas a que se hayan presentado, así como el estado de las mismas, (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En el caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para cada Programa presentado a subvención.
Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.
Artículo 8.- Subsanación de defectos de las solicitudes.
Artículo 9.- Criterios de selección y valoración de las solicitudes.
Para la selección de solicitudes, de los Programas presentados y determinación de la cuantía de cada subvención a conceder, se atenderá a la concurrencia de las siguientes características:
a) La solidez científica de cada Programa.
b) La integración de cada Programa en una actuación a largo plazo, sea ésta previa a su presentación o se pretenda iniciarla con aquél.
c) La consolidación a largo plazo de un Programa de archivo.
d) La voluntad de difusión de los fondos documentales que integren
el archivo.
e) La inclusión dentro del Programa de elementos que potencien el desarrollo de standares descriptivos o cualesquier otro elemento de interés archivístico en euskera.
f) Cualquier otro elemento que garantice las mejores perspectivas en la rentabilidad científica de cada Programa.
Artículo 10.- Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución.
2.- La Comisión de Calificación estará compuesta por:
- El Ilmo. Sr. Director de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.
- Tres técnicos de Irargi - Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
-. Un técnico de la Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas, designado por la Viceconsejera de Política Lingüística.
Artículo 11.- Resolución y notificación de las solicitudes.
1.- Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada, la Resolución de las solicitudes presentadas.
2.- Cuando la Resolución fuera positiva contendrá las determinaciones señaladas en el artículo 10.1 de la presente Orden.
3.- Las Resoluciones serán dictadas en el plazo de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.
Artículo 12.- Pago de la subvención.
a) El 75% de la subvención concedida por Programa, dentro del mes siguiente a la fecha de la Resolución.
b) Hasta el 25% restante, previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo siguiente y en función de la misma.
Artículo 13.- Justificación y liquidación de la subvención.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero de 1997, la documentación siguiente:
a) Memoria detallada de cada Programa realizado y subvencionado.
b) Documentación justificativa, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos de realización de cada Programa subvencionado, en los casos en que esto sea factible.
c) En su caso, materiales científicos (inventarios, catálogos, etc..) producidos en el desarrollo de cada Programa o Proyecto subvencionado.
d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud de la subvención que esta Orden establece.
2.- A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna Resolución de Liquidación, en la que, en su caso, realizará el ajuste final de la subvención a abonar. De igual modo, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, otorgando, en este supuesto, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de Liquidación, para efectuarlo.
Artículo 14.- Seguimiento de los Programas subvencionados.
La Dirección de Patrimonio Cultural podrá inspeccionar la ejecución de los Programas subvencionados y, a dichos efectos, acceder a los lugares de realización de los referidos Programas, así como, requerir cuanta información estime conveniente.
1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Las modificaciones en cada Programa subvencionado que no hubieran sido presentadas y autorizadas por la Dirección de Patrimonio Cultural.
2.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 1996.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
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