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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 2 de agosto de 1996


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
3728

ORDEN de 2 de mayo de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 2313/1993, interpuesto por la representación legal de LAUBI, S.A.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el recurso n.º 2313/1993 interpuesto por la representación legal de LAUBI, S.A., en el que se impugna la Resolución de la Viceconsejería de Pesca del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco de 12 de mayo de 1993 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la Resolución de la Dirección de Pesca de fecha 12 de marzo de 1993, que acordaba la concesión a la sociedad mercantil de una ayuda de 304.545 Ecus, equivalente a 50.577.310 pesetas por paralización definitiva del buque "Marosa", rechazándose la pretensión de Laubi S.A. de que dicha ayuda ascendiese a 67.436.414 pesetas, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado Sentencia de fecha 25 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 2313/1993, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. German Ors Simón, en representación de "LAUBI, S.A.", frente a la Resolución de la Viceconsejería de Pesca del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco de 12 de mayo de 1993, confirmatoria en vía de Recurso Ordinario de Resolución de la Dirección de Pesca de dicho Departamento de 12 de marzo de 1993, y denegatoria de incrementar hasta 67.436.414 PTA la ayuda financiera por paralización definitiva del buque pesquero "MAROSA" fijada en 50.577.310 PTA, y declaramos disconformes a derechos y anulamos dichos actos, reconociendo el derecho de la sociedad actora a que le sea satisfecha la citada diferencia de 16.859.104 PTA postulada en vía administrativa, con desestimación en cuanto al exceso peticionado en este proceso, y sin hacer imposición de costas."

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 1996.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental