
N.º 148, viernes 2 de agosto de 1996
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Autoridades y Personal
Ayuntamiento de Santurtzi
3726
ANUNCIO de bases de la Convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a escalas y subescalas de funcionarios de administración local mediante el sistema de promoción interna.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santurtzi, mediante Decreto número 1086, de 5 de mayo de 1996, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en las escalas y subescalas de funcionarios de Administración Local en las que se integran las siguientes plazas de funcionarios, mediante el sistema de promoción interna:
- Dos plazas de Auxiliar Administrativo. Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984: D. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Auxiliar.
- Tres plazas de Auxiliar Especialista. Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984: D. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales.
- Una plaza de Inspector-Notificador. Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984: D. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales.
En cumplimiento de dicha resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, se procede a la publicación del oportuno anuncio de la convocatoria así como de las correspondientes bases de convocatoria que han de regir en los procesos selectivos.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Santurtzi, a 13 de mayo de mil novecientos noventa y seis.
El Secretario General,
FEDERICO ANDRÉS CARRASCO LÓPEZ DE LA RIVA.
BASES GENERALES DE CONVOCATORIA
I. Objeto de la convocatoria y normas generales.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la realización de pruebas selectivas para cubrir las plazas de funcionarios de Administración Local al servicio del Ilustre Ayuntamiento de Santurtzi pertenecientes a las escalas y subescalas que se especifican, de acceso de promoción interna, en los anexos I, II y III de estas bases.
2. A las pruebas selectivas que se establecen en esta convocatoria les serán de aplicación los preceptos de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, en sus preceptos declarados básicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril; la Ley 6/1989,de 6 de julio, de Función Pública Vasca; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; las bases de esta convocatoria; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, en los preceptos que no sean básicos; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 781/1986.
II. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar limitado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Aquellos otros que específicamente se fijen para cada proceso selectivo, según lo previsto en los anexos I, II y III de estas bases.
2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso de selección hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
1. Los impresos correspondientes a las solicitudes para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos serán facilitados gratuitamente en el Ayuntamiento de Santurtzi, debiéndose ajustar, en todo caso, al modelo aprobado al efecto por la Corporación.
2. Los aspirantes deberán tener en cuenta las siguientes normas en la tramitación de sus solicitudes:
2.1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y a las mismas se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad.
2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse bien en el registro general de la Corporación, o bien según lo establecido con carácter general en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.4. Cada interesado adjuntará a su solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3. Los derechos de examen serán de mil (1.000) pesetas y su pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta número 2065001455, de la caja de Ahorros "Bilbao Bizkaia Kutxa" (código 2095), sucursal 0065 sita en la Avenida Murrieta, 48980 Santurtzi (Bizkaia), debiendo iniciar el aspirante expresamente en la orden de transferencia el número del documento nacional de identidad. El NIF del Ayuntamiento de Santurtzi es P-4809500-D.
3.1. Los gastos de realización de la transferencia serán por cuenta de los aspirantes, siendo inválida la recepción, en la cuenta corriente indicada, de cantidades inferiores a las señaladas en el apartado anterior.
3.2. La falta de acompañamiento a la solicitud de la documentación acreditativa del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases 2.2 y 2.3.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará, en el plazo de un mes, resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los procedimientos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Bizkaia" y además en el Tablón de Edictos de la Corporación. En esta resolución se indicarán igualmente los lugares, las fechas y respectivas horas de comienzo de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo.
1.1. En las relaciones de aspirantes excluidos se indicarán las causas de exclusión. Para subsanar tanto el defecto que haya motivado su exclusión como su omisión en las relaciones de admitidos o excluidos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para presentar escrito de alegaciones al efecto.
1.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren el defecto causante de exclusión o señalen su omisión mediante la correspondiente alegación, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
2. A la vista de las correspondientes alegaciones que, en su caso, se presenten respecto de las listas provisionales, la Alcaldía dictará nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.
2.1. En caso de no formularse alegaciones, las listas provisionales se elevarán automáticamente a definitivas.
2.2. Las listas definitivas de admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de anuncios de la Corporación.
V. Tribunales Calificadores.
1. Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros titulares y cinco suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
2. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo se acomodará, en cada caso, a la siguiente estructura:
2.1. Presidente. Lo será el de la Corporación, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la misma.
2.2. Vocales. Tendrán dicha condición:
b) Un representante designado por las secciones sindicales con implantación en el Ayuntamiento de Santurtzi.
c) Un funcionario de carrera de Administración Local, perteneciente al mismo grupo de clasificación, subescala y, en su caso, clase, que la correspondiente a la plaza vacante a cubrir, designado en todo caso por el Presidente de la Corporación a propuesta del Área de Régimen Interior.
2.3. Secretario. Lo será el de la Corporación, pudiendo delegar esta función en otro funcionario de carrera de la misma. El Secretario ostentará derecho a voz, pero no a voto.
3. La designación de miembros titulares y suplentes del Tribunal se llevará a cabo por el Alcalde-Presidente en la misma resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos.
3.1. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando expresamente prohibido el nombramiento de miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal fin, el Presidente del Tribunal podrá solicitar de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5. Al menos la mitad de los vocales del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigida para el ingreso. Por otro lado, la totalidad de los vocales deberá poseer titulación de igual o superior nivel académico al exigido en cada caso.
6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
VI. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
2. La publicación de los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los lugares donde se haya celebrado el primero y por cualquiera otro medio, si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
3. Desde la terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente ha de transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días.
4. Los aspirantes deberán acudir a cada uno de los ejercicios de las respectivas pruebas de acceso provistos del documento nacional de identidad o, en su defecto, cualquier otro documento que acredite suficientemente su identidad a juicio discrecional del Tribunal.
4.1. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, cuando proceda, por el primero de la letra Ñ, según resultado del sorteo celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, respecto de la oferta de empleo público para 1994.
6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, se propondrá su exclusión al Presidente de la Corporación, indicándose en la propuesta las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
VII. Procedimiento de selección y calificación de los ejercicios.
1. La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema que para cada proceso selectivo se establece en los correspondientes anexos.
2. La calificación final de cada proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios y, en su caso, voluntarios.
2.1. En caso de empate, éste se dirimirá a través de la realización de una prueba escrita suplementaria de carácter práctico que determine al efecto el Tribunal.
VIII. Relación de aspirantes seleccionados.
1. Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas, en el lugar de celebración del último ejercicio así como en el Tablón de anuncios de la Corporación, las relaciones definitivas de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación alcanzada.
2. Los Tribunales no podrán declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas. Cualquier otra propuesta que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno Derecho.
IX. Presentación de documentos.
1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados en el Tablón de anuncios municipal, los aspirantes seleccionados deberán presentar a través del Registro de la Corporación los siguientes documentos:
a) Copia debidamente autenticada del documento nacional de identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
d) Justificación documental, debidamente autenticada, de los requisitos específicos de titulación exigidos en la respectiva convocatoria.
3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal del Organismo Público del que dependiesen para acreditar tal condición.
4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
X. Nombramiento y toma de posesión.
1. Por parte de los Tribunales se remitirá, en cada caso, a la Alcaldía, propuesta de nombramiento de los respectivos aspirantes como funcionarios de carrera.
2. Los nombramientos de los aspirantes propuestos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo respectivo en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.
4. La Alcaldía adoptará, en la misma fecha de la toma de posesión, resolución relativa a la adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a puestos de trabajo vacantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Vasca.
XI. Normas finales.
1. Los Tribunales tendrán capacidad para resolver cuantas dudas y cuestiones se presenten en torno a la interpretación de estas bases y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de proceso selectivo, en todo aquello que no esté previsto en la normativa legal aplicable o en las propias bases.
A) Bases especificas
1. Plaza vacante.
1.1. Denominación: Auxiliar Administrativo. Descripción: plaza incluida en la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo de clasificación D.
1.2. Número de plazas: dos.
2. Requisitos específicos.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, además de los señalados en la base general de convocatoria II, los siguientes requisitos:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales como funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Santurtzi en cualquiera de las escalas de funcionarios de Administración Local.
b) Haber completado dos años de servicios en la escala o subescala de procedencia como funcionario de carrera, ocupando plaza correspondiente a los grupos de clasificación D ó E.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, antes de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Sistema de acceso.
3.1. La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de oposición, sistema de promoción interna.
3.2. La oposición estará formada por dos ejercicios obligatorios y uno de carácter voluntario.
Primer ejercicio; obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la elaboración, durante un período de tiempo máximo de una hora, de un tema de composición de carácter general relacionado con el temario contenido en el programa adjunto, sin que necesariamente coincida con un epígrafe concreto de aquél. A estos efectos, el Tribunal propondrá dos temas, de los cuales los aspirantes optarán por uno sólo de los mismos. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la calidad de la exposición escrita y la capacidad de síntesis.
A tal fin, los aspirantes podrán optar por la utilización de los procesadores de texto Microsoft Word (para sistema operativo DOS o para entorno Windows ) o Wordperfect (para sistema operativo DOS).
El tiempo de ejecución del supuesto práctico se determinará en función de la extensión y/o características del texto. En esta prueba se valorará, además de la velocidad de ejecución (que en modo alguno será criterio excluyente), la evitación de errores ortográficos y la destreza en el manejo de la herramienta informática.
Tercer ejercicio; voluntario y no eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba, que podrá constar de una o varias partes, para acreditar el conocimiento del euskera de los aspirantes que deseen someterse a la misma. No obstante, estarán exentos de la realización de la prueba los aspirantes que acrediten documentalmente bien el cumplimiento del perfil lingüístico 2 ó superior de los establecidos por el Decreto del Gobierno Vasco 224/1989, de 17 de octubre, o bien estar en posesión del certificado de aptitud EGA, del grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas o del certificado otorgado por el Instituto Labayru; en tales casos, estos aspirantes obtendrán directamente la calificación máxima con que se valore la prueba.
3.3. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 22 puntos.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 6 puntos.
B) Programa
Tema 1. Estructura y contenido de la Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación duración y responsabilidad del Gobierno. La Administración Central del Estado. La Administración Periférica del Estado.
Tema 4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. La Comunidad Autónoma de Euskadi o País Vasco. El Estatuto de Autonomía: antecedentes. Estructura y contenidos generales del Estatuto de 1979.
Tema 5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley. El reglamento: concepto, clases y límites.
Tema 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos; su motivación. Notificación y publicación. Revisión en vía administrativa: anulación y revocación.
Tema 7. El procedimiento administrativo: concepto y clases; su
regulación actual. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.
Tema 8. Los recursos administrativos: concepto y principios generales. Recursos ordinario y de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 9. El régimen local español: principios constitu-cionales y regulación actual. La autonomía local.
Tema 10. El Municipio. Concepto. Los regímenes municipales especiales. Las Entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipal. Las Entidades asociativas.
Tema 11. La organización municipal: principios fundamentales. Los órganos básicos; Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Comisión de Gobierno.
Tema 12. La potestad reglamentaria de las Entidades locales. Órganos titulares. El Reglamento orgánico. Las ordenanzas: procedimiento de elaboración y aprobación. Límites de la potestad reglamentaria local. Los Bandos.
Tema 13. Los Territorios Históricos del País Vasco. Órganos de gobierno y administración de los Territorios Históricos. El concierto económico: orígenes y régimen actual.
Tema 15. El "Estatuto del vecino". Información y participación ciudadanas.
Tema 16. El servicio público. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 17. La función pública local: clases de funcionarios de Administración Local. Derechos y deberes de los funcionarios locales.
Tema 18. La información administrativa. Relaciones de la Administración con los ciudadanos. El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios públicos.
Tema 19. El archivo. Principales criterios de ordenación. La documentación en la Administración Local: tratamiento y análisis. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Tema 20. El registro de documentos. El registro de entrada y salida. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas.
A) Bases especificas
1. Plaza vacante.
1.1. Denominación: Auxiliar Especialista. Descripción: plaza incluida en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, grupo de clasificación D.
1.2. Número de plazas: tres.
2. Requisitos específicos.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, además de los señalados en la base general de convocatoria II, los siguientes requisitos:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales como funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Santurtzi en cualquiera de las escalas de funcionarios de Administración Local.
b) Haber completado dos años de servicios en la escala o subescala de procedencia como funcionario de carrera, ocupando plaza correspondiente a los grupos de clasificación D ó E.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, antes de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Sistema de acceso.
3.1. La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de oposición, sistema de promoción interna.
3.2. La oposición estará formada por dos ejercicios obligatorios y uno de carácter voluntario.
Primer ejercicio; obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la elaboración, durante un período de tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de un tema de composición de carácter general relacionado con el temario contenido en el programa adjunto, que necesariamente coincidirá con un epígrafe concreto de aquél. A estos efectos, el Tribunal señalará un tema correspondiente a cada uno de los tres grupos de materias optativas, de entre los cuales los aspirantes optarán por uno sólo de los mismos.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la calidad de la exposición escrita y la capacidad de síntesis.
Segundo ejercicio; obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico relativa al mecanografiado de un texto, que será diseñado inmediatamente antes de su comienzo por el Tribunal o por el asesor que éste designe al efecto, mediante la utilización de un equipo informático.
A tal fin, los aspirantes podrán optar por la utilización de los procesadores de textos Microsoft Word (para sistema operativo DOS o para entorno Windows) o Wordperfect (para sistema operativo DOS).
El tiempo de ejecución del supuesto práctico se determinará en función de la extensión y/o características del texto. En esta prueba se valorará, además de la velocidad de ejecución (que en modo alguno será criterio excluyente), la evitación de errores ortográficos y la destreza en el manejo de la herramienta informática.
Tercer ejercicio; voluntario y no eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba, que podrá constar de una o varias partes, para acreditar el conocimiento del euskera de los aspirantes que deseen someterse a la misma. No obstante, estarán exentos de la realización de la prueba los aspirantes que acrediten documentalmente bien el cumplimiento del perfil lingüístico 2 ó superior de los establecidos por el Decreto del Gobierno Vasco 224/1989, de 17 de octubre, o bien estar en posesión del certificado de aptitud EGA, del grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas o del certificado otorgado por el Instituto Labayru; en tales casos, estos aspirantes obtendrán directamente la calificación máxima con que se valore la prueba.
3.3. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 6 puntos.
B) Programa
GRUPO 1. Información en la Administración Local.
Tema 1. La atención al público. Acogida e información. Los servicios de información administrativa.
Tema 2. Derechos del ciudadano en su trato con las Administraciones Públicas. El funcionario al servicio del ciudadano.
Tema 3. El "Estatuto del vecino".
Tema 4. El ciudadano ante la Administración. Los interesados: concepto, representación, identificación. La capacidad de obrar.
Tema 5. La comunicación en la Administración: ideas generales. La comunicación telefónica. La comunicación escrita. La comunicación oral. Otras formas de comunicación. El uso correcto del lenguaje administrativo.
Tema 6. El uso de las lenguas oficiales en los procedimientos administrativos.
Tema 7. El registro de documentos. El registro de entrada y salida.
Tema 8. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. Validez y eficacia de documentos y copias.
Tema 9. Recursos y reclamaciones administrativas. Objeto y clases. Plazos.
Tema 10. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Tema 11. Términos y plazos. Su cómputo.
Tema 12. Notificación y publicación de actos.
Tema 13. Concepto de informática. Arquitectura de ordenadores. La unidad central de proceso. La periferia de los ordenadores. Unidades de entrada y de salida.
Tema 15. La automatización de oficinas. Sistemas más utilizados.
Tema 16. Sistemas operativos.
Tema 17. Herramientas de informática: proceso de textos y autoedición, hojas de cálculo, gestores de datos, gráficos, comunicaciones, etc..
Tema 18. El almacenamiento de información en un sistema informático. Estructuras de almacenamiento de datos. Tipos de ficheros. Métodos de acceso.
Tema 19. Las bases de datos: características, objetivos y tipos.
Tema 20. La incorporación de medios técnicos en el desarrollo de las actividades administrativas.
GRUPO 2. Archivística y bibliografía.
Tema 1. Concepto y función de archivo.
Tema 2. Clases de archivo.
Tema 3. El archivo: principales criterios de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión.
Tema 4. Organización de los fondos documentales en los archivos.
Tema 5. Instrumentos de descripción. Guías, registros, índices, inventarios y catálogos.
Tema 6. Servicio de archivo: información, certificación y consulta. Transferencia de documentos y expurgo.
Tema 7. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Tema 8. La documentación. Los documentos y sus clases.
Tema 9. El análisis documental.
Tema 10. Los lenguajes documentales.
Tema 12. Almacenamiento y transmisión de datos. Las bases de datos.
Tema 13. Definición y objetivos de la bibliografía.
Tema 14. La normalización de la identificación bibliográfica. Concepto y función.
Tema 15. Concepto y fines de las diversas bibliografías.
Tema 16. La ordenación de fondos bibliográficos.
Tema 17. Los catálogos colectivos. Concepto y fines.
Tema 18. Los servicios de biblioteca. Concepto y función.
Tema 19. Clases de biblioteca.
Tema 20. Información y atención al público. Relaciones de la Administración con los ciudadanos. El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios públicos.
GRUPO 3. Haciendas Locales.
Tema 1. Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. La Ley de Haciendas Locales. La autonomía financiera local.
Tema 2. Ordenanzas Fiscales. Clasificación de los ingresos locales.
Tema 3. Ingresos locales no impositivos. Ingresos de Derecho privado. Precios Públicos.
Tema 4. Tasas. Contribuciones Especiales.
Tema 5. Los Impuestos locales (I). El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 6. Los Impuestos locales (II). El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Tema 8. Los Presupuestos Locales: concepto y principios presupuestarios. Estructura del Presupuesto.
Tema 9. Formación y aprobación del Presupuesto. Prórroga presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. Liquidación.
Tema 10. Contabilidad y cuentas.
Tema 11. Gastos y pagos de las Entidades Locales. Fases del gasto.
Tema 12. La función interventora. Fiscalización de los actos económicos de las Entidades Locales.
Tema 13. La Tesorería en las Administraciones Locales. Definición y funciones.
Tema 14. El manejo y custodia de fondos y valores.
Tema 15. Operaciones de Tesorería.
Tema 16. El principio de la unidad de caja y la realización de cobros y pagos.
Tema 17. El servicio de recaudación. La gestión recaudatoria.
Tema 18. La recaudación en período voluntario. Procedimiento. Plazos. Información al contribuyente.
Tema 19. El procedimiento de apremio.
Tema 20. El personal de los servicios económicos municipales. Obligaciones y responsabilidades.
A) Bases Especificas
1. Plaza vacante.
1.1. Denominación: Inspector-Notificador. Descripción: plaza incluida en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, grupo de clasificación D.
1.2. Número de plazas: una.
2. Requisitos específicos.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, además de los señalados en la base general de convocatoria II, los siguientes requisitos:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales como funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Santurtzi en cualquiera de las escalas de funcionarios de Administración Local.
b) Haber completado dos años de servicios en la escala o subescala de procedencia como funcionario de carrera, ocupando plaza correspondiente a los grupos de clasificación D ó E.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, antes de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Sistema de acceso.
3.1. La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de oposición, sistema de promoción interna.
3.2. La oposición estará formada por dos ejercicios obligatorios y uno de carácter voluntario.
Primer ejercicio; obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la elaboración, durante un período de tiempo máximo de noventa minutos, de dos temas de composición de carácter general relacionados con el temario contenido en el programa adjunto, que necesariamente coincidirán con epígrafes concretos de aquél. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la calidad de la exposición escrita y la capacidad de síntesis.
Segundo ejercicio; obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la ejecución de una prueba de carácter práctico que proponga el Tribunal, durante un período máximo de dos horas, relacionado con alguna de las materias incluidas en el programa. Durante su desarrollo, los aspirantes podrán utilizar únicamente textos legales no comentados. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de cinco minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración, en su caso, de una propuesta razonada.
Tercer ejercicio; voluntario y no eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba, que podrá constar de una o varias partes, para acreditar el conocimiento del euskera de los aspirantes que deseen someterse a la misma. No obstante, estarán exentos de la realización de la prueba los aspirantes que acrediten documentalmente bien el cumplimiento del perfil lingüístico 2 ó superior de los establecidos por el Decreto del Gobierno Vasco 224/89, de 17 de octubre, o bien estar en posesión del certificado de aptitud EGA, del grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas o del certificado otorgado por el Instituto Labayru; en tales casos, estos aspirantes obtendrán directamente la calificación máxima con que se valore la prueba.
3.3. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 22 puntos.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 6 puntos.
B) Programa
Tema 1. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos locales.
Tema 3. Los impuestos locales. Concepto y breve idea de cada uno de ellos.
Tema 4. Tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.
Tema 5. Ingresos locales no impositivos. Ingresos de Derecho privado. Precios Públicos.
Tema 6. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación del suelo.
Tema 7. El Planeamiento Urbanístico. Clases de Planes. Especial referencia al Plan General de Ordenación Urbana: objeto y contenidos básicos.
Tema 8. Intervención de los entes locales en la actividad privada: principios y límites. Medios de intervención: ideas generales.
Tema 9. Las licencias: actos sujetos, procedimiento y órganos competentes para su concesión.
Tema 10. Intervención administrativa en la edificación y uso de suelo. Actos sujetos a licencia.
Tema 11. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas.
Tema 12. La policía administrativa. Evolución del concepto. El poder de policía y sus límites. Los medios de policía y en especial las sanciones administrativas.
Tema 13. El dominio público: concepto y naturaleza. Clases de bienes locales. Los bienes de dominio público. El régimen jurídico del dominio público en el ámbito local. Uso y utilización del dominio público.
Tema 14. El servicio público. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 15. Obras municipales: regulación actual. Clasificación de las obras. Ejecución de proyectos. La responsabilidad derivada de las obras.
Tema 16. Las ocupaciones de la vía pública. Ordenanzas y su seguimiento.
Tema 17. Redes de saneamiento. Criterios actuales. Materiales. Control de aguas pluviales.
Tema 18. El Reglamento General de policía y espectáculos públicos y actividades recreativas. Ámbito de aplicación.
Tema 19. Competencias locales en materia de salubridad: saneamiento, recogida y tratamiento de residuos sólidos. Vertidos y contaminación de las aguas. Defensa del medio ambiente.
Tema 20. Competencias locales en materia de consumo.
Don/Doña ....................................................
con domicilio en ............................................, y con
documento nacional de identidad número ..............., declara bajo juramento (o promete), a efectos de ser nombrado funcionario de carrera al servicio del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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