
N.º 135, lunes 15 de julio de 1996
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Cultura
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ORDEN de 20 de junio de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Antiguo Hospital Psiquiátrico de Santa Agueda, de Arrasate-Mondragón, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.
En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante Resolución de 4 de mayo de 1993, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV núm. 119, de 21 de junio, se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, del Antiguo Hospital Psiquiátrico de Santa Agueda, de Arrasate-Mondragón, conforme a la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. El Sanatorio Psiquiátrico Hnos. San Juan de Dios presenta un escrito de alegaciones. No se oponen a la incoación del expediente, siempre que los condicionantes derivados de dicho acto no sean incompatibles con la funcionalidad que ha de tener el inmueble habida cuenta de uso a que se destina. El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco tiene presente dicha solicitud, siguiendo adelante con la tramitación del expediente.
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, informó favorablemente en su sesión 3/1993, de 9 de noviembre, la protección del Antiguo Hospital Psiquiátrico de Santa Agueda.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Incluir el Antiguo Hospital Psiquiátrico de Santa Agueda, de Arrasate-Mondragón, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el Anexo I y conforme a la delimitación que se indica en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero.- Instar la inscripción del Antiguo Hospital Psiquiátrico de Santa Agueda en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarto.- Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a fin de posibilitar la aplicación del artículo 26 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Quinto.- Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, a los Departamentos de Urbanismo, Cultura y Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.
Séptimo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o al de su notificación, en su caso.
Caso de interponer el mencionado recurso contencioso-administrativo, se deberá, con carácter previo, efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 110.3. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1996.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
DESCRIPCIÓN DEL ANTIGUO HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE SANTA AGUEDA DE ARRASATE.
Ubicado en el barrio de Gesalibar, de Arrasate en un entorno ya antaño conocido por las cualidades medicinales de sus aguas sulfurosas y debido a la influencia de la concepción cultural ilustrada en favor de la higiene y la salud, se construye el Balneario de Santa Agueda en el año 1825. No es un hecho aislado, ya que en la misma época y en el mismo ámbito geográfico, nacen diversas instituciones, por lo que se puede hablar de la implantación de la "Cultura de los Balnearios" en el País Vasco, desde el punto de vista medicinal y del reposo vacacional durante el siglo XIX.
Un hecho histórico, el asesinato del presidente del Gobierno D. Antonio Cánovas del Castillo a manos de un anarquista, hace decaer rápidamente el esplendor del balnerio. Su reapertura la gestionan las Órdenes de las Hospitalarias de San Juan de Dios y de las Hermanas del Sagrado Corazón, con el fin que, como Centro Psiquiátrico, actualmente tiene.
El inmueble protegido se ciñe al edificio original del Balneario. Se trata de un gran pabellón prismático de planta baja y dos alturas, con la cubierta a dos aguas en la dirección longitudinal del mismo. Un cuerpo central en planta baja, que se adelanta respecto del plano de fachada, sirve de acceso al amplio vestíbulo que precede a la escalera de tipo imperial. La organización interior se estructura entorno al pasillo central que recorre longitudinalmente el inmueble, que sirve a los diversos espacios a izquierda y derecha. En la zona central de la planta primera y sobre el adelantamiento de la planta baja, se conforma una hermosa terraza que, sin duda, sirvió en su día de lugar de esparcimiento al aire libre para los internos. La planta segunda repite el esquema de la primera.
El sistema constructivo, sencillo y homogéneo, consiste en una estructura de dos crujías, dispuestas en el mismo sentido que el eje longitudinal del pabellón por medio de un muro de carga que, al igual que los perimetrales, también de carga, está construido a base de mampostería; esto permite la construcción de los forjados tendiendo transversalmente la solivería, de escuadrías de madera, de muro a muro. La planta baja de la fachada principal se ejecuta en sillería de piedra arenisca, formando una arcada continua a modo de galería.
La cubierta se construye a base de una serie de cerchas dispuestas transversalmente y apoyadas en los muros perimetrales; las cerchas están ejecutadas en escuadrías de madera y soportan correas y cabrios que sustentan una cobertura de enlatado y teja plana cerámica.
El estado de conservación del inmueble es bueno, ya que el uso al que se destina lo asegura, al efectuarse las reparaciones necesarias.
Tipológicamente, el edificio responde al tipo pabellón, propio de la tradición francesa y centroeuropea para los inmuebles ligados a usos sanitarios, que se construyen desde finales del siglo anterior.
Se trata de un edificio con vocación de representatividad, no sólo por las galerías arqueadas al estilo italiano de la planta baja, que le dan un aire mas ligero, sino también por el avance del cuerpo central, que posibilita una hermosa balconada, y por el importante vestíbulo que en él se genera. Así, la escalera imperial encaja perfectamente en este espíritu.
Los frentes de fachada se componen de columnas verticales de huecos, que componen una serie de 1 + 9 en las alas y de 1 + 3 + 1 en el cuerpo central, que permiten una lectura mucho menos anodina que lo que un frente de fachada de 86 metros puede suponer. Concurren las carpinterías de huecos, principalmente en las arcadas de la planta baja, resueltas con cierta elegancia. Las divisiones compositivas verticales de las plantas altas se ejecutan por medio de pilastras jónicas, en planta primera, y corintias, en planta alta, con un juego referencial a los ordenes clásicos, pues no se puede olvidar que la época de su construcción responde a la de la vigencia del Neoclásico en nuestro País.
Los paños de fachada se encuentran revocados a la tirolesa y pintados de amarillo, estableciéndose un adecuado juego de colores con el blanco de las impostas y los recercos de huecos y, de todos ellos, con el color de la piedra arenisca de la planta baja y del blanco y azul pastel de las carpinterías de la misma.
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