
N.º 135, lunes 15 de julio de 1996
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Industria, Agricultura y Pesca
3368
ORDEN de 5 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se convocan becas de investigación y desarrollo en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Uno de los objetivos del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca es el impulso de las actuaciones de investigación y desarrollo (I + D) en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, tanto desde el punto de vista de la formación de investigadores y tecnólogos como del apoyo de las iniciativas de investigación y desarrollo que presenten los Centros Tecnológicos así como los Organismos, Instituciones y Empresas ligadas a dichos sectores.
A la consecución de dicho objetivo se dirige la presente convocatoria de becas, prosiguiendo con la política ya iniciada en precedentes ejercicios.
En base a la habilitación de gasto de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1996.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto
Por la presente Orden se convocan 12 becas de formación de profesionales en las áreas agraria, agroalimentaria y pesquera, a desarrollar en Centros de Investigación o empresas con Departamento de I + D. En esta convocatoria serán de especial interés para el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca las siguientes materias:
a) Acuicultura.
b) Agroalimentación.
c) Agroturismo.
d) Evaluación medioambiental en explotaciones agrarias.
e) Gestión en calidad de explotaciones ganaderas.
f) Mejora de pastizales de montaña.
g) Oceanografía y pesquerías.
h) Sanidad forestal.
i) Técnicas de análisis de mercado en los principales productos agrarios.
j) Tecnología de la vid y el vino.
k) Tecnologías de producción en explotaciones agrarias y forestales.
Artículo 2. Duración.
1.- Las becas tendrán una duración de un año.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que no hubiere concluido su objeto, y en función de las disponibilidades presupuestarias, las becas podrán prorrogarse durante un único año, de conformidad con el procedimiento que pueda establecerse en la próxima convocatoria de becas, en el que se evaluarán los resultados obtenidos por el becario y la contribución del Centro tecnológico en su formación.
3.- La fecha de inicio de disfrute de la beca será el 1 de octubre de 1996. No obstante, la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural podrá autorizar su aplazamiento por causas justificadas.
Artículo 3. Dotación.
1.- Las becas estarán dotadas con 1.300.000 PTA anuales. Esta cantidad cubrirá los gastos de manuntención, asistencia a cursos, congresos y compra de material.
2.- En los supuestos de prórroga de becas, la cantidad fijada en el apartado anterior podrá incrementarse, mediante Resolución de la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, hasta alcanzar las cuantías que se prevean en convocatorias similares de ejercicios sucesivos.
Artículo 4.- Pago.
La dotación global de las becas se hará efectiva, con carácter anticipado, trimestralmente.
Artículo 5- Beneficiarios.
1.- Los solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 1995.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico, obtenido con posterioridad a 1992. Los ingenieros deberán tener aprobado el proyecto de fin de carrera.
d) No haber ser sido beneficiario, en años anteriores, de beca similar convocada por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca .
e) Para becas en el extranjero, el solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de desarrollo de la beca.
2.- Los solicitantes de las becas deberán tener acreditados los requisitos a que se refiere este artículo a la fecha de finalización del plazo de presentacion de solicitudes.
Artículo 6.- Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se cursarán en instancia dirigida a la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, c/ Duque de Wellington n.º 2, 01010 Vitoria-Gasteiz, y se presentarán bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.- Dicha instancia irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado académico completo (original o fotocopia compulsada) en el que se acrediten todas las calificaciones del candidato, así como las fechas de obtención de las mismas.
b) Curriculum Vitae que, en su caso, irá acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Memoria del trabajo a desarrollar y aportación del mismo a la I + D agroalimentaria.
f) Programa de formación aceptado y dirigido por un Centro Tecnológico, Universidad, Empresa, etc.
g) Memoria firmada por el Director del proyecto con descripción de las actividades realizadas por el equipo de trabajo en el que se vaya a integrar el becario, correspondientes a los 5 ejercicios inmediatamente anteriores.
4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 7.-Evaluación y selección.
1.- La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de la evaluación y selección de los candidatos, y estará integrado por:
a) La Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural, quien desempeñará las funciones de Presidente.
b) Dos técnicos funcionarios del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, designados por su Consejero, uno de los cuales actuará como Secretario.
2.- Para los trabajos de selección el Presidente podrá requerir la presencia de especialistas en cada una de las áreas a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
3.- La Comisión de Selección adoptará sus acuerdos mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.- La Comisión deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para la evaluación y selección de los candidatos:
a) El rendimiento académico del candidato en los estudios que le facultan para la presentación de la solicitud de beca, hasta un máximo de 3 puntos.
b) El curriculum del solicitante, hasta un máximo de 2 puntos.
c) El curriculum del equipo de trabajo en el que se va a integrar el becario y la calidad, interés y viabilidad del proyecto presentado, hasta un máximo de 6 puntos.
d) El nivel de conocimiento de idiomas de la Unión Europea, con un máximo de 0,5 puntos por idioma.
5.- Quedarán descartados aquellos solicitantes que computados sus méritos no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos.
6.- En el caso de candidatos que opten a becas de formación a desarrollar fuera del Estado español, será requisito necesario la previa acreditación de un nivel de conocimiento adecuado del idioma propio del país de desarrollo de la beca, reservándose la Comisión la facultad de realizar, al efecto, las pruebas que considere precisas.
7.- Analizados los méritos y requisitos anteriormente señalados, la Comisión entrevistará a los candidatos preseleccionados sobre su curriculum, la memoria del proyecto presentado y demás aspectos relacionados con el tema. La entrevista se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
Artículo 8.- Resolución.
1.- La comisión seleccionará a los becarios, elevando la propuesta al Viceconsejero de Agricultura quien dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución contendrá la relación de candidatos admitidos, con expresa indicación de su puntuación, así como la de solicitantes excluidos, indicando en este caso la causa de exclusión. La adjudicación de las becas se realizará en favor de los candidatos que obtuvieren la mayor puntuación.
2.- Quedarán desestimadas las solicitudes presentadas si no recae resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo a que se refiere el artículo 6.4 de esta Orden.
Artículo 9.- Aceptación.
1.- Los candidatos seleccionados deberán presentar ante a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, en el plazo de quince días de la notificación de la adjudicación de la beca, la siguiente documentación:
a) Documento de aceptación de la beca.
b) Documento firmado por el Director del Centro de desarrollo de la incorporación del becario al mismo.
c) Póliza de contrato de seguro de accidentes, en los términos y con la cobertura que se determine por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.
d) Impreso Oficial de alta en el Código de Tercero.
e) Declaración jurada de no realizar trabajo remunerado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.
2.- Si el seleccionado no comunica a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural su aceptación, se entenderá que renuncia a la beca, procediéndose a su asignación en favor de quien figurara en el lugar inmediato posterior en la relación de candidatos admitidos.
3.- La aceptación de la beca supone la asunción de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.
Artículo 10.- Obligaciones del becario.
1.- El adjudicatario de la beca adquiere las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar el objeto de la beca conforme al proyecto presentado, bajo la supervisión del Director del Centro de desarrollo.
b) Presentar informes semestrales sobre la realización de los objetivos de la beca, ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.
c) Presentar un informe final, una vez concluida la beca, detallando los temas estudiados, problemática que plantean, posibles soluciones, etc. La presentación de este informe ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural se realizará en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización de la beca.
2.- Los informes que se presenten de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior deberán contar con el visto bueno del Director del Centro correspondiente.
3.- El becario quedará obligado a la realización del objeto de la beca con sujeción al régimen de funcionamiento y disciplina del Centro de desarrollo donde lleve a cabo la realización de su programa de formación.
4.- La dedicación del becario al proyecto será exclusiva.
5.- La concesión y disfrute de estas becas no implica, en modo alguno, la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de desarrollo de la beca al que quede adscrito el becario. Tampoco implica compromiso por parte del Centro de desarrollo en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de aquél.
1.- La renuncia de la persona beneficiaria de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.
2.- Si la renuncia de la beca, se produjera dentro de los tres primeros meses de su disfrute se procederá al nombramiento como becario del candidato que figure en el lugar inmediato posterior en la relación de admitidos a que se refiere el artículo 9 de esta Orden, por el periodo que reste de disfrute de la misma.
3.- Si la renuncia se produce una vez transcurridos los tres meses, se anulará la beca concedida y se dejará ésta sin efecto.
Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la edición pertenecerían a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior, en todos los artículos, comunicaciones a congresos y demás publicaciones a que dé origen el trabajo de investigación desarrollado por el becario, deberá hacerse constar la financiación del Gobierno Vasco a través de una beca de Investigación y Desarrollo del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Artículo 13.- Incompatibilidades.
El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier institución o empresa, pública o privada, así como con la percepción de otra beca o ayuda.
Artículo 15.- Renovación de las becas de convocatorias anteriores.
1.- Las solicitudes de renovación de las becas concedidas en convocatorias anteriores se dirigirán a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural un mes antes de su vencimiento, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria (máximo diez páginas) de las actividades investigadoras realizadas durante el último año de disfrute de la beca. Deberá contar con el visto bueno del director del proyecto.
b) Informe (máximo cinco páginas) sobre el plan de trabajo para el año siguiente, que contendrá la definición de objetivos, metodología, así como un esquema de planificación temporal. Asimismo, deberá contar con el visto bueno del director del proyecto.
2.- Las renovaciones serán adjudicadas por Resolución de la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural, a propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.
3.- La propuesta de adjudicación se hará según la valoración de la documentación exigida a los becarios en la presente Orden y los criterios recogidos en ella.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 20 de septiembre de 1992, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se establece el procedimiento de obtención de la prórroga de determinadas becas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 1996.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
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