
N.º 135, lunes 15 de julio de 1996
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3367
RESOLUCIÓN 11/1996, de 24 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
- Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Andoain para el desarrollo del programa "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", que figura como Anexo I.
- Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Munguia para el desarrollo del programa "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", que figura como Anexo II.
- Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Arrasate para el desarrollo del programa "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", que figura como Anexo III.
- Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Bergara para el desarrollo del programa "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", que figura como Anexo IV.
- Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Bakio para el desarrollo del programa "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", que figura como Anexo V.
- Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Berriz para el desarrollo del programa "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", que figura como Anexo VI.
- Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Zaldibar para el desarrollo del programa "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", que figura como Anexo VII.
- Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Zumaia para el desarrollo del programa "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", que figura como Anexo VIII.
- Convenio con el Ayuntamiento de Laguardia para la promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el área del Castillar Este, que figura como Anexo IX.
- Convenio con el Ayuntamiento de Ibarra sobre promoción de viviendas en régimen de protección oficial en el polígono de actuación residencial 1, que figura como Anexo X.
- Convenio con el Ayuntamiento de Hernani para la promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el s.u. 16.7., que figura como Anexo XI.
- Convenio con el Ayuntamiento de Amurrio para posibilitar la ejecución de una política de promoción de viviendas de protección oficial en el sector residencia IV, pol. 2, 1.ª fase de las normas subsidiarias de Amurrio, que figura como Anexo XII.
- Convenio con el Ayuntamiento de Derio sobre promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el sector Aldekone, que figura como Anexo XIII.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 1996.
El Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AHOZ AHO, BELAUNEZ BELAUN".
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1996.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
De otra, D. José Antonio Pérez Gabarain, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andoain (Gipuzkoa).
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 1996.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Andoain, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo de Comisión de Gobierno de 28 de marzo de 1996.
EXPONEN:
Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.
Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.
Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1996 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.
Que el Departamentos de Cultura, para la realización de la referida itineración, considera conveniente acordar la colaboración con los Ayuntamientos en cuyos términos municipales van a desarrollarse las actividades que integran las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez, Belaun", al objeto de determinar los medios humanos y materiales que se comprometen a aportar ambas Administraciones;
Que el Ayuntamiento de Andoain, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.
Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez Belaun" que se llevarán a cabo en el término municipal de Andoain durante las semanas del 22 de abril al 3 de mayo de 1996. Asimismo del 4 al 12 de mayo se itinerará en dicho municipio únicamente una de las exposiciones.
Segunda.- La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:
- Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.
- Estructura básica de la animación de la exposición.
- Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.
- Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la exposición.
- Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.
Tercera.- El Ayuntamiento de Andoain se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias de la/s exposición/es:
- Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo ,asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono deberá materializarse con veinte días de antelación a la fecha prevista de inicio de la exposición, salvo para los cinco primeros municipios en los que se lleve a cabo la misma, en cuyo caso el abono podrá realizarse con posterioridad a la exposición y en todo caso en un plazo no superior a los veinte días a contar desde su finalización.
- La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de E.G.B. de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.
- Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se hayan referido a la hora de solicitar la inclusión en la campaña.
- El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad. En la misma habrán de participar los representantes de las entidades promotoras de la campaña.
- El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligado a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.
- El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera
- Otras prestaciones: Sin perjuicio de lo antedicho, el Municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Cuarta.- El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Quinta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
Por el Ayuntamiento de Andoain
Fdo.: José Antonio Pérez Gabarain
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andoain
Por el Departamento de Cultura
Fdo.: Josune Ariztondo Akarregi
Viceconsejera de Política Lingüística
ANEXO
<TABLE BORDER CELLSPACING=1 CELLPADDING=4 WIDTH=566> <TR><TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> </TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>
Exposición
con diaporama
</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>
Exposición sin
diaporama</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> Las dos exposiciones</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 1 semana</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 100.000 PTA</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 100.000 PTA</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 150.000 PTA
</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>
2 semanas </TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 150.000 PTA</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 125.000 PTA</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 175.000 PTA
</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>
3 semanas</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 175.000 PTA</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 150.000 PTA</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 200.000 PTA
</TD> </TR> </TABLE>
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.
ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AHOZ AHO, BELAUNEZ BELAUN".
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1996.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
De otra, José Ignacio Ibáñez Lopategi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mungia (Bizkaia).
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 1996.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mungia, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación.
EXPONEN:
Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.
Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.
Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1996 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.
Que el Departamentos de Cultura, para la realización de la referida itineración, considera conveniente acordar la colaboración con los Ayuntamientos en cuyos términos municipales van a desarrollarse las actividades que integran las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez, Belaun", al objeto de determinar los medios humanos y materiales que se comprometen a aportar ambas Administraciones;
Que el Ayuntamiento de Mungia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.
Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez Belaun" que se llevarán a cabo en el término municipal de Mungia durante las semanas del 6 al 19 de mayo de 1996.
Segunda.- La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:
<FONT FACE="Times New Roman">– Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.
<FONT FACE="Times New Roman">– Estructura básica de la animación de la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.
Tercera.- El Ayuntamiento de Mungia se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias de la/s exposición/es:
<FONT FACE="Times New Roman">– Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo ,asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono deberá materializarse con veinte días de antelación a la fecha prevista de inicio de la exposición, salvo para los cinco primeros municipios en los que se lleve a cabo la misma, en cuyo caso el abono podrá realizarse con posterioridad a la exposición y en todo caso en un plazo no superior a los veinte días a contar desde su finalización.
<FONT FACE="Times New Roman">– La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de E.G.B. de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.
<FONT FACE="Times New Roman">– Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se hayan referido a la hora de solicitar la inclusión en la campaña.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad. En la misma habrán de participar los representantes de las entidades promotoras de la campaña.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligado a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera ....).
<FONT FACE="Times New Roman">– Otras prestaciones: Sin perjuicio de lo antedicho, el Municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Cuarta.- El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en
el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Quinta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
Por el Ayuntamiento de Mungia
Fdo.: José Ignacio Ibañez Lopategi
Alcalde de Mungia
Por el Departamento de Cultura
Fdo.: Josune Ariztondo Akarregi
Viceconsejera de Política Lingüística
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.
ANEXO III
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ARRASATE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AHOZ AHO, BELAUNEZ BELAUN".
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1996.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
De otra, D. Xabier Zubizarreta Lasagabaster, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrasate (Gipuzkoa).
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 1996.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mondragón, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación.
EXPONEN:
Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.
Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.
Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1996 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.
Que el Ayuntamiento de Mondragón, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.
Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de la exposición "Ahoz Aho, Belaunez Belaun" que se llevará a cabo en el término municipal de Mondragón durante las semanas del 20 de mayo al 2 de junio de 1996.
Segunda.- La Administración os exposmunidad Autónoma Vasca cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:
<FONT FACE="Times New Roman">– Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.
<FONT FACE="Times New Roman">– Estructura básica de la animación de la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.
Tercera.- El Ayuntamiento de Mondragón se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias de la/s exposición/es:
<FONT FACE="Times New Roman">– Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo ,asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono deberá materializarse con veinte días de antelación a la fecha prevista de inicio de la exposición, salvo para los cinco primeros municipios en los que se lleve a cabo la misma, en cuyo caso el abono podrá realizarse con posterioridad a la exposición y en todo caso en un plazo no superior a los veinte días a contar desde su finalización.
<FONT FACE="Times New Roman">– La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de E.G.B. de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.
<FONT FACE="Times New Roman">– Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se hayan referido a la hora de solicitar la inclusión en la campaña.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad. En la misma habrán de participar los representantes de las entidades promotoras de la campaña.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligado a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera ....).
<FONT FACE="Times New Roman">– Otras prestaciones: Sin perjuicio de lo antedicho, el Municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Cuarta.- El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Quinta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
Por el Ayuntamiento de Mondragón
Fdo.: Xabier Zubizarreta Lasagabaster
Alcalde de Mondragón
Por el Departamento de Cultura
Fdo.: Josune Ariztondo Akarregi
Viceconsejera de Política Lingüística
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.
ANEXO IV
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BERGARA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AHOZ AHO, BELAUNEZ BELAUN".
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 1996.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
De otra, D. Victoriano Gallastegi Altube, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bergara (Gipuzkoa).
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 1996.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bergara, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 3 de junio de 1996.
EXPONEN:
Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.
Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.
Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1996 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.
Que el Departamentos de Cultura, para la realización de la referida itineración, considera conveniente acordar la colaboración con los Ayuntamientos en cuyos términos municipales van a desarrollarse las actividades que integran las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez, Belaun", al objeto de determinar los medios humanos y materiales que se comprometen a aportar ambas Administraciones;
Que el Ayuntamiento de Bergara, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.
Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez Belaun" que se llevarán a cabo en el término municipal de Bergara durante las semanas del 10 al 23 de junio de 1996.
Segunda.- La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:
<FONT FACE="Times New Roman">– Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.
<FONT FACE="Times New Roman">– Estructura básica de la animación de la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la exposición.
<FONT FACE="Times New Roman">– Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.
Tercera.- El Ayuntamiento de Bergara se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias de la/s exposición/es:
<FONT FACE="Times New Roman">– Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo ,asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono deberá materializarse con veinte días de antelación a la fecha prevista de inicio de la exposición, salvo para los cinco primeros municipios en los que se lleve a cabo la misma, en cuyo caso el abono podrá realizarse con posterioridad a la exposición y en todo caso en un plazo no superior a los veinte días a contar desde su finalización.
<FONT FACE="Times New Roman">– La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de E.G.B. de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.
<FONT FACE="Times New Roman">– Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se hayan referido a la hora de solicitar la inclusión en la campaña.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad. En la misma habrán de participar los representantes de las entidades promotoras de la campaña.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligado a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.
<FONT FACE="Times New Roman">– El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera ....).
<FONT FACE="Times New Roman">– Otras prestaciones: Sin perjuicio de lo antedicho, el Municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Cuarta.- El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Quinta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
Por el Ayuntamiento de Bergara
Fdo.: Victoriano Gallastegi Altube
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bergara
Por el Departamento de Cultura
Fdo.: Josune Ariztondo Akarregi
Viceconsejera de Política Lingüística
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1996.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
De otra, D. José Domingo Renteria Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bakio
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 1996.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bakio, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación.
EXPONEN:
Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.
Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.
Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1996 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.
Que el Ayuntamiento de Bakio, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.
Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de las exposición "Ahoz Aho, Belaunez Belaun" que se llevará a cabo en el término municipal de Bakio durante las semanas del 29 de julio al 11 de agosto de 1996.
Segunda.- La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:
- Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.
- Estructura básica de la animación de la exposición.
- Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.
- Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la exposición.
- Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.
Tercera.- El Ayuntamiento de Bakio se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias de la/s exposición/es:
- Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo ,asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono deberá materializarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de suscripción de este documento y, en todo caso, con anterioridad a la celebración de la/s exposición/es.
- La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de E.G.B. de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.
- Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se hayan referido a la hora de solicitar la inclusión en la campaña.
- El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad. En la misma habrán de participar los representantes de las entidades promotoras de la campaña.
- El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligado a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.
- El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera
- Otras prestaciones: Sin perjuicio de lo antedicho, el Municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Cuarta.- El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Quinta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
Por el Ayuntamiento de Bakio
Fdo.: José Domingo Rentería Fernández
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bakio
Por el Departamento de Cultura
Fdo.: Josune Ariztondo Akarregi
Viceconsejera de Política Lingüística
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.
ANEXO VI
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BERRIZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AHOZ AHO, BELAUNEZ BELAUN".
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1996.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
De otra, D.ª Rosa María Ostogain Etxeberria, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berriz
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 1996.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Berriz, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación.
EXPONEN:
Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.
Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.
Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1996 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.
Que el Ayuntamiento de Berriz, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.
Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de una de las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez Belaun" que se llevará a cabo en el término municipal de Berriz durante la semana del 15 al 21 de julio de 1996.
Segunda.- La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:
- Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.
- Estructura básica de la animación de la exposición.
- Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.
- Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la exposición.
- Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.
Tercera.- El Ayuntamiento de Berriz se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias de la/s exposición/es:
- Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo ,asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono
deberá materializarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de suscripción de este documento y, en todo caso, con anterioridad a la celebración de la/s exposición/es.
- La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de E.G.B. de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.
- Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se hayan referido a la hora de solicitar la inclusión en la campaña.
- El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad. En la misma habrán de participar los representantes de las entidades promotoras de la campaña.
- El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligado a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.
- El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera
- Otras prestaciones: Sin perjuicio de lo antedicho, el Municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Cuarta.- El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Quinta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
Por el Ayuntamiento de Berriz
Fdo.: Rosa María Ostogain Etxeberria
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berriz
Por el Departamento de Cultura
Fdo.: Josune Ariztondo Akarregi
Viceconsejera de Política Lingüística
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ZALDIBAR PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AHOZ AHO, BELAUNEZ BELAUN".
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1996.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
De otra, D.ª Blanca Onaindia Garitaonaindia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaldibar
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 1996.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaldibar, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación. (Decreto de Alcaldía que se ratificará en el primer pleno)
EXPONEN:
Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.
Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.
Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1996 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.
Que el Departamentos de Cultura, para la realización de la referida itineración, considera conveniente acordar la colaboración con los Ayuntamientos en cuyos términos municipales van a desarrollarse las actividades que integran las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez, Belaun", al objeto de determinar los medios humanos y materiales que se comprometen a aportar ambas Administraciones;
Que el Ayuntamiento de Zaldibar, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.
Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de una de las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez Belaun" que se llevará a cabo en el término municipal de Zaldibar durante la semana del 8 al 14 de julio de 1996.
Segunda.- La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:
- Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.
- Estructura básica de la animación de la exposición.
- Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.
- Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la exposición.
- Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.
Tercera.- El Ayuntamiento de Zaldibar se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias de la/s exposición/es:
- Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo ,asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono deberá materializarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de suscripción de este documento y, en todo caso, con anterioridad a la celebración de la/s exposición/es.
- La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de E.G.B. de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.
- Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se hayan referido a la hora de solicitar la inclusión en la campaña.
- El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad. En la misma habrán de participar los representantes de las entidades promotoras de la campaña.
- El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligado a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.
- El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera
- Otras prestaciones: Sin perjuicio de lo antedicho, el Municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Cuarta.- El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Quinta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
Por el Ayuntamiento de Zaldibar
Fdo.: Blanca Onaindia Garitaonaindia
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaldibar
Por el Departamento de Cultura
Fdo.: Josune Ariztondo Akarregi
Viceconsejera de Política Lingüística
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.
ANEXO VIII
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AHOZ AHO, BELAUNEZ BELAUN".
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 1996.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Josune Ariztondo Akarregi, Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 1996.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zumaia, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación.
EXPONEN:
Que el Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Estudios e Información de su Viceconsejería de Política Lingüística, junto con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Renovación Pedagógica, han previsto la itineración de dos exposiciones denominadas "Ahoz Aho, Belaunez Belaun", itineración que se enmarca dentro de una campaña de sensibilización sobre la transmisión del euskera en el entorno familiar y escolar.
Que por medio de dicha campaña se pretende la concienciación e implicación de la familia y de la escuela en aras de mejorar cuantitativa y cualitativamente la transmisión intergeneracional del euskera en este ámbito. Asimismo, se pretende lograr que exista una interconexión de la escuela, la familia y la sociedad con el fin de mejorar la continuidad y uso del euskera.
Que dichas exposiciones, cuya única diferencia consiste en que una de ellas integra la utilización de medios audiovisuales, se prevé se vayan itinerando durante toda la legislatura, llevándose a cabo en el ejercicio 1996 en 20 municipios de más de 10.000 habitantes, a través de centros escolares y casas de cultura, y permaneciendo en cada localidad de una semana a tres.
Que el Ayuntamiento de Zumaia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia, considera, así mismo, conveniente aportar su colaboración para el desarrollo de la campaña de referencia.
Que el presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.º punto 1 apartado c).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre ambas Administraciones para el desarrollo de la itineración de una de las exposiciones "Ahoz Aho, Belaunez Belaun" que se llevará a cabo en el término municipal de Zumaia durante las semanas del 12 al 25 de agosto de 1996.
Segunda.- La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca cubrirá, en relación a la exposición/es de referencia, las prestaciones que a continuación se señalan:
- Transporte, montaje y desmontaje de los materiales de la exposición, así como instalación del material audiovisual que la integra.
- Estructura básica de la animación de la exposición.
- Distribución y colocación en la localidad de los carteles, tarjetones y demás material publicitario que acompaña a la exposición.
- Asesoramiento didáctico a los responsables municipales, personal docente, visitantes de las exposiciones, etc. en lo referente a la utilización de la documentación que acompaña a la
exposición.
- Seguros correspondientes a todo el material de la exposición.
- Habrá de ingresar en la Tesorería General del País Vasco la cuantía que se señala en el Anexo al presente Convenio. Dicha cuantía se hará depender de que se vayan a llevar a cabo una o las dos exposiciones en su término municipal, siendo ,asimismo, variable en función del tiempo que dure la exhibición. El abono deberá materializarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de suscripción de este documento y, en todo caso, con anterioridad a la celebración de la/s exposición/es.
- La campaña habrá de ser presentada a todos los centros docentes de E.G.B. de la localidad, Casas de Cultura y Entidades relacionadas con el euskera de la misma y a todos aquéllos que pudieran participar bien como receptores bien como promotores de la misma.
- Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Política Lingüística la relación de centros escolares y Casas de Cultura en las que podría materializarse la exposición, relación que habrá de ir acompañada de cuanta información complementaria sea posible. Asimismo habrá de remitir la memoria y proyecto de las actuaciones complementarias que se hayan referido a la hora de solicitar la inclusión en la campaña.
- El Ayuntamiento habrá de organizar una rueda de prensa para los medios de comunicación, escuelas, asociaciones etc. relativo a la campaña, con una antelación mínima de diez días al comienzo de la misma en la localidad. En la misma habrán de participar los representantes de las entidades promotoras de la campaña.
- El Ayuntamiento colaborará en las labores de animación, difusión y montaje y desmontaje de la exposición, mediante la puesta a disposición del personal oportuno que colabore en dichas tareas con el aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Administración a los efectos de realización de la exposición el local en el que se haya de ubicar. En este sentido, correrá con los gastos de energía, preparación y limpieza del local, con los gastos de aseguramiento y seguridad del mismo. Asimismo el Ayuntamiento queda obligado a la custodia de los materiales en cuanto se encuentren en el Municipio.
- El Ayuntamiento habrá de coordinar a todos los participantes en la campaña (alumnos, padres, entidades relacionadas con el euskera
Cuarta.- El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes en el presente Convenio de Colaboración de las obligaciones en su virtud asumidas facultará a la otra parte para su resolución. A tal efecto comunicará a la otra parte con un plazo mínimo de 10 días a la fecha de su efectividad la denuncia motivada, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
La parte que se vea perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de las obligaciones asumidas, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá incluso pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Quinta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de su suscripción, extendiéndose los mismos al período en el que la exposición itinerante permanezca en el municipio, que en todo caso será con anterioridad al 31 de diciembre del corriente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
Por el Ayuntamiento de Zumaia
Fdo.: Rikardo Peña Quintela
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumaia
Por el Departamento de Cultura
Fdo.: Josune Ariztondo Akarregi
Viceconsejera de Política Lingüística
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>Nota: Por cada traslado incremento de 50.000 PTA. Máximo dos traslados por municipio.
ANEXO IX
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE LAGUARDIA PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL ÁREA DEL CASTILLAR ESTE.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 1996,
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José Ormazabal Zamakona, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,
Y de la otra, D. Javier Sampedro Sampedro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laguardia.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de abril de 1996.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laguardia, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 18 de enero de 1996.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- El ejercicio de la responsabilidad que se deriva del concepto constitucional, registrado en el artículo cuarenta y siete de la ley fundamental, por el que se establece "el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" afecta de forma directa a los poderes públicos. Este mismo precepto ordena a los mismos a que promuevan las condiciones necesarias y formulen las disposiciones y normas pertinentes, con una doble finalidad, una mediata, dirigida a la efectividad del derecho antes enunciado, y otra inmediata, impedir la especulación del suelo, participando la comunidad "en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos".
Segundo.- Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, el artículo 55 de la actualmente vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, prescribe:
"Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas:
d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas".
Tercero.- Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Laguardia, aprobadas definitivamente con fecha 5 de febrero de 1990, delimitan un ámbito denominado Área del Castillar Este, desarrollado mediante un Plan Especial de Reforma Interior y su correspondiente Proyecto de Urbanización, documentos aprobados definitivamente con fecha 25 de Febrero de 1991 y 30 de diciembre de 1993, respectivamente.
El Ayuntamiento de Laguardia es titular de una parcela de terreno solar señalado con el número 21 del Área del Castillar Este, sobre la que el planeamiento municipal de referencia posibilita la construcción de once viviendas en régimen de protección oficial
En el Proyecto de Urbanización relativo al Área del Castillar este figuran unos costes de urbanización imputables al solar número 21 por un cuantía de catorce millones novecientas setenta y ocho mil setecientas cuarenta y siete pesetas, (14.978.747 PTA).
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco han realizado la valoración del antedicho solar y el 100% del aprovechamiento urbanístico que le corresponde con el resultado de alcanzar la cuantía de 13.228.114 PTA.
En este sentido, dicho Departamento pretende promocionar la ejecución de 11 viviendas en régimen de protección oficial en la parcela de terreno solar aludida anteriormente y sita en el Área del Castillar Este.
Quinto.- La ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece en su artículo 63 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento interesado.
Sexto.- La operación propuesta consiste en estipular la adquisición gratuita de la parcela de titularidad municipal antes señalada sita en el Área del Castillar Este.
Séptimo.- Las Administraciones Públicas suscribientes estiman improcedente el giro de tasas por licencia de urbanización, al no ser necesaria ésta dado que se actuará de conformidad con un proyecto de urbanización aprobado definitivamente, así como la no sujeción de tales obras al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Octavo.- Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el Área del Castillar Este del término municipal de Laguardia.
Segunda.- El Ayuntamiento de Laguardia cede gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco el solar número 21 del Área del Castillar Este al amparo de lo dispuesto en el artículo 285 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.
Tercera.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete a entregar al Ayuntamiento de Laguardia, como consecuencia de la adquisición pactada y su consecuente participación en las cargas de urbanización del Área del Castillar Este, la cantidad de catorce millones novecientas setenta y ocho mil setecientas cuarenta y siete pesetas, (14.978.747 PTA).
Esta cantidad se entregará al Ayuntamiento de Laguardia de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.
A tal fin, el Ayuntamiento de Laguardia se compromete a adjudicar la ejecución de dichas obras en el presente ejercicio de 1996.
El Ayuntamiento de Laguardia, por su parte, libera al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de cualquier otra obligación adicional en la contribución a los costes de urbanización del Área del Castillar Este.
Cuarta.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de edificación de once viviendas en régimen de protección oficial en el solar número 21 del Área del Castillar Este.
Quinta.- El Ayuntamiento de Laguardia se compromete a aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial el tipo legal mínimo (2%) en el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones. Se compromete asimismo a realizar los trámites oportunos para modificar las Ordenanzas Municipales en el sentido de aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial una bonificación del 90 % en la cuota de las tasas de por licencias de obras y urbanísticas.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Francisco José Ormazabal Zamakona
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laguardia,
Javier Sampedro Sampedro
ANEXO X
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE IBARRA SOBRE PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL POLÍGONO DE ACTUACIÓN RESIDENCIAL 1
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1996,
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José Ormazabal Zamakona, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,
Y de la otra, Dña. Begoña López, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Ibarra.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1996.
Y la segunda, en su calidad de Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Ibarra, en representación del mismo, autorizada para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 5 de marzo de 1996.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la actual legislatura 1995-1998 contempla entre sus objetivos programáticos el de "mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos vascos, garantizando el acceso a una vivienda digna... ". En cuanto a la ordenación de suelo este objetivo se concreta en el siguiente compromiso: "se potenciará la provisión de suelo público a precios no especulativos, actuando de forma coordinada entre las diferentes administraciones".
Segundo.- Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.- Las Normas Subsidiarias de Ibarra definen un ámbito de planeamiento, dentro del suelo clasificado como urbanizable, denominado Polígono de Actuación Residencial P.R. 1, cuya extensión superficial es de 18.552 m2, en el que se posibilita un máximo de 115 viviendas en régimen de protección oficial. El sistema de actuación que se establece para su gestión urbanística es el de compensación.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Ibarra es titular dentro de este ámbito de una superficie de terreno de 10.195 m2, así como del 15 % de aprovechamiento urbanístico que le corresponde por la atribución legal que se realiza en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. El resto de la superficie y aprovechamientos urbanísticos se reparte entre distintas propiedades particulares.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco han evaluado las propiedades municipales, el 15 % de aprovechamiento urbanístico municipal y las propiedades particulares incluidas en este ámbito en las cantidades de cuarenta y ocho millones cuarenta y nueve mil novecientas quince pesetas, (48.049.915 PTA), quince millones cuatrocientas treinta y tres mil trescientas una pesetas, (15.433.301 PTA) y treinta y nueve millones trescientas noventa y cinco mil cuatrocientas cincuenta y nueve pesetas, (39.395.459 PTA), respectivamente.
Sexto.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco está interesado en ejecutar una política de promoción de vivienda en alguno de los regímenes de protección oficial en este suelo, para lo que se considera necesario la modificación Y desarrollo del planeamiento municipal actualmente vigente, a través de la tramitación y aprobación de los nuevos documentos de planeamiento que establezcan las previsiones y parámetros urbanísticos necesarios al efecto de posibilitar esta operación.
En concreto, los documentos que interesa formular son los siguientes:
- Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ibarra relativa al Polígono de Actuación Residencial P.R. 1, por la que se proceda a la sustitución del sistema de actuación vigente por el de expropiación forzosa y se posibiliten los siguientes aprovechamientos urbanísticos:
<TABLE CELLSPACING=0 BORDER=0 CELLPADDING=4 WIDTH=478> <TR><TD WIDTH="20%" VALIGN="TOP"> </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- N.º máximo Vivienda</TD> <TD WIDTH="30%" VALIGN="TOP">
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>115 viviendas</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="20%" VALIGN="TOP"> </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>- Sup. Vivienda</TD> <TD WIDTH="30%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>9.883 m2c</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="20%" VALIGN="TOP"> </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>- Sup. Trasteros</TD> <TD WIDTH="30%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>1.580 m2c</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="20%" VALIGN="TOP"> </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>- Sup. Garages</TD> <TD WIDTH="30%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>4.471 m2c</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="20%" VALIGN="TOP"> </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>- Sup. Locales</TD> <TD WIDTH="30%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>2.528 m2c</TD> </TR> </TABLE>
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>- Plan Parcial del Polígono de Actuación Residencial P.R. 1.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco han realizado la valoración de una superficie de 600 m2c a realizar en este ámbito con el resultado de alcanzar la cuantía de cuarenta y ocho millones cuarenta y nueve mil novecientas quince pesetas, (48.049.915 PTA).
Séptimo.- La operación propuesta consiste en la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Ayuntamiento de Ibarra, mediante permuta, de los terrenos municipales antes señalados así como, mediante cesión gratuita, el 15% del aprovechamiento urbanístico que le pertenece a dicha Corporación Local en el Polígono de Actuación Residencial P.R. 1 por atribución legal.
Asimismo, la ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 63 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento interesado.
Respecto al resto de superficie, correspondiente a propiedades particulares, se prevé su adquisición mediante expropiación forzosa, tras la aprobación definitiva del Modificación Puntual de Normas Subsidiarias aludida en el expositivo sexto.
Octavo.- Las Administraciones Públicas suscribientes estiman improcedente el giro de tasas por licencia de urbanización, al no ser necesaria ésta dado que se actuará de conformidad con un proyecto de urbanización aprobado definitivamente, así como la no sujeción de tales obras al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Noveno.- Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el Polígono de Actuación Residencial P.R. 1 del término municipal de Ibarra.
Segunda.- El Ayuntamiento de Ibarra se compromete a redactar, tramitar y aprobar provisionalmente, con la máxima urgencia y diligencia, los documentos urbanísticos señalados en el expositivo sexto del presente Convenio, con las determinaciones y parámetros que allí se explicitan, así como su a su inmediato traslado a la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, para su aprobación definitiva, en el plazo de seis meses a contar de la suscripción del presente Convenio.
Cuarta.- El Ayuntamiento de Ibarra se compromete a entregar a la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, mediante permuta la superficie de su propiedad incluida en el ámbito de continua referencia.
La contraprestación a la que en este momento se obliga el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco consiste en la entrega de la superficie de 600 m2c de local comercial a edificar en este mismo ámbito.
Debido a que ambas contraprestaciones importan una cuantía idéntica no procede compensación en metálico alguna entre las partes.
El compromiso de entrega por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de determinada superficie de local comercial, se formalizará en escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la calificación definitiva del inmueble en el que estén emplazados.
Los excesos o defectos de superficie que se generen de la adjudicación que se realice en su momento de los locales comprometido, se compensarán por la Administración que proceda, mediante su abono en metálico, simultáneamente con el otorgamiento de la escritura pública anteriormente señalada, a razón de convertir el metro cuadrado construido de superficie de local en una cantidad equivalente a 80.000 PTA/m2.
El Ayuntamiento de Ibarra se compromete a ceder gratuitamente el 15 % de aprovechamiento urbanístico que le corresponde por atribución legal en el ámbito identificado como Polígono de Actuación Residencial P.R. 1, al amparo de lo dispuesto en el artículo 285 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
Esta cesión se adoptará por el Ayuntamiento de Ibarra por el órgano competente a tal efecto, Alcalde-Presidente o Pleno de la Corporación Local, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que reconozca los aprovechamientos interesados.
La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.
Quinta.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias señalado en el expositivo quinto del presente Convenio, se compromete a la obtención mediante el oportuno procedimiento de expropiación forzosa de aquellos inmuebles de propiedad particular incluidos en el ámbito del Polígono de Actuación Residencial P.R. 1.
Sexta.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización y edificación del ámbito denominado Polígono de Actuación Residencial P.R. 1.
En este sentido, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete a realizar bajo el régimen jurídico y económico correspondiente a las viviendas sociales el 25 % de las viviendas previstas en este ámbito como mínimo.
Séptima.- El Ayuntamiento de Ibarra se compromete a aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial el tipo legal mínimo (2 %) en el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones. Se compromete asimismo a realizar los trámites oportunos para modificar las Ordenanzas Municipales en el sentido de aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial una bonificación del 90 % en la cuota de las tasas de por licencias de obras y urbanísticas.
Octava.- La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, <P>Francisco José Ormazabal Zamakona
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ibarra,
Begoña López
ANEXO XI
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE HERNANI PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL S.U. 16.7.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1996,
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José Ormazabal Zamakona, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,
Y de la otra, D. José Antonio Rekondo Sanz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hernani.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1996.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hernani, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 28 de abril de 1996.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la actual legislatura 1995-1998 contempla entre sus objetivos programáticos el de "mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos vascos, garantizando el acceso a una vivienda digna... ". En cuanto a la ordenación de suelo este objetivo se concreta en el siguiente compromiso: "se potenciará la provisión de suelo público a precios no especulativos, actuando de forma coordinada entre las diferentes administraciones".
Segundo.- Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.- Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Hernani, aprobadas definitivamente con fecha 31 de mayo de 1994, definen un Sistema General de Comunicaciones, Ferrocarril.
Sobre parte de este suelo se pretende realizar una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial, siendo preciso a este efecto proceder a instar una modificación de planeamiento consistente en la delimitación de un nuevo Área de Reparto denominada 16.7, de acuerdo con la descripción gráfica que figura en el plano Anexo I a este Convenio, dotándola de los siguientes aprovechamientos urbanísticos:
<TABLE CELLSPACING=0 BORDER=0 CELLPADDING=4 WIDTH=415> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Clasificación:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Suelo Urbano</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Calificación:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Residencial</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Superficie aproximada:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>9.360 m2</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Aprovechamiento sobre rasante:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>5.040 m2c</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Aprovechamiento bajo rasante:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>1.800 m2c</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Edificabilidad:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> </TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Sobre rasante</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>0,538 m2c/m2</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Bajo rasante</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>0,192 m2c/m2</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- N.º máximo de viviendas:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>60</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Perfil edificatorio:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>PSS + PB +
P1.ª + P2.ª + BC</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Usos</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> </TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Vivienda</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>PB + P1.ª + P2.ª</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Garage</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>PSS</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Trastero</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>BC</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="64%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>- Sistema de Actuación:</TD> <TD WIDTH="36%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Expropiación</TD> </TR> </TABLE>
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>La estructura de la propiedad del suelo incluido en este nuevo ámbito se divide entre el Ayuntamiento de Hernani, 700 m2 aproximadamente afectos a uso público, y R.E.N.F.E., 8.610 m2 aproximadamente.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco han realizado la valoración de la superficie incluida en el nuevo ámbito Área SU 16-7 y el 15 % del aprovechamiento urbanístico que le corresponde al Ayuntamiento de Hernani por atribución legal con el resultado de alcanzar la cuantía de cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y tres mil quinientas treinta y cuatro pesetas, (55.143.534 PTA) y nueve millones setecientas treinta y una mil doscientas doce pesetas, (9.731.212 PTA).
Cuarto.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Hernani, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.
La ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 63 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento interesado.
La operación propuesta consiste en estipular la adquisición por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante cesión gratuita de la superficie de terreno de titularidad municipal, así como el 15% de aprovechamiento urbanístico que le corresponderá en el ámbito por atribución legal.
Respecto de la superficie propiedad de la empresa R.E.N.F.E. el Departamento de Ordenación del territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco pretende su adquisición mediante expropiación forzosa.
Quinto.- La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Hernani relativa al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones establece:
1.- La exención del impuesto para las obras de construcción de viviendas sociales cuyo precio sea como máximo el resultado de multiplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por el coeficiente hasta el 1,1 inclusive.
Por otro lado, la Ordenanza Municipal de la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas prevé una bonificación del 90% en dicha tasa, para las licencias de obras de construcción de viviendas de protección oficial en régimen de cooperativa, cuyo precio sea como máximo el resultado de aplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación, por los coeficientes que van desde el 1,2 hasta el 1,7 ambos inclusive.
Sexto.- Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el ámbito denominado Área de Reparto SU 16.7, del término municipal de Hernani.
Segunda.- El Ayuntamiento de Hernani se compromete a realizar los trámites oportunos al efecto de aprobar provisionalmente una Modificación de las Normas Subsidiarias relativa al Ámbito Territorial 16, Etxebarri-La Cumbre, así como su a su inmediato traslado a la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, para su aprobación definitiva, en el plazo de un año a contar de la suscripción del presente Convenio. En dicho documento urbanístico se recogerán las determinaciones que se señalan en el expositivo tercero del presente Convenio, con el resultado de delimitar el nuevo ámbito Área de Reparto SU 16.7.
Tercera.- El Ayuntamiento de Hernani se compromete a ceder gratuitamente la superficie terreno de su propiedad señalada en el expositivo tercero del presente Convenio, así como el 15 % de aprovechamiento urbanístico que le corresponderá en el nuevo ámbito por atribución legal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 285 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete a comunicar el acuerdo del pleno o el decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Hernani al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, al efecto de que por el mismo se tramite la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno.
La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.
Cuarta.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete, tras la aprobación de la referida Modificación de Normas Subsidiarias, a la adquisición mediante expropiación forzosa de los terrenos propiedad de R.E.N.F.E incluidos en el nuevo ámbito Área de Reparto 16.7.
Quinta.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación, redacción de proyectos y ejecución total de las obras de urbanización y edificación en el nuevo ámbito denominado Área de Reparto SU 16.7.
Sexta.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Séptima.- La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la
existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
Francisco José Ormazabal Zamakona
El Alcalde-Presidente dDel Ayuntamiento de Hernani,
José Antonio Rekondo Sanz
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE AMURRIO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL SECTOR RESIDENCIA IV, POL. 2, 1.ª FASE DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMURRIO.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1996,
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José Ormazabal Zamakona, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,
Y de la otra, D. Pablo R. Isasi Aguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Amurrio.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1996.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Amurrio, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 30 de mayo de 1996.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Amurrio deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Segundo.- Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.- Las Normas Subsidiarias del término municipal de Amurrio, aprobadas definitivamente con fecha 3 de marzo de 1990, definen, entre otros, el Sector Residencial IV. Dicho Sector se divide, para su gestión urbanística en dos Polígonos denominados 1 y 2, el primero de los cuales se encuentra en la actualidad totalmente ejecutado.
Mediante Orden Foral n.º 217, de fecha 21 de noviembre de 1995, la Excma. Diputación Foral de Álava, aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector Residencial IV, Polígono 2, que establece los siguientes parámetros urbanísticos para su 1.ª Etapa:
<TABLE CELLSPACING=0 BORDER=0 CELLPADDING=4 WIDTH=576> <TR><TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>1.ª Etapa</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>N.º Viviendas</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Sup. construida uso de vivienda</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>Sup. construida uso de garage</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> </TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>27</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>2.724,84 m2c</TD> <TD WIDTH="25%" VALIGN="TOP"> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>908,28 m2c</TD> </TR> </TABLE>
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> <P>El Ayuntamiento de Amurrio es titular, en virtud del oportuno expediente de expropiación forzosa, de la totalidad del suelo correspondiente a esta 1.ª Fase del Polígono 2 del Sector Residencial IV de las Normas Subsidiarias de Amurrio.
Cuarto.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Amurrio, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.
Quinto.- La ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 41 para la adquisición de bienes inmuebles, como forma de contratación, el procedimiento de concurso público, pero dada la escasez de oferta se hace previsto arbitrar otras fórmulas, entre las que se encuentra la figura jurídica de la permuta, figura que, como sistema normal de cesión de terrenos con la finalidad de construcción de viviendas de protección oficial, aparece recogida en el artículo 110.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La operación propuesta consiste en permutar el inmueble propiedad del Ayuntamiento de Amurrio por una superficie útil de 436,28 m2 de garages resultante de la edificación de viviendas de protección oficial, a construir sobre los citados terrenos.
Sexto.- Las Administraciones Públicas suscribientes estiman improcedente el giro de tasas por licencia de urbanización, al no ser necesaria ésta dado que se actuará de conformidad con un proyecto de urbanización aprobado definitivamente, así como la no sujeción de tales obras al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Séptimo.- Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en Sector Residencial IV, Polígono 2, 1.ª Etapa del término municipal de Amurrio.
La contraprestación a la que en este momento se obliga el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco consiste en la entrega de una superficie útil de 436,28 m2 de garages resultante de la edificación de viviendas de protección oficial, a construir sobre los citados terrenos.
Debido a que ambas contraprestaciones importan una cuantía idéntica no procede compensación en metálico alguna entre las partes.
El compromiso de entrega por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de determinada superficie de garage, se formalizará en escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la calificación definitiva del inmueble en el que estén emplazados.
El resto de las contraprestaciones pactadas en esta cláusula se formalizarán en escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la suscripción del presente Convenio de Cooperación.
Los excesos o defectos de superficie que se generen de la adjudicación que se realice en su momento de los garages comprometidos, se compensarán por la Administración que proceda, mediante su abono en metálico, simultáneamente con el otorgamiento de la escritura pública anteriormente señalada, a razón de convertir el metro cuadrado útil de superficie de garage en una cantidad equivalente a 0,81 veces el módulo ponderado de viviendas de protección oficial establecido para el ejercicio de 1996, es decir, 75.662,10 PTA/m2u.
Tercera.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización y edificación de protección oficial.
Quinta.- La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, <P>Francisco José ORMAZABAL ZAMAKONA
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Amurrio,
Pablo R. Isasi Aguirre
ANEXO XIII
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE DERIO SOBRE PROMOCIÓN DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL SECTOR ALDEKONE.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 1996.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José Ormazabal Zamakona, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Y de la otra, D. Juan Manuel Atxutegi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Derio.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1996.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Derio, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 30 de noviembre de 1995.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la actual legislatura 1995-1998 contempla entre sus objetivos programáticos el de "mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos vascos, garantizando el acceso a una vivienda digna... ". En cuanto a la ordenación de suelo este objetivo se concreta en el siguiente compromiso: "se potenciará la provisión de suelo público a precios no especulativos, actuando de forma coordinada entre las diferentes administraciones".
Segundo.- Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.- Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Derio, aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 194/1994, de 10 de marzo, delimitan un ámbito denominado Sector Residencial Aldekone, que para su gestión se divide en dos Unidades de Ejecución cuyo sistema urbanístico de actuación es el de cooperación.
En el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 del Sector Residencial Aldekone, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Derio con fecha 27 de junio de 1995, se atribuye a dicho municipio la propiedad de las parcelas identificadas como D-1 y D-2.
En el Proyecto de Urbanización relativo a la citada Unidad de Ejecución 2 figuran unos costes de urbanización imputables a las parcelas D-1 y D-2 por una cuantía de sesenta millones novecientas noventa y una mil cuatrocientas setenta y nueve pesetas, (60.991.479 PTA) y cuarenta y un millones ciento noventa mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas, (41.190.845 PTA), respectivamente.
No obstante, del estudio de dicho documento se desprende la existencia de una superficie de terrenos colindantes a las citadas parcelas cuya urbanización se debe realizar por el promotor de las edificaciones previstas. El coste estimado de esta urbanización complementaria asciende a diez millones novecientas ochenta mil pesetas, (10.980.000 PTA) para la parcela D-1 y quince millones cuatrocientas ochenta mil pesetas, (15.480.000 PTA) para la parcela D-2.
Cuarto.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Derio, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.
En este sentido, dicho Departamento pretende promocionar la ejecución de 40 viviendas en régimen de protección oficial en la parcela D-1 y 40 viviendas sociales en la parcela D-2 de la Unidad de Ejecución 2 del Sector Residencial Aldekone.
Quinto.- La ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece en su artículo 50 que los bienes inmuebles podrán ser objeto de permuta por otros ajenos, procediendo su compensación en metálico si hubiere diferencia de valoración entre ambos bienes. Esta figura jurídica de la permuta, como sistema normal de cesión de terrenos con la finalidad de construcción de viviendas de protección oficial, aparece recogida en el artículo 110.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Asimismo, la ya citada Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 63 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento interesado.
Sexto.- La operación propuesta consiste, por una parte, en estipular la adquisición por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante permuta de la parcela D-1 propiedad del Ayuntamiento de Derio por 452,61 m2c de superficie de locales resultantes de la edificación de viviendas de protección oficial a construir sobre el citado terreno y una vivienda social de una superficie estimada de 109,30 m2c, y por otra, en acordar la adquisición gratuita de la parcela de titularidad municipal D-2.
Séptimo.- Las Administraciones Públicas suscribientes estiman improcedente el giro de tasas por licencia de urbanización, al no ser necesaria ésta dado que se actuará de conformidad con un proyecto de urbanización aprobado definitivamente, así como la no sujeción de tales obras al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Octavo.- Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el Sector Residencial Aldekone, Unidad de Ejecución n.º 2 del término municipal de Derio.
Segunda.- El Ayuntamiento de Derio entrega a la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, mediante permuta, el inmueble identificado como parcela D-1 de la Unidad de Ejecución n.º 2 del Sector Residencial Aldekone, así como la totalidad de los correspondientes derechos edificatorios sobre el mismo.
La contraprestación a la que en este momento se obliga el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco consiste en la entrega de una superficie de 452,61 m2c de locales resultantes de la edificación de viviendas de protección oficial a construir sobre el citado terreno y una vivienda social de una superficie estimada de 109,30 m2c.
Debido a que ambas contraprestaciones importan una cuantía idéntica no procede compensación en metálico alguna entre las partes.
El compromiso de entrega por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de determinada superficie de vivienda social o local comercial, se formalizará en escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la calificación definitiva del inmueble en el que estén emplazados.
El resto de las contraprestaciones pactadas en esta cláusula se formalizarán en escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la suscripción del presente Convenio de Cooperación.
Tercera.- El Ayuntamiento de Derio cede gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco la parcela D-2 de la Unidad de Ejecución n.º 2 del Sector Residencial Aldekone al amparo de lo dispuesto en el artículo 285 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete a comunicar el acuerdo del pleno o el decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Derio al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, al efecto de que por el mismo se tramite la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno.
La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.
Cuarta.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete a entregar al Ayuntamiento de Derio, como consecuencia de la adquisición pactada y su consecuente participación en las cargas de urbanización de la Unidad de Ejecución n.º 2 del Sector Residencial Aldekone, la cantidad de sesenta millones novecientas noventa y una mil cuatrocientas setenta y nueve pesetas, (60.991.479) y cuarenta y un millones ciento noventa mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas, (41.190.845), respectivamente.
Esta cantidad se entregará al Ayuntamiento de Derio de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.
A tal fin, el Ayuntamiento de Derio se compromete a adjudicar la ejecución de dichas obras en el presente ejercicio de 1996.
Quinta.- En la adjudicación de las viviendas sociales que se promocionen en la parcela D-2 ambas Administraciones Públicas acuerdan que se establezca como requisito de acceso a las mismas el siguiente:
Haber residido un mínimo de cinco años en el término municipal aquellos que hayan debido abandonarlo y tengan interés en volver a residir en el mismo. Este requisito tendrá carácter preferente con respecto a las personas que trabajan en el término municipal y residen fuera de él.
Sexta.- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de edificación de cuarenta viviendas en régimen de protección oficial en la parcela D-1 y cuarenta viviendas sociales en la parcela D-2.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se compromete a garantizar la completa ejecución de las urbanizaciones complementarias vinculadas a las parcelas D-1 y D-2, que ascienden a una cuantía estimada de diez millones novecientas ochenta mil pesetas, (10.980.000 PTA) para la parcela D-1 y quince millones cuatrocientas ochenta mil pesetas, (15.480.000 PTA) para la parcela D-2. Estas obras se ejecutarán de manera coordinada y simultánea con las obras de edificación.
Séptima.- El Ayuntamiento de Derio se compromete a aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial el tipo legal mínimo (2 %) en el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones. Se compromete asimismo a realizar los trámites oportunos para modificar las Ordenanzas Municipales en el sentido de aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial una bonificación del 90 % en la cuota de las tasas de por licencias de obras y urbanísticas.
Octava.- La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Derio
Fdo.: Juan Manuel Atxutegi
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