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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 1996


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3015

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1996, del Director General de HABE, por la que se establecen las normas básicas de subvenciones a Euskaltegis municipales por los cursos impartidos entre enero y junio de 1996.

<FONT SIZE=2><P>El Decreto 189/1984, de 12 de junio, establece que HABE colaborará dentro de las disponibilidades presupuestarias en la financiación de los euskaltegis públicos no dependientes del mismo, a través de Convenios.

El acuerdo entre HABE y EUDEL de 29 de mayo de 1990 establece las bases de los convenios entre HABE y los euskaltegis municipales.

El mismo año 1990 se suscribieron los convenios generales entre HABE y cada euskaltegi.

La Resolución de 3 de agosto de 1993 del Director General de HABE reglamenta los módulos de cursos y las condiciones que deben cumplir los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos, a fin de acceder a las aportaciones económicas de HABE.

El artículo 12 de dicha Resolución establece que en los convenios a suscribir entre HABE y los entes municipales se harán constar los derechos y obligaciones de las partes, las repercusiones para el caso de incumplimiento de éstas, los precios de matrícula, los módulos de financiación y cuantos otros requisitos se consideren oportunos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- La presente Resolución establece los módulos de financiación, los plazos y modo de pago de las aportaciones de HABE a conceder a los entes públicos municipales que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución de 3 de agosto de 1993, del Director General de HABE.

Artículo 3.- El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará en función del dimensionamiento de cada centro y en función de los datos ya aportados respecto a ello al Instituto Público. Si hubiera mayor demanda de alumnos de la que puede ser atendida por el personal del dimensionamiento, deberá solicitarse por escrito a esta Dirección General la correspondiente aprobación del aumento del profesorado existente.

Artículo 4.- Los módulos de financiación para el período de primero de año y hasta el 30 de junio, serán los siguientes:

a) Las retribuciones baremadas por ARCEPAFE en relación al personal existente recogido en el dimensionamiento, tanto docente como no.

b) 2.065 PTA hora lectiva/grupo para los docentes contratados por exceso de matriculación, sobre los datos de dimensionamiento existentes en relación a cada centro, y que previamente hayan sido aprobados por la Dirección General de HABE.

Artículo 5.- El pago se efectuará mediante abono del 50% en el momento de la comunicación de la Resolución aprobatoria y el restante 50% tras la finalización de los cursos y previa justificación de los gastos.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso ordinario ante la Presidenta del Patronato Rector de HABE, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Donostia-San Sebastián, a 5 de junio de 1996.

Director General de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental