
N.º 116, martes 18 de junio de 1996
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
3013
ORDEN de 5 de junio de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a la edición de libros destinados a la enseñanza universitaria.
<FONT SIZE=2><P>La enseñanza universitaria, en general, y la normalización del uso del euskera, en particular, requieren fomentar la producción editorial de material bibliográfico adecuado a las necesidades de los alumnos y profesores de la comunidad universitaria.
Por otra parte, es conveniente incentivar la elaboración de manuales de texto y otras obras de clara intención pedagógica destinadas a los alumnos de primero y segundo ciclos de enseñanza universitaria considerando que, además de las dificultades inherentes a la creación intelectual, existen las derivadas de la estructura comercial y financiera del mercado editorial.
Por ello, al igual que en ejercicios económicos anteriores, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, aprobados por Ley 6/1995, de 29 de diciembre, incluyen, dentro del programa de Enseñanza Universitaria, una partida presupuestaria específicamente destinada a esta finalidad.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.- Convocar subvenciones a la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria de primero y segundo ciclos, de conformidad con lo establecido en las bases del Anexo I.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se considerarán implícitas en la solicitud de subvención las garantías que se establecen en el artículo 2.2 de la citada disposición.
Segunda.- En lo no previsto por la presente orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1996.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
BASES
Base 1.- Objeto de la subvención.
1.- Esta convocatoria va dirigida a subvencionar la edición de libros en euskera, que puedan ser utilizados en la enseñanza universitaria de primero y segundo ciclos.
A estos efectos, tendrán la consideración de material básico para la docencia e investigación los libros de texto, las tesis, tesinas y otros trabajos de investigación. Los libros de consulta y de interés general se considerarán material complementario.
2.- Quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria las siguientes publicaciones:
a) Libros de bibliófilo.
b) Publicaciones de Entes u Organismos Públicos, excepto la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
c) Libros destinados a ser distribuidos gratuitamente.
d) Libros cuya venta se realice a plazos.
e) Publicaciones realizadas en base a multicopias y fotocopias.
3.- Los libros objeto de subvención podrán ser obras de creación propia (originales), traducción directa de un original en otra lengua y obras de adaptación y recopilación de otras ya existentes.
4.- Los libros deberán ser publicados entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de noviembre de 1997.
Base 2.- Destinatarios de las ayudas.
Podrán cogerse a estas subvenciones:
a) Las editoriales legalmente constituidas.
b) Las Universidades.
c) Los profesores universitarios que publiquen en calidad de autores-editores.
Base 3.- Instancias y plazo de solicitud.
Los interesados podrán presentar su solicitud (Anexo II) directamente en las dependencias de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, c/ Duque de Wellington, n° 2, C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 4.- Documentación.
A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos e información:
a) Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, Documento Nacional de Identidad.
b) Documento acreditativo, en su caso, de la representación legal que ostenta la persona que formula la solicitud.
c) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Departamento de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV de 15.10.91).
d) Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.
e) Catálogo del fondo editorial, en su caso.
f) Dos copias de una memoria explicativa no inferior a 25 folios en la que se precisará el índice del libro y una descripción de su contenido. En el caso de las traducciones, esta memoria será sustituida por dos ejemplares en la lengua original de las obras objeto de traducción.
g) En el caso de libros publicados antes de la presentación de la solicitud de subvención, se sustituirá la documentación exigida en el apartado f) anterior, por dos ejemplares de la obra ya editada. h) Biografía científica y profesional del autor o traductor de la obra, en su caso.
i) Oportunidad de la publicación en función de su consideración como material básico o complementario.
j) Posibilidades de comercialización.
k) Ficha técnica de la edición según modelo del Anexo III de la presente convocatoria.
Base 5.- Idoneidad idiomática.
Los libros objeto de subvención deberán cumplir el requisito de idoneidad idiomática, que se concreta en la adecuación idiomática de la obra a las directrices y normas establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia. Esta adecuación será juzgada por los expertos que, a tal efecto, designe el Director de Universidades.
Base 6.- Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía.
1.- Para la adjudicación y determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
2.- En el caso de las obras editadas, se entenderá como criterio excluyente la no idoneidad idiomática de las mismas.
Base 7.- Compatibilidad.
Las subvenciones otorgadas de conformidad a la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas. La suma de las subvenciones y ayudas recibidas no podrá superar el 100% del costo total de la edición de la obra. A tal fin, los interesados deberán declarar en la solicitud las ayudas otorgadas, solicitadas o que se vayan a solicitar para la publicación del libro.
Base 8.- Estudio y evaluación de las solicitudes.
1.- Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión cuya composición será la siguiente:
- Presidente: Director de Universidades
- Vicepresidente: Director de Política Científica.
- Vocales: Presidente de Eusko Ikaskuntza o persona en quien delegue, Vicerrector de Euskera de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea o persona en quien delegue, Vicerrector de Euskera de la Universidad de Deusto o persona en quien delegue y dos miembros más designados por el Viceconsejero de Universidades e Investigación entre los Catedráticos de las áreas correspondientes de la UPV/EHU.
2.- Funciones de la comisión:
a) Evaluar, valorar e informar los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 6.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.
Base 9.- Resolución de la convocatoria.
2.- La resolución será notificada con carácter individual a los interesados y contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes.
3.- Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 10.- Pago de las subvenciones.
1.- La percepción de la subvención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes trámites:
a) En el caso de libros que sean publicados con posterioridad a la solicitud de la subvención, se remitirá un copia de la obra al órgano encargado de certificar la idoneidad idiomática, una vez finalizada la elaboración del libro y previamente a su impresión. Se incorporarán al mismo las correcciones que pudieran hacerse.
b) Imprimir en la contraportada de los libros el siguiente texto:
"Liburu hau Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailaren laguntzaz argitaratu da".
c) Enviar dos ejemplares del libro a la Dirección de Universidades, calle Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz, una vez haya sido publicado. Acompañará a estos ejemplares un escrito en el que se haga constar el precio de venta al público y el número de ejemplares de la tirada.
d) Documentación actualizada acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias según lo dispuesto en la Orden del Departamento de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV 15.10.91).
e) Declaración actualizada de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la edición de la obra o, en su caso, declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para esta misma finalidad. f) Justificación a que se refiere la base 11.
2.- Recibidos los ejemplares en el Departamento, y comprobada la correcta cumplimentación de los requisitos exigidos en la presente orden, se procederá al abono de la subvención.
Base 11.- Aplicación del importe de la subvención.
Si el beneficiario de la subvención es un profesor universitario esta circunstancia se justificará mediante presentación de la factura original, fotocopia compulsada o testimonio notarial de la misma.
Base 12.- Reintegro de la subvención.
1.- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, los beneficiarios estarán obligados al reintegro de las cantidades correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3.- En aplicación de lo dispuesto en la base 7 anterior, si las subvenciones o ayudas percibidas superasen el 100% del costo total de la obra se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, la cuantía asignada en virtud de la presente convocatoria.
ANEXO II A LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LA EDICIÓN DE LIBROS DE USO UNIVERSITARIO
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<TD WIDTH="21%" VALIGN="TOP" COLSPAN=2> <FONT SIZE=2><P ALIGN="CENTER"><FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> </TR> </TABLE>
<FONT SIZE=2> <P>II. COMPROMISO DE EDICIÓN
<TABLE CELLSPACING=0 BORDER=0 CELLPADDING=4 WIDTH=590> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=2> <FONT SIZE=2>El Sr./La Sra.
</TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=2> <FONT SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">propio nombre o en representación de la Editorial ......................................................... declara que todos los datos expuestos en este impreso de solicitud son ciertos así como estar en posesión de cuantas autorizaciones son necesarias para la publicación de este libro. Asimismo manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de fecha ........... de
libros de uso universitario y se compromete a cumplirlas en su totalidad.
</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT SIZE=2>Lugar ...............</TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT SIZE=2>Fecha ..................</TD> </TR> <TR><TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> </TD> </TR> <TR><TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT SIZE=2>Firma</TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP"> <FONT SIZE=2>sello</TD> </TR> </TABLE>
<FONT SIZE=2> <P ALIGN="CENTER">ANEXO III A LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LA EDICIÓN DE LIBROS DE USO UNIVERSITARIO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
<TABLE BORDER CELLSPACING=1 CELLPADDING=4 WIDTH=590> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2>CICLO UNIVERSITARIO ..................................... <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2>ASIGNATURA .............................................. <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> </TD> </TR> <TR><TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP" COLSPAN=4> <FONT SIZE=2>CREACIÓN .................... <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP" COLSPAN=11> <FONT SIZE=2>ADAPTACIÓN ................. <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> </TR> <TR><TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP" COLSPAN=4> <FONT SIZE=2>TRADUCCIÓN DIRECTA .......... <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP" COLSPAN=11> <FONT SIZE=2>RECOPILACIÓN ............... <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> </TR> <TR><TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP" COLSPAN=4> </TD> <TD WIDTH="50%" VALIGN="TOP" COLSPAN=11> </TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2>FORMATO ...................... cm. x cm.</TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> </TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2>NÚMERO DE VOLÚMENES ............... <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> </TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2>TIPO DE COMPOSICIÓN</TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2>LINOTIPIA ................................................... <FONT FACE="Times New Roman">ƒ </TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2>FOTOCOMPOSICIÓN
ƒ </TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2><P>COMPOSICIÓN ASISTIDA POR ORDENADOR
</TD> </TR> <TR><TD VALIGN="TOP" COLSPAN=15> <FONT SIZE=2><P>MECANOGRÁFICA
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