
N.º 116, martes 18 de junio de 1996
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Educación, Universidades e Investigación
3012
ORDEN de 5 de junio de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para el sostenimiento y financiación de las actividades de los Colegios Mayores.
<FONT SIZE=2><P>Siguiendo los principios recogidos en el Decreto 2780/1973 de 19 de octubre (B.O.E. de 10 de noviembre), que regula en su capítulo VIII las ayudas a los Colegios Mayores en atención a la labor que realizan, este Departamento ha venido concediendo anualmente ayudas para el sostenimiento de los Colegios Mayores dependientes de las Universidades de nuestro ámbito territorial.
Sin embargo, y teniendo en cuenta que los Colegios Mayores ofrecen sus servicios al conjunto de los estudiantes con independencia de la Universidad en la que cursan sus estudios, parece conveniente extender estas ayudas al conjunto de Colegios Mayores ubicados en la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,
DISPONGO:
Artículo único.- Convocar subvenciones para el sostenimiento y financiación de las actividades de los Colegios Mayores que ofrecen sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco a fin de fomentar la labor que realizan, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente convocatoria.
En lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 36 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1996.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
BASES
Primera.- Finalidad de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es cooperar en el sostenimiento y financiación de las actividades de los Colegios Mayores, que contribuyen a la formación cultural y científica de los estudiantes universitarios que residen en ellos y, en general, de la comunidad universitaria.
Por otra parte, esta convocatoria trata de potenciar el alojamiento de estudiantes universitarios con menores recursos económicos en Colegios Mayores.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los solicitantes.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente orden los Colegios Mayores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocimiento oficial como Colegio Mayor.
b) Estar ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercera.- Formalización de las solicitudes.
1. Las solicitudes, firmadas por los representantes legales o por personas con poder bastante al efecto, deberán especificar los siguientes datos:
a) Denominación, domicilio y localidad donde está ubicado el Colegio Mayor.
b) Entidad o persona titular del Colegio Mayor.
c) Número de plazas destinadas a colegiales residentes, matriculados en la Universidad, en el curso 1995-96.
d) Importe de las cuotas mensuales o trimestrales abonadas por los colegiales residentes durante el curso 1995-96.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
2.1. Fotocopia compulsada del poder notarial en el que se acredite la capacidad de representación en virtud de la cual actúa el representante.
2.2. Memoria de actividades en la que se detallarán:
a) Las actividades desarrolladas para promover la formación cultural y científica de los colegiales durante el curso 1994-95.
b) Las actividades a desarrollar en servicio de los colegiales y de la comunidad universitaria, o en servicio de la sociedad, durante el curso 1995-96 acompañadas del presupuesto de ingresos y gastos para cada una de ellas.
2.4. En su caso, certificación del representante legal de la entidad titular en la que conste el destino de la subvención recibida con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1995.
2.5. Presupuesto del Colegio Mayor para el año 1996, o, en su caso para el curso 1995-96.
2.6. Certificación del Director en la que se haga constar el nombre, apellidos y D.N.I. de los colegiales residentes en el centro que son becarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Estado durante el presente curso académico.
2.7. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2.8. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.9. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
2.10. Importe de las retribuciones brutas anuales del personal al servicio del Colegio Mayor en el año 1996.
3. Si las solicitudes no reuniesen los datos exigidos o no viniesen acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas.
4. La Administración se reserva el derecho de comprobar la adecuación a la realidad de los datos de toda índole aportados por los solicitantes. Asimismo la Dirección de Universidades podrá requerir a los Colegios la aclaración de los datos y documentación exigida.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinta.- Importe total a conceder y distribución entre los solicitantes.
La cantidad destinada a esta convocatoria es de quince millones de pesetas (15.000.000). Se distribuirá entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos del siguiente modo:
a) Un cuarenta por ciento del total proporcionalmente al número de colegiales residentes, estudiantes universitarios, en el curso 1995-96.
b) Un treinta por ciento en proporción a la labor cultural y social desarrollada por el Colegio.
c) El treinta por ciento restante en proporción directa al número de colegiales residentes durante el curso 1995-96 que sean becarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Estado.
En todo caso, para el cálculo de la subvención no se tendrán en cuenta, ni directa ni indirectamente, incrementos retributivos superiores al 3,5% en los sueldos y salarios del personal al servicio del Colegio Mayor en el año 1996.
Sexta.- Resolución de la convocatoria.
El Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades, resolverá la convocatoria antes del cinco de septiembre del año en curso. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado el silencio se entenderá negativo.
La resolución será notificada con carácter individual a los interesados, y contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptima.- Pago y destino de la subvención.
De modo inmediato a la resolución de la convocatoria se procederá a la tramitación de los expedientes de pago, de conformidad con las disposiciones vigentes y normas emanadas del Departamento de Hacienda y Administración Pública. El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos de igual cuantía cada uno, el primero a la resolución de la convocatoria y el segundo en la segunda quincena del mes de noviembre de 1996.
Las cantidades asignadas en virtud de lo previsto en el apartado c) de la base quinta anterior deberán destinarse a becas de residencia de colegiales, que serán concedidas por la Comisión Directiva del Colegio en función de las necesidades económicas y expediente académico de los interesados. Estas becas serán compatibles con las ayudas que, en su caso, pudieran serles otorgadas para la misma finalidad al amparo de convocatorias aprobadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Octava.- Justificación.
Dentro del primer trimestre de 1997, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria deberán presentar la Liquidación de los Presupuestos del centro para 1996 ó, en su caso, curso 1995-96, aprobada por el órgano que corresponda. Entre los ingresos deberá consignarse individualizadamente el importe de la subvención recibida. En cada página deberá constar la antefirma y firma de la persona que, según las normas estatutarias de la entidad, está capacitada para levantar acta del acuerdo de dicha aprobación.
Cuando la entidad titular sea una cooperativa la justificación se efectuará mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 71 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Asimismo, presentarán una certificación del representante legal de la entidad en la que se hará constar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación que se hubiera dado a los fondos percibidos. El importe asignado en virtud de lo previsto en el apartado c) de la base quinta anterior deberá también justificarse mediante certificación en la que conste la relación nominal de los alumnos becarios y el importe de la ayuda otorgada a cada uno de ellos.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones que conlleva la subvención obligará al reintegro y devolución de la totalidad de la misma más los intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
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