Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 1996


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2993

DECRETO 133/1996, de 5 de junio, por el que se establece que a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco corresponde emitir el informe en materia de Zonas Verdes o Espacios Libres previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

<FONT SIZE=2><P>El artículo 129 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana establece lo siguiente:

"Articulo 129. Modificación cualificada

Si la modificación de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, deberá ser aprobada por el órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma correspondiente previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda."

El objeto de este Decreto es definir "el órgano autonómico" de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha de emitir informe sobre las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que conlleven una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, previamente a su aprobación definitiva por las Diputaciones Forales.

En tal sentido establece que es la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco en el área de actuación de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo, el órgano autonómico al que corresponde emitir el informe previsto en el citado artículo 129.

En consecuencia, prevé que las modificaciones de Planes Generales, Normas Complementarias, Subsidiarias o Programas de Actuación que conllevaran una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres precisarán de un informe vinculante al respecto de la citada Comisión, con carácter previo a la aprobación definitiva por las Diputaciones Forales.

Los espacios libres o zonas verdes definidos en ámbitos a desarrollar por Planes Especiales de Reforma Interior o Planes Parciales, dado su carácter local, podrán ser alterados por éstos sin que se precise el informe previo de la Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 5 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo único.-

1.- El informe a que hace referencia el último inciso del artículo 129 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, será competencia de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en virtud de sus atribuciones como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el área de actuación de la ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.

2.- Dicho informe se entenderá englobado en las funciones encomendadas a la citada Comisión por el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

3.- No se consideran incluidas en la necesidad de dicho trámite las alteraciones de los sistemas locales contenidas en el planeamiento de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental