
N.º 101, martes 28 de mayo de 1996
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Sanidad
2646
ORDEN de 22 de mayo de 1996, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Sanitaria.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, así como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, proporcionan un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más integrado y eficaz. Los dos ministerios implicados, de Educación y Ciencia, por una parte, y de Sanidad y Consumo, por otra, están coordinados a través de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología para impulsar la colaboración mutua en el área de la investigación.
En virtud de ello han convocado conjuntamente la concesión de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el Área de la Salud en el marco del Plan nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Orden de 11 de marzo de 1996 del Ministerio de Presidencia) y las ayudas al Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo (Orden de 14 de febrero de 1996 del Ministerio de Sanidad y Consumo).
Con objeto de fomentar la participación de proyectos de investigación de nuestra Comunidad Autónoma en la convocatoria de dichos organismos, así como para estimular la expansión de la investigación científica y técnica de calidad, del personal investigador vasco, se plantea esta convocatoria del Departamento de Sanidad de ayudas a la investigación sanitaria.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Ámbito y objeto.
1.- Se convocan ayudas para financiar proyectos de investigación en el área de las ciencias de la salud, presentados a la convocatoria del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (en lo sucesivo, Plan Nacional I + D) en sus modalidades B y C, o a la convocatoria del Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo (en lo sucesivo, Ministerio de Sanidad y Consumo) publicadas en 1996 (B.O.E. de 14 de marzo de 1996), que resulten no subvencionados o subvencionados sólo parcialmente por estos organismos.
2.- Podrá solicitar dichas ayudas el personal de plantilla de los centros sanitarios públicos y de los concertados con Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como el personal que desarrolla su labor en las áreas de epidemiología, salud pública y administración de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.- Cuantía y duración.
1.- El límite máximo de la cuantía adjudicada en cada ayuda será de 5.500.000 PTA, y se calculará en función del presupuesto del proyecto presentado, de las restantes fuentes de financiación y de las prioridades establecidas en la presente disposición.
Para los proyectos que duren más de un año, la cantidad total correspondiente a la subvención será distribuida por anualidades, de acuerdo con las necesidades de ejecución del proyecto de investigación.
2.- Los proyectos podrán tener una duración de 1 a 3 años.
Artículo 3.- Criterios de adjudicación.
Se establecen los siguientes criterios de priorización a efectos de la adjudicación de las ayudas:
a) Por el objeto de la investigación:
- Problemas sanitarios relacionados con el cáncer, SIDA, enfermedades cardiovasculares, las personas mayores de 65 años y la salud de la mujer.
- Otras áreas relacionadas con la estrategia de Osasuna Zainduz y con el Plan de Salud, como promoción de hábitos saludables de vida, prevención de factores de riesgo y riesgos ambientales para la salud.
b) Por la contribución de los proyectos a la mejora de la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Estudios de necesidades de salud.
- Investigación en servicios de salud.
- Evaluación económica.
c) Por su contribución a la extensión de la investigación clínica en el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Proyectos que supongan el impulso de la investigación en atención primaria de la salud, enfermería o gestión sanitaria.
- Proyectos que supongan la continuidad o consolidación de una línea de investigación existente.
d) Por su ámbito de realización:
- Proyectos susceptibles de ser presentados a las convocatorias de los programas de investigación de la Unión Europea.
- Proyectos multicéntricos con un protocolo común.
Artículo 4.- Solicitud y documentación a presentar.
1.- Las solicitudes deberán ser presentadas a través del organismo ejecutor del proyecto, con el visto bueno de su representante legal.
2.- La solicitud de la ayuda deberá ser suscrita por el investigador principal, que deberá ser una persona de acreditada capacidad investigadora. A todos los efectos el investigador principal se responsabiliza de la realización del proyecto.
3.- En la solicitud figurará el nombre del investigador principal, su puesto, centro de trabajo y dirección. A ella se acompañará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del D.N.I. y en el caso de que el investigador principal no pertenezca al Departamento o a Osakidetza-Servicio vasco de salud, impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado, que aparece como Anexo de esta Orden.
b) Dos copias de la solicitud de ayuda al Plan Nacional I + D o al Ministerio de Sanidad y Consumo en la convocatoria efectuada en 1996 para el proyecto de investigación, adjuntando toda la documentación que a la misma se acompañe.
d) Declaración jurada sobre las cantidades solicitadas a otras fuentes de financiación y, en su caso, concedidas durante el presente año para el mismo fin.
Artículo 5.- Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 1996.
Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad (c./ Duque de Wellington 2, C.P. 01010, de Vitoria-Gasteiz).
Así mismo, las instancias podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Resolución.
1.- Las solicitudes serán resueltas por el Viceconsejero de Sanidad, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada por el Consejero de Sanidad.
La Comisión de Valoración estará presidida por el Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria o quien delegue y serán vocales: el Director de Salud Pública o quien delegue, cuatro técnicos de Osakidetza-Servicio vasco de salud por las áreas de Hospitales, Atención Primaria, Salud Mental y Enfermería y tres técnicos de la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria, actuando uno de ellos como secretario. La composición nominal de dicha Comisión será así mismo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- El Departamento de Sanidad remitirá al adjudicatario de la ayuda el correspondiente documento de aceptación, que se deberá devolver al Departamento debidamente cumplimentado con el visto bueno del responsable de su centro de trabajo, en el plazo de un mes a contar desde que lo reciba.
Caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá que el mismo renuncia a la ayuda, debiéndose declarar la pérdida de su derecho a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
3.- Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.
4.- Si el 30 de septiembre de 1997 no ha recaído Resolución expresa del Viceconsejero de Sanidad, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 7.- Adjudicación.
La adjudicación de las ayudas se realizará en función de las resoluciones de las convocatorias del Plan Nacional I + D y del Ministerio de Sanidad y Consumo, y teniendo en cuenta los criterios prioritarios señalados en el artículo 3 de esta disposición, la calidad científica del proyecto presentado, la rentabilidad social de cada proyecto y el orden de prioridades asignado por cada Comisión de Investigación.
Artículo 8.- Forma de pago.
1.- Las ayudas destinadas a Centros Sanitarios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud se transferirán a dicho Organismo Autónomo por su importe total (inversión y gasto corriente), en el momento de la concesión, en el supuesto de que el proyecto tenga una duración de 1 año. Las ayudas concedidas a proyectos plurianuales se transferirán a dicho Organismo de la forma siguiente: primera anualidad, en el momento de la concesión de la ayuda; resto de anualidades, antes del 31 de marzo de cada ejercicio económico, previa aprobación del informe anual mencionado en el artículo 9.
El pago se tramitará a través de la Administración del Centro en el que se realiza la investigación, previa justificación, por medio de facturas originales, de los gastos efectuados.
2.- En cuanto a las ayudas destinadas a centros no pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud, el pago de la ayuda se realizará distinguiendo inversión y gastos corrientes, de la siguiente forma:
- En el caso de que el proyecto tenga un año de duración, se pagará el 100% de la inversión y el 70% de los gastos corrientes en el momento de la aceptación de la concesión. El 30% restante se pagará contra la entrega del trabajo finalizado tal como se especifica en el artículo 9.
- En los proyectos plurianuales, el pago de la primera anualidad se hará en su totalidad en el momento de la aceptación de la concesión. El resto de anualidades se pagarán antes del 31 de marzo de cada año, contra entrega del informe anual y de la justificación de gastos, tal y como se especifica en el artículo 9. En la última anualidad se retendrá un 30% de los gastos corrientes, que será pagado a la entrega del trabajo finalizado.
Artículo 9.- Compromisos del beneficiario.
1.- El investigador principal en los trabajos plurianuales deberá presentar un informe anual, antes del 31 de octubre de cada año, con el visto bueno del representante legal del organismo. En dicho informe se hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de los objetivos parciales alcanzados.
Asimismo, en el caso de que el investigador principal no pertenezca a Osakidetza-Servicio vasco de salud, deberá remitir la justificación de los gastos realizados hasta esa fecha, en facturas originales.
2.- En aquellos casos en que se estime conveniente, el Departamento de Sanidad podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.
3.- Dentro de los tres meses siguientes al término del trabajo, el investigador principal enviará a la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad una memoria por duplicado del trabajo, según las condiciones expresadas en el documento de aceptación de la ayuda. Los centros que no dependan de Osakidetza-Servicio vasco de salud remitirán así mismo la justificación de los gastos realizados en facturas originales.
Asimismo, se remitirá una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente la ayuda concedida por el Departamento de Sanidad.
Artículo 10.- Compatibilidad de las ayudas.
La concesión de estas ayudas es compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo proyecto sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso la ayuda concedida de conformidad con esta Orden.
Artículo 11.- Incumplimientos.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y los fines previstos en la presente Orden o el destino de la ayuda, se podrá declarar por Resolución la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1997.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se considerarán válidas y producirán efectos siempre que se ajusten a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de l996.
El Consejero de Sanidad,
<A NAME="Muestra"><A NAME="Finsel">IÑAKI AZKUNA URRETA.</A></A></A>
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