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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 28 de mayo de 1996


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
2644

RESOLUCIÓN 9/1996, de 21 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio celebrado entre Osakidetza y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), que se indica.

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del siguiente Convenio:

<UL> <LI>Convenio de colaboración entre Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y el Instituto Vasco de Administración Pública, para el desarrollo del concurso-oposición convocado por diversas Resoluciones del Director General de Osakidetza de 17 de enero de 1996, que figura como Anexo.</LI></UL>

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 1996.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

Convenio de colaboración entre ambas Instituciones para el desarrollo del Concurso-Oposición convocado por diversas Resoluciones del Director General de Osakidetza de 17 de enero de 1996 (BOPV n.º15 de 22 de enero de 1996).

Reunidos,

<FONT SIZE=2> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3>De una parte D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Director del Instituto Vasco de Administración Pública, y de otra, D. Fernando Astorqui Zabala, Director General de OSAKIDETZA,

Exponen:

Que por Decreto 519/1995, de 19 de diciembre, quedó aprobada la Oferta de Empleo Público para 1995 del Organismo Autónomo Administrativo OSAKIDETZA- Servicio Vasco de Salud.

Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al IVAP el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los Tribunales Calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo, mediante convenio suscrito al efecto.

Que, asimismo, el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del IVAP, contempla como una de las funciones a desempeñar por el Instituto la selección de funcionarios y personal laboral de otras administraciones públicas de Euskadi, siempre que estas últimas le confíen tal función.

Que es voluntad de ambos organismos poner todos los medios a su alcance para que el proceso selectivo se desarrolle de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, y con los previstos en otras normas con rango de ley, es decir, respetando en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Que, de la misma manera, procurarán dotar al proceso selectivo de la mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público.

Cláusulas:

Primera.- Las sedes del IVAP de Oñati, Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz serán centros administrativos de entrega y recogida de solicitudes. A estos efectos OSAKIDETZA destinará por el periodo de tiempo necesario un número determinado de personas al objeto de reforzar el servicio de atención al público del IVAP.

Segunda.- Asimismo, en las mencionadas sedes se expondrá toda aquella información que se considere de interés para los opositores según establezcan las bases de la convocatoria.

Tercera.- Al margen de la representación obligada del IVAP a través de su representante en todos los Tribunales Calificadores, este organismo prestará la colaboración que los mismos soliciten en cualquier fase del proceso selectivo.

La colaboración del IVAP en su caso, podrá versar sobre algunas o todas de las siguientes fases del proceso:

a)Elaboración de exámenes de respuesta alternativa en castellano y en euskera.

b)Fotocopiado del número de ejemplares necesario.

c)Corrección electrónica por lectora óptica

d)Apoyo material en el desarrollo del proceso.

Cuarta.- La solicitud de colaboración quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que el Tribunal Calificador haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicho Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.

A efectos de encauzar la ejecución por parte del IVAP de las fases o tareas del proceso selectivo objeto de encomienda, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (nº de preguntas a incluir en la prueba, nº de alternativas a cada pregunta, nº de fotocopias a realizar...).

A estos efectos, en caso de que la encomienda haga referencia a elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, fotocopiado , traslado y corrección de la misma. Considerando que estas cinco fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.

En atención a idéntica finalidad, el IVAP únicamente asumirá la corrección automatizada de pruebas no elaboradas en su seno, cuando ésta se lleve a cabo de forma inmediata a su realización.

Sexta.- Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al IVAP la realización de fase o tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.

Séptima.- Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito al Director del IVAP, a través de la Dirección de Gestión de Personal de OSAKIDETZA, solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en la cláusula Cuarta de este Convenio de colaboración.

Octava.- El Director del IVAP designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.

Novena.- La evaluación económica de los servicios prestados por el IVAP se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de junio de 1995 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el Instituto Vasco de Administración Pública.

A tales efectos el IVAP remitirá a OSAKIDETZA las facturas correspondientes, cuya cuantía será ingresada en la cuenta de ingresos del IVAP(Caja Vital Kutxa. Sucursal 174. C/C 01-5365017).

No obstante lo anterior, el convenio surtirá efecto para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Director General de Osakidetza,

FERNANDO ASTORQUI ZABALA.<A NAME="Finsel"><A NAME="Muestra"></A></A></A>


Análisis documental