
N.º 101, martes 28 de mayo de 1996
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Autoridades y Personal
Hacienda y Administración Pública
2643
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1996, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de capacitación lingüística a nivel del 4 perfil lingüístico para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma durante el curso 1996-97.
Por otra parte, la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca arbitra la figura del perfil lingüístico a asignar a todos los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca como criterio objetivador de la valoración del euskara en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la citada Comunidad Autónoma Vasca.
Desarrollando la Ley de la Función Pública Vasca, el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, que regula la planificación de la normalización del uso del euskara en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, abordó la regulación de los procesos de normalización, determinando el número y contenido de los perfiles, el procedimiento para su asignación, así como el proceso para determinar las unidades y circuitos administrativos bilingües.
El Decreto 517/1995 de 19 de diciembre articula diversas medidas para una vez finalizado el primer periodo del proceso de planificación de la normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, y en tanto se dé comienzo al segundo periodo de planificación, se garantice la continuidad del proceso en ese periodo transitorio.
En consecuencia, y continuando en la línea de planificación para la normalización lingüística de la Administración, el Instituto Vasco de Administración Pública organizará durante el curso académico 1996-97 clases de euskara para preparación del 4.° perfil lingüístico.
DISPONGO:
Artículo único: Aprobar la convocatoria de los cursos para la capacitación del perfil lingüístico 4.° de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 1996.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Primera.- Objetivo y destinatarios de la convocatoria.
1.1.- El objetivo de la convocatoria es promover e impulsar la capacitación lingüística a nivel del 4.º perfil lingüístico del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 6/1989 y en el Decreto 224/1989.
1.2.- La oferta hecha en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente asignado al objetivo señalado en la base 1.1.
1.3.- Podrá acogerse a la presente convocatoria el personal cuya relación jurídica con la citada Administración Pública sea la de funcionario de carrera, contratado con contrato laboral indefinido o funcionario interino, así como el personal temporal.
1.4.- El citado personal, para acceder al curso objeto de esta convocatoria:
1.4.1.- Deberá tener asignado el perfil lingüístico 4.° ó 3.°, sea preceptivo o no. Quien tenga asignado el perfil 4.°, a la hora de realizar la solicitud deberá tener un nivel de conocimiento del euskara correspondiente, por lo menos, al nivel 12.° o Alfa-2 superados del programa de HABE. Por su parte, quien tenga asignado el perfil 3.° deberá tener acreditado este perfil al realizar la solicitud.
1.4.2.- También podrá acceder al curso objeto de esta convocatoria cualquiera otra persona de entre el personal citado en el punto 1.3. siempre que tenga acreditado ya el perfil 3.° y tenga titulación académica , como mínimo, de diplomado.
1.4.3.- El Instituto Vasco de Administración Pública, caso de no poder atender la demanda total, aplicará los siguientes criterios de prioridad:
a) En primer lugar, se dará opción al personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado el 4° perfil lingüístico.
c) En cualquier caso, la prioridad les corresponderá a quienes al presente están realizando el citado curso de capacitación para el 4.° perfil lingüístico. Estos tienen garantizada la continuación del proceso desde octubre próximo. Con todo, también éstos tendrán que realizar la solicitud, de acuerdo con la base 3.2.1.
1.5.- Será indispensable la formación de un grupo suficiente de alumnos; es decir, se precisará un número de, por lo menos, 6 u 8 alumnos. Por otra parte, el IVAP decidirá la ubicación de los cursos atendiendo a la procedencia del mayor número de solicitudes.
Segunda.- Requisitos y características de los cursos para el 4.° perfil.
2.1.- Para poder realizar el citado curso, a todos los candidatos --salvo a los citados en 1.4.3.c)-- se les aplicará una prueba de acceso con vistas a la formación de grupos homogéneos. En dicha prueba se evaluarán, sobre todo, las destrezas activas oral y escrita. Así pues, la formación de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los resultados de la citada prueba.
Se hará caso omiso de las solicitudes de quienes no se presentaren, en la fecha que se indicare de antemano, a la prueba de acceso indicada en la base 1.6., a no ser que justifique la no asistencia dentro de los cinco días laborables siguientes, en cuyo caso se acordará otra fecha para su realización.
2.2.- Los cursos del 4.° perfil, diseñados e impartidos por el IVAP, tendrán las siguientes características:
2.2.1.- El curso comprende la realización de cuatro módulos, cada uno de los cuales constará de 65 horas de clase. Los contenidos de los distintos módulos está relacionados entre sí; por ello, no se podrá comenzar el curso por otro módulo que no sea el primero.
2.2.2.- Se desarrollarán las cuatro destrezas lingüísticas: expresión oral y escrita, comprensión oral y escrita. Con todo, se incidirá más en la expresión oral y escrita.
2.3.- Los citados módulos se distribuirán por trimestres: de octubre a diciembre, de enero a marzo y de abril a junio.
El calendario concreto lo realizará el IVAP al formar los grupos de alumnos.
2.4.- Se impartirán seis horas de clase semanales. El IVAP decidirá en cada caso la distribución de las mismas en dos o tres días por semana.
2.5.- El horario lo decidirá el IVAP teniendo en cuenta la disponibilidad de los alumnos y profesores.
2.6.- Al final de cada módulo se realizará una evaluación, siendo competencia del IVAP la decisión de hacer repetir o no el módulo a un alumno o al grupo entero.
2.7.- El alumno se compromete a presentarse a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos realizadas por el IVAP dos veces al año; por lo menos, a la primera convocatoria siguiente a la finalización del curso objeto de esta oferta.
Tercera.- Plazos de matrícula y demás requisitos.
3.1.- Atendiendo a las necesidades de los candidatos, y de acuerdo con el crédito presupuestario adecuado y suficiente, podrán comenzar los cursos para el 4.° perfil en octubre o en enero.
3.2.- Los plazos para las solicitudes serán los siguientes:
3.2.1.- Para los cursos que comiencen en octubre, la solicitud la realizarán --incluidos los citados en 1.4.3.c)-- antes del 21 de junio.
3.2.2.- Quienes quieran comenzar en enero, la solicitud la realizarán del 1 al 31 de octubre.
3.3.- La presente convocatoria abarca exclusivamente el curso escolar 1996-97, es decir, el período lectivo que va de octubre de 1996 a junio de 1997. Por lo tanto, para poder cursar los módulos que se impartan a partir de octubre de 1997, el alumno tendrá que cumplimentar la solicitud correspondiente a la próxima convocatoria.
3.4.- Los impresos de solicitud se facilitarán en cualquiera de las sedes del IVAP de las tres capitales y de Oñate:
Bilbao: Alameda de Recalde, 18
Donostia-San Sebastián: Prim, 7
Vitoria-Gasteiz: Adriano VI, 20-2.º
Oñati: Avenida de la Universidad, s/n
También se podrán obtener en los servicios de euskara de los ayuntamientos y diputaciones forales.
3.5.- Los citados en la base 1.4.2., juntamente con el impreso de solicitud, deberán presentar una fotocopia del título de diplomatura correspondiente.
3.6.- Las instancias , debidamente cumplimentadas e incluyendo la firma del Director de Servicios o responsable de personal correspondiente, y, si fuere el caso, las fotocopias del título de diplomatura se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública (Adriano VI, 20, 01008-Vitoria-Gasteiz).
3.7.- La concesión del permiso de matriculación en el curso corresponde al respectivo Director de Servicios o responsable de personal, permiso que se certificará con la firma del impreso de solicitud por el citado Director o responsable de personal. Asimismo, corresponden al respectivo Director de Servicios o responsable de personal garantizar la asistencia no interrumpida al curso dentro del período autorizado, y, si el alumno constituye baja definitiva en el curso, la comunicación oficial de la misma al IVAP.
3.8.- En caso de una baja prolongada y a petición del interesado, el IVAP considerará la posibilidad de que pueda continuar en el módulo abandonado, aunque no siempre se podrá garantizar la continuidad.
3.9.- Tanto la admisión para el curso como el horario y el lugar de impartición, el IVAP se los comunicará al interesado por escrito después de haber recibido la solicitud y de haber examinado los resultados de la prueba de acceso.
3.11.- Si el alumno, en la evaluación de asistencia realizada mensualmente, tuviera una asistencia inferior al 75%, el IVAP se reserva el derecho a darle de baja definitivamente.</A>
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