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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 28 de mayo de 1996


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Autoridades y Personal

Parlamento Vasco
2641

CONVOCATORIA del Concurso-Oposición para proveer una plaza de Oficial de mantenimiento.

Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 1996.

El Presidente del Parlamento Vasco,

JOSEBA ANDONI LEIZAOLA AZPIAZU.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera: Normas generales.

1.- El objeto de la convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza vacante de Oficial de Mantenimiento, adscrita al Cuerpo de Servicios Auxiliares, y dotada con el sueldo y demás retribuciones previstas en el Presupuesto del Parlamento Vasco.

2.- El Oficial de Mantenimiento que resulte nombrado desarrollará tareas propias de su plaza tales como labores de carpintería-ebanistería, realizando igualmente aquellas otras tareas que exijan las necesidades de mantenimiento.

3.- El nombramiento que se otorgue en virtud de la presente convocatoria conferirá al designado la condición de funcionario en prácticas del Parlamento Vasco, durante un período de tres meses, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria.

Segunda: Requisitos de los aspirantes.

1.- Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a).- Tener la mayoría de edad, así como la nacionalidad española u ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se haya definido en el Tratado de Constitución de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o equivalente.

c) No haber sido objeto de expediente disciplinario que hubiese llevado implícito el acuerdo de separación del servicio de cualquier entidad pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos o funciones públicas por sentencia judicial firme.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2.- Los requisitos anteriormente citados deben poder acreditarse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar una solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo n.º 1 de la presente convocatoria, en la que se harán constar los datos personales, los méritos y demás circunstancias que se estimen pertinentes.

2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento Vasco y se presentarán en el Registro General del Parlamento de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 horas, o mediante correo certificado, antes de las 14:00 horas del día 18 de junio de 1996.

3 Las solicitudes irán acompañadas de una fotocopia del DNI, así como de todos los justificantes acreditativos de los méritos que se aleguen mediante documento original o fotocopia compulsada, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la base sexta de la presente convocatoria.

Cuarta: Admisión de candidatos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa del Parlamento Vasco aprobará, en el plazo máximo de un mes, la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho acuerdo, que deberá incluir la designación del Tribunal así como la fecha, lugar y hora de celebración de la primera prueba (a realizar en el mes de septiembre), será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el tablón de anuncios de la Cámara.

2. Frente a la lista de aspirantes, podrán instar los interesados la subsanación de errores, o interponer las reclamaciones que estimen oportunas, antes de las 12:00 horas del quinto día hábil desde la publicación de la citada lista en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinta: Tribunal.

1.- El Tribunal será designado por la Mesa del Parlamento y estará integrado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento Vasco o miembro de la Mesa en quien delegue, que lo presidirá; un profesor de las materias objeto de la convocatoria; el Jefe del Servicio correspondiente a la plaza convocada; un representante designado por la Comisión de Personal entre funcionarios de la Cámara pertenecientes al Cuerpo de Servicios Auxiliares, y un Letrado del Parlamento, propuesto por el Letrado Mayor, que actuará como Secretario del Tribunal.

2.- Podrán designarse, también, tantos miembros suplentes como titulares, sustituyendo a éstos en caso de imposibilidad física, abstención, recusación u otra causa que impida su asistencia a las sesiones del Tribunal.

3.- El Tribunal no podrá constituirse ni podrá adoptar acuerdos sin la presencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

4.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse acerca de la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como sobre los supuestos no previstos en la misma, serán resueltas por el Tribunal, que podrá ampliar o reducir algún plazo por razones motivadas, con la debida comunicación previa a los interesados.

5.- Para la evaluación de determinadas pruebas, el Tribunal podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto de calificación, quienes elevarán a aquél los correspondientes informes.

Sexta: Desarrollo de las pruebas selectivas.

1.- El proceso selectivo consta de las siguientes fases:

a).- Respuesta escrita a un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas, preparado por el tribunal con arreglo al contenido del temario que figura en el Anexo 2, y a cuyo efecto dispondrán los candidatos de un tiempo máximo de una hora. Esta prueba tiene una puntuación máxima de veinte puntos.

b).- Segunda fase: Consta de las siguientes pruebas:

b.1. Respuesta escrita a un cuestionario de treinta preguntas con respuesta alternativa, relativas a las materias incluidas en el Anexo 3, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Esta prueba tiene asignada una valoración máxima de diez puntos.

b.2. Realización, en un tiempo máximo de una hora, de diez ejercicios sobre supuestos aritméticos y geométricos elementales. Esta prueba tiene asignada una valoración máxima de diez puntos.

c).- Evaluación por el Tribunal de los méritos justificadamente alegados por aquellos candidatos que hubieren superado las fases anteriores, de acuerdo con el siguiente baremo:

c.1.- Conocimiento del euskera: hasta tres puntos. La acreditación del perfil lingüístico 1 eximirá de la realización de la correspondiente prueba de conocimientos.

c.2.- Cursos de formación en materias directamente relacionadas con las propias del puesto de trabajo: hasta 2´5 puntos.

2.- Cada una de las pruebas se valorará independientemente, sin perjuicio de que el Tribunal pueda acordar, en su caso, su realización conjunta en una misma jornada.

3.- Las fases a), b) y d) tendrán carácter eliminatorio, requiriéndose para su superación la obtención de la mitad de la puntuación máxima asignada en cada una de las pruebas de que constan.

4.- El Tribunal hará públicos los resultados de cada fase a través del tablón de anuncios del Parlamento, convocando simultáneamente, con al menos una semana de antelación, a los candidatos para la realización de cada una de las pruebas.

Séptima: Propuesta del Tribunal y nombramiento.

1.- Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a la Mesa del Parlamento la relación de aprobados, la propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total y las actas del concurso-oposición.

En el supuesto de empate entre aspirantes, el mismo se dirimirá aplicando los siguientes criterios preferentes:

a) Mayor puntuación en la fase d).

b) Mayor puntuación en la fase a).

2.- La Mesa ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco de la relación de aspirantes aprobados y del propuesto para su nombramiento, debiendo éste presentar en el Registro del Parlamento, dentro de los quince días siguientes a la publicación, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Original o fotocopia, debidamente compulsada, del Certificado de Escolaridad, o equivalente.

3.- El aspirante propuesto por el Tribunal que en el plazo indicado en el número anterior no presentase la documentación exigida no podrá ser nombrado funcionario, salvo causa de fuerza mayor suficientemente acreditada. En tal caso, como en el supuesto de que el interesado renuncie antes de la toma de posesión, la Mesa podrá proceder al nombramiento de quien, habiendo aprobado el concurso-oposición, siga en el orden de puntuación al propuesto inicialmente, previa cumplimentación por aquél de los requisitos previstos en el número anterior.

4.- La Mesa notificará, finalmente, al interesado el nombramiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, concediéndole un plazo de quince días para la toma de posesión, contados a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento.

5.- El Tribunal podrá declarar desierta la plaza convocada.

Primer apellido/Lehen deitura Segundo apellido/Bigarren deitura Nombre/Izena

1.- Acredito perfil lingüístico 1/1. hizkuntz eskakizunaren egiaztagiria:

Sí/Bai _

No/Ez _

En caso contrario, deseo ser examinado/Egiaztagiririk ezean, azterketa:

Sí/Bai _

No/Ez _

2.- Cursos de formación/Prestakuntza-ikastaroak:

SOLICITA: Sea admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud.

DECLARA: Que son ciertos todos los datos consignados y que reúne todas las condiciones exigidas para el ingreso como funcionario del Parlamento Vasco, comprometiéndose a la toma de posesión dentro del plazo establecido en las bases del concurso-oposición.

En , a de de 1996.

Firma del solicitante

ESKATZEN DU eskabide-orri hau dagokien hautespen-probetarako onar dezatela.

ADIERAZTEN DU egiazkoak direla ematen dituen datu guztiak eta Eusko Legebiltzarreko funcionario izateko eskatzen diren baldintza guztiak betetzen dituela. Era berean, agintzen du lehiaketa-oposizioko oinarrietan ezarririko epearen barruan jabetuko dela lanpostuaz.

, 1996ko ren (e)an.

Eskabide-egilearen izenpea

1.º.- Carpintería-Ebanistería

Maquinaria y herramientas.

Elementos de enlace, ensambles, empalmes, molduras.

Maderas: tipos y características, su conservación

Barnices, colas, tintes: clases y formas de utilizar.

Montaje y desmontaje de mobiliario.

2.º.- Pintura

Materiales y herramientas: tipos, utilización, manejo, limpieza y conservación.

3.º.- Albañilería

Materiales y herramientas: manejo, distintas utilizaciones y conservación.

4.º.- Metal

Ajuste, conocimiento de materiales y herramientas.

5.º.- Electricidad

Conocimientos básicos de elementos e instalaciones capaces de configurar una instalación doméstica: interruptores, instalaciones conmutadas, etc.

6.º.- Dibujo

Conocimientos de dibujos de croquis, esquemas, acotación y realización de perspectivas elementales.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura general. Principios fundamentales.

2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Análisis de sus aspectos fundamentales.

3. El Parlamento Vasco (I). Composición y funciones.

4. El Parlamento Vasco (II). El Pleno de la Cámara. Las Comisiones Parlamentarias. El Presidente. La Mesa. La Junta de Portavoces.</A>


Análisis documental