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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, viernes 10 de mayo de 1996


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Interior
2294

ANUNCIO por el que se notifica a D. Ángel Pérez Cuadrado, Resolución del Director de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior con fecha 9 de enero de 1995.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P ALIGN="CENTER">HACE SABER:

Que no habiendo sido posible, a pesar del intento realizado, la notificación por los cauces previsto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente, y en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo 59, se notifica a D. Ángel Pérez Cuadrado que con fecha 9 de enero de 1995 se ha dictado Resolución relativa al expediente sancionador 83/95-T cuyo contenido es el siguiente tenor literal:

"Exp.: 83/95-T

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 4 de septiembre de 1995, el Director de Juego y Espectáculos acordó la iniciación de expediente sancionador EP 83/95-T a D. Ángel Pérez Cuadrado, por presunta infracción al apartado n) del artículo 15 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE n.º 82, de 5 de abril), ya que el día 21 de agosto de 1995 a las 17:15 horas se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de Toros de Vista Alegre, de Bilbao, procediendo a la reventa de localidades para la corrida de dicha fecha, siéndole decomisadas en número de dos correspondientes a tendido de sombra 01, fila 17, n.º 38 y tendido de sombra 02, fila 17, número 25, lo que constituye falta grave tipificada en el artículo mencionado y sancionada en el artículo 18 de la misma norma, en virtud del cual dicha falta podrá ser sancionada con multa de hasta diez millones de pesetas.

Segundo.- Con fecha 8 de septiembre de 1995, se notificó a D. Ángel Pérez Cuadrado la providencia mencionada así como el nombramiento de instructor, y el plazo de 15 días de que disponía para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimara convenientes y, en su caso, proponer prueba con la advertencia de que, si en el plazo referido no eran formuladas alegaciones, el acuerdo de iniciación podría ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento referido, no habiéndose recibido hasta la fecha ninguna alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el acuerdo de iniciación podría ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

Segundo.- De conformidad con el apartado n) del artículo 15 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, los hechos citados constituyen una falta grave que, en virtud del artículo 18 de la misma podrá ser sancionada con multa de 25.001 a 10.000.000 de PTA.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el Decreto 217/1993, de 27 de julio, de estructura orgánica del Departamento de Interior, es competente para la resolución del presente expediente el Director de Juego y Espectáculos.

Vistos: La normativa citada y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Sancionar a D. Ángel Pérez Cuadrado con multa de cien mil pesetas (100.000 pesetas), por infracción al artículo 15 n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

El importe de dicha sanción ha de ingresarse en la cuenta número 01-96076/5 que la Dirección de Juego y Espectáculos tiene abierta en la Caja Vital Kutxa, oficina principal de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de un mes a partir del recibo de la presente, indicando el número de expediente sancionador por el que se le haya impuesto la misma. En caso de formularse Recurso Ordinario, el plazo de un mes contará a partir del día de la notificación de la Resolución dictada por el órgano que resuelva el mismo o de la denegación presunta, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá Vd. interponer ante el Viceconsejero de Interior del Gobierno Vasco el correspondiente Recurso Ordinario en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, según lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 1996

El Director de Juego y Espectáculos,

ALBERTO SANZ URIEN.

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Análisis documental