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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, viernes 10 de mayo de 1996


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
2279

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 1996, del viceconsejero de Educación, por la que se convocan pruebas libres para la acreditación de los perfiles lingüísticos PL1 y PL2 durante el año 1996.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 10 de enero de 1994 (BOPV del 26-1-94) establece, a la par que regula la evaluación del programa IRALE, el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos para el colectivo de profesores en general.

El objeto fundamental de la presente Resolución es regular el contenido y la forma de las pruebas de obtención de perfiles de convocatoria libre de 1996.

Por todo ello,

Artículo 1.- Es objeto de la presente Resolución convocar pruebas de carácter libre para la acreditación de los perfiles lingüísticos del profesorado PL1 y PL2 para 1996.

Artículo 2.- Podrán participar en las pruebas todas aquellas personas que, prestando sus servicios en centros docentes de la Comunidad Autónoma Vasca o deseando trabajar en las tareas docentes de los mismos y acreditando la titulación necesaria para impartir la docencia, soliciten en el plazo reglamentario la participación en dichas pruebas.

Artículo 3.- Los profesores de la enseñanza pública o privada, incluidos aquellos que se encuentren en la relación vigente de sustitutos harán constar su situación laboral o administrativa en la solicitud de matricula y estarán exentos de presentar la documentación relativa a la titulación.

Artículo 4.- Los aspirantes no incluidos en el artículo 3. deberán estar en posesión del título de Diplomado, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

Artículo 5.- A la instancia de matriculación se acompañara una fotocopia del DNI así como la documentación acreditativa de la titulación requerida.

Artículo 7.- De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Orden de 10 de enero de 1994, las pruebas de acreditación de perfiles constarán de dos fases (una escrita y otra oral) y tres pruebas o exámenes con entidad propia y carácter eliminatorio.

Artículo 8.- Las pruebas se realizarán a partir del día 8 de junio de 1996 simultáneamente en los tres Territorios, en los lugares, fechas y horarios que se harán públicos en la prensa y en los tablones de anuncios de las tres Delegaciones Territoriales del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 9.- Las reclamaciones contra los resultados obtenidos en las pruebas se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación.

Artículo 10.- Las fases y pruebas del PL1 así como su puntuación están establecidas de la siguiente manera:

a) Fase escrita:

Prueba 1: consistirá en una prueba de elección múltiple. Mediante esta prueba se valorarán aspectos de comprensión lectora y de corrección e idoneidad del uso de la lengua. El test constará de 70 items, de las cuales habrá que acertar al menos 45 para superar la prueba. La duración máxima será de una hora.

Prueba 2: consistirá en ejercicios de comprensión oral, comprensión lectora y expresión escrita. Los ejercicios de esta prueba se calificarán de la siguiente manera:

- Comprensión oral: de 0 a 5 puntos

- Comprensión lectora: de 0 a 5 puntos

- Composición escrita breve: Oso Gutxi, al que corresponde 1 punto

Gutxi, al que corresponden 2 puntos

Nahikoa, al que corresponden 4 puntos

Ongi, al que corresponden 6 puntos

Oso Ongi, al que corresponden 8 puntos

- Composición escrita extensa: Oso Gutxi, al que corresponden 5 puntos

Gutxi, al que corresponden 10 puntos

Nahikoa, al que corresponden 15 puntos

Ongi, al que corresponden 20 puntos

Oso Ongi, al que corresponden 25 puntos

La calificación de la prueba será de "apto" o "no apto". Para lograr la calificación de apto habrán de conseguirse al menos 24 puntos. La duración máxima de esta prueba será de 3 horas.

b) Fase oral (prueba 3): las destrezas orales serán demostradas ante al menos dos miembros de los tribunales examinadores. La calificación será de "apto" o "no apto".

Artículo 11.- Las fases y pruebas del PL2 así como su puntuación están establecidas de la siguiente manera:

a) Fase escrita:

Prueba 1: consistirá en una prueba de elección múltiple. Mediante esta prueba se valorarán aspectos de comprensión lectora y de corrección e idoneidad del uso de la lengua. El test constará de 70 items, de las cuales habrá que acertar al menos 45 para superar la prueba. La duración máxima será de una hora.

Prueba 2: consistirá en ejercicios de comprensión lectora y expresión escrita. Los ejercicios de esta prueba se calificarán de la siguiente manera:

- Comprensión lectora: de 0 a 10 puntos

- Composición escrita breve: Oso Gutxi, al que corresponde 1 punto

Gutxi, al que corresponden 2 puntos

Nahikoa, al que corresponden 4 puntos

Ongi, al que corresponden 6 puntos

Oso Ongi, al que corresponden 8 puntos

<A NAME="SO326"> - Composición escrita extensa: Oso Gutxi, al que corresponden 5 puntos

Gutxi, al que corresponden 10 puntos

Nahikoa, al que corresponden 15 puntos

Ongi, al que corresponden 20 puntos

Oso Ongi, al que corresponden 25 puntos

<A NAME="SO325"></A>

</A>La calificación de la prueba será de "apto" o "no apto". Para lograr la calificación de apto habrán de conseguirse al menos 24 puntos. La duración máxima de esta prueba será de 3 horas.

b) Fase oral (prueba 3): las destrezas orales serán demostradas ante al menos dos miembros de los tribunales examinadores. La calificación será de "apto" o "no apto".

Artículo 12.- Las tres pruebas del examen podrán convocarse en distintos días. Dado el carácter eliminatorio de cada una de ellas, sólo será convocado a la prueba siguiente quien haya superado la previa. En el caso de que alguna prueba se realizase antes de conocer los resultados de la prueba anterior, esta segunda sólo se valorará si el candidato supera la prueba inmediatamente anterior.

Artículo 13.- Todas las pruebas se calificarán, en última instancia, como "apto" o "no apto". La superación de las tres pruebas producirá, en cada caso, la acreditación del PL1 ó del PL2, mediante la calificación global de "apto" o "no apto".

Artículo 14.- Aquellos candidatos que deseen acreditar ambos perfiles deberán realizar las pruebas correspondientes a cada uno de ellos.

Artículo 15.- La superación de alguna de las pruebas, pero no de todas ellas, no será tenida en consideración para futuros procesos de acreditación de perfiles.

Artículo 16.- 1.- Todo candidato que efectúe o induzca a fraude durante las pruebas, al igual que quien se valga o recurra a ayudas ilícitas, quedará excluido del desarrollo del proceso y las calificaciones que hubiere obtenido hasta entonces quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades a que su actuación diere lugar.

2.- La resolución de exclusión de un candidato en cualquiera de las pruebas corresponde al presidente del Tribunal Examinador a propuesta de los miembros de la misma que estén presentes, previa audiencia al interesado.

Artículo 17.- La relación de aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación correspondientes.

Artículo 19.- Finalizadas las pruebas, la relación definitiva de candidatos que hayan superado las mismas se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo dicha relación será publicada en el BOPV antes de finalizar el presente año.

Artículo 20.- 1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación guardará al menos durante un año, a partir de la publicación de los resultados, todos los materiales de examen de cada prueba: respuestas escritas, grabaciones en cinta, resultados parciales y globales.

2.- Deberá garantizarse la confidencialidad de los materiales citados, no pudiendo sacarse copia de los mismos, salvo para las valoraciones y demás cometidos de los tribunales examinadores.

Primera.- Se autoriza a la directora de Renovación Pedagógica a tomar las medidas encaminadas a desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 1996.

El Viceconsejero de Educación,

XABIER AGIRRE ELORZA.


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