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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 8 de mayo de 1996


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Ayuntamiento de Santurtzi
2252

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual del plan parcial de suelo industrial "El Arbol".

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria 10/95, celebrada el día 27 de septiembre de 1995, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector IV de Balparda, "El Árbol", para la ampliación de su superficie de 70.400 m2. a 109.843 m2., mediante la reclasificación de los terrenos situados entre dicho sector y los canales viarios correspondientes a la autovía de acceso al Puerto, Solución Ugaldebieta y carretera Santurtzi-Nocedal, así como modificación del esquema viario del sector, con arreglo al informe emitido por la Diputación Foral de Bizkaia y texto definitivo que se adjunta, en el que quedan incorporadas las modificaciones resultantes del expediente tramitado al efecto:

"4.8.- Condiciones de la edificación.

4.8.1.- Edificabilidad.

La forma de medir la superficie construida para calcular la superficie de edificabilidad (m2./m2.) será considerando toda la superficie edificada encerrada por el perímetro exterior de todo volumen construido, desde la cota de referencia y en cada forjado los elementos en voladizo, que no ocupan suelo, se contabilizarán por el 50% de la superficie que proyectan sobre el suelo, computando el 100% de su superficie cuando los vuelos sean cerrados. Se considera que un elemento no ocupa suelo no sólo cuando no está en contacto con él, sino cuando entre ambos elementos existe, al menos, una distancia de 3 m. Asimismo, las plantas sótano y semisótano que se pudieran general computarán como una planta más a efectos de superficie edificable cuando en algún punto de su perímetro, exceptuando los accesos, sobresalgan, en relación con la rasante del terreno, una altura superior a 1,5 m.

Cuando por interés del proyecto industrial sea preciso construir naves de altura mayor de 9 m. o se necesiten para los procesos industriales disponer de sótanos especiales, se aplicará

el coeficiente de volumen de edificabilidad.

La equivalencia entre superficie y volumen de edificabilidad antes fijada será considerada sólo y exclusivamente cuando se proyecten naves de más de 9 m. de altura para el 40% o más del suelo edificable y / o se demuestre que el uso de los sótanos es necesario para los procesos industriales. Por todo lo anterior no podrá superar, en ninguna circunstancia, la superficie construida, calculada aplicando el coeficiente de edificabilidad (m2./m2.)

correspondiente.

4.8.2.- Alturas.

La altura de las edificaciones no superará los 9 m. salvo si las condiciones específicas del proceso industrial lo exigiera, tanto para edificios como para depósitos, chimeneas, etc.

4.8.3.- Alineaciones y retranqueos.

Las edificaciones en solares industriales, salvo casetas de vigilancia, transformadores de superficie, porterías, etc. que no superen los 4 m2. construidos por cada solar, se retranquearán del límite del solar a los viales 5 m., salvo las condiciones exigidas por ordenanzas de mayor rango para el retranqueo correspondiente a la carretera Foral Antonio Alzaga.

4.8.4.- Patios.

Los patios tendrán una dimensión mínima tal que permita inscribir un círculo, en planta, cuyo diámetro no sea menor que la altura del mayor edificio que lo limita.

4.8.5.- Rótulos.

Se definen dos tipos de rótulos:

* Los rótulos de información de cada polígono que indiquen las diferentes empresas y su localización. Estos rótulos se situarán cerca del acceso al polígono y corresponderán a un diseño único que se definirá en el proyecto de urbanización, no aceptándose fuera de cada solar rótulos indicativos.

4.8.6.- Plazas de aparcamiento.

La reserva de plazas de aparcamiento en el interior de las parcelas privatizables, exigidas por este Plan parcial, deberá cumplir las condiciones establecidas en el art. 7 del Anexo del Reglamento de Planeamiento.

4.9.- Usos.

4.9.1.- Uso industrial.

Se permite el uso industrial en el suelo calificado para tal objeto en este Plan Parcial de Ordenación, de aquellas instalaciones que se catalogan en las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª en situaciones 5b y 5c de acuerdo con las definiciones hechas por el Plan General de Ordenación, cuyo articulado se transcribe.

6.- Plan de Etapas.

De acuerdo con lo definido en el Programa de Actuación vigente, correspondiente a la documentación del Plan General de Ordenación urbana de Santurtzi, el Sector industrial S4 está programado para ser ejecutado en la segunda fase correspondiente al segundo cuatrienio, sin embargo, dado el avanzado estado de tramitación del Plan General, este Plan Parcial Industrial de Balparda-Sector S4 se programa para ser ejecutado en un plazo de dos años a contar desde la aprobación definitiva del presente Plan Parcial.

Dentro de esta única fase de dos años se realizarán:

* Proyecto de Reparcelación.

* Proyecto de Urbanización.

* Adjudicación de las obras.

* Realización de las obras definidas en el proyecto de urbanización.

Así mismo, se establece un plazo máximo de un año para solicitar la licencia de edificación, una vez adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.

Sistema de actuación: Cooperación".

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrán interponer, si lo consideran procedente, Recurso Contencioso Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar del día de la notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 109,c de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, se informa que a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la meritada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, la interposición objeto del presente anuncio, Exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al Órgano que ha dictado el mismo.

Santurtzi, 16 de abril de 1996.

El Alcalde,

JAVIER CRUZ EXPÓSITO.

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Análisis documental