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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 8 de mayo de 1996


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Autoridades y Personal

Ayuntamiento de Alonsotegi
2239

ANUNCIO de las Bases de convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Bases Generales de convocatoria para la provisión en propiedad de una (1) plaza de plantilla del Ayuntamiento de La Anteiglesia de Alonsotegi.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad de una (1) plaza de la plantilla municipal que se detalla en las Bases específicas de la convocatoria y mediante el procedimiento selectivo que en la misma se indica.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 517/1995, de 19 de diciembre, por el que se articulan diversas medidas provisionales para la continuidad del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Certificado de Aptitud del conocimiento del Euskera EGA, el grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, así como el certificado otorgado por el Instituto Labayru que se obtengan antes del inicio del segundo periodo de planificación y el perfil 3, quedan convalidados. Para ello, los afectados presentarán ante la Administración correspondiente, junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, la documentación precisa.

Así mismo, y de conformidad con la disposición adicional cuarta del mencionado Decreto 238/1993, de 3 de agosto, los perfiles lingüísticos acreditados en procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, por aquellos aspirantes que no hubieran llegado a ingresar en virtud de los mismos, eximirán al interesado de acreditar nuevamente su cumplimiento en los procesos de igual índole que se celebren. Si el perfil acreditado fuese el 1 o el 2, dicha exención lo será por el plazo de un año, si fuese el perfil 3, lo será por dos años, y si fuera el 4, indefinido.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

a.- Poseer la nacionalidad del Estado español.

b.- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. En todo caso, y a los solos efectos de la edad máxima para su ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local.

c.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función, lo que se acreditará por el certificado médico correspondiente.

d.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e.- No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

f.- Aquellos otros que específicamente se fijen para el proceso selectivo en el correspondiente anexo.

La totalidad de los precedentes requisitos, con excepción del contenido en el apartado b) del número 1, deberán poseerse en todo caso en el momento del nombramiento. Ello no obstante, los requisitos establecidos en los apartados a), b) y d) del número 1 deberán, así mismo, poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Del mismo modo y salvo que en el anexo se disponga otra cosa, los requisitos específicos del proceso selectivo deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.- Instancias y admisión.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de existencia de fase de concurso, los solicitantes adjuntarán a su instancia una declaración en la que relacionen los méritos alegados, acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente; tampoco podrán valorarse otros méritos distintos a los exigidos en el proceso selectivo.

Los aspirantes con minusvalías oficialmente reconocidas, podrán solicitar en las instancias la adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas acordes con el tipo de discapacidad padecido.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia aprobará, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de Bizkaia" y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación. Los aspirantes que figuren excluidos en las listas referidas, dispondrán de un plazo de 10 días para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma.

Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, el Alcalde-Presidente resolverá las reclamaciones presentadas.

Cuarta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

Al menos la mitad de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico. En todo caso, su composición será predominantemente técnica, y con un número no inferior a cinco, figurando un representante designado por el Instituto Vasco de la Administración Pública y otro del personal designado por la representación sindical.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse para el Secretario del Tribunal y vocalías del mismo no delegables.

A los efectos señalados en el Real Decreto 236/1988, el Tribunal ostentará la categoría que en el correspondiente anexo se señala.

Efectuada la designación nominativa de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el "Boletín Oficial de Bizkaia", y se expondrá en el tablón de Edictos de la Corporación, junto con la resolución en la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del Secretario del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

La vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento de euskera tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.

Quinta.- Proceso de selección.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema que para el proceso selectivo se establece en el correspondiente anexo.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter de eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se publicará con una antelación mínima de 24 horas a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

El lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará en el "Boletín Oficial de Bizkaia", y en el Tablón de Edictos conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días, excepto los ejercicios primero y segundo que tendrán lugar en única sesión, y a continuación uno de otro.

El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos del Documento Nacional de Identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, dando cuenta el mismo día a la Alcaldía-Presidencia.

Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y, en su caso, de cada uno de los méritos estipulados en la fase de concurso, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, dividiendo el total por el número de existentes en aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y, en su caso, en la del concurso (suma de puntuaciones de cada uno de los méritos).

Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas y remitirá dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguno o algunos de los aspirantes que hubieran obtenido plaza no llegaran a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa del mismo.

El nombramiento del aspirante que haya obtenido plaza en el proceso selectivo se publicará en el "Boletín Oficial de Bizkaia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores seleccionados presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las bases de la convocatoria:

1.- Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad.

2.- Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.- Certificado médico expedido por el médico de cabecera de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

5.- Justificación documental de los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano municipal competente, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos.

Los opositores posesionados de sus plazas, quedarán obligados a seguir los cursos de formación o perfeccionamiento que la Corporación estima convenientes tendentes a lograr la necesaria aptitud o los debidos conocimientos en las materias afines a las funciones propias de la plaza que deba desempeña, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.

Una vez incorporada a su puesto de trabajo, la persona designada simultaneará el desempeño de su función con el aprendizaje o perfeccionamiento de euskera al objeto de conocer esta lengua en el perfil lingüístico establecido por la Corporación en la relación de puestos de trabajo, al objeto de mantener el compromiso de la Administración de conjugar el logro del progresivo y exigible bilingüismo entre el personal de su servicio, con la simultánea dotación de los medios precisos para ello.

Si de las exigencias idiomáticas del puesto se derivara una necesidad de prórroga en el aprendizaje o perfeccionamiento del referido idioma, el designado vendrá obligado a asistir a los cursos que sean precisos y a obtener en los mismos el correspondiente nivel de aprovechamiento. Igual asistencia y aprovechamiento serán preceptivos para los cursos de formación y perfeccionamiento profesional en que así se determine.

Octava.- Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en las bases, regirá el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, articulado del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

La recusación de los miembros del Tribunal podrá llevarse a cabo de conformidad y en los términos establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de Bizkaia", "Boletín Oficial del País Vasco" y publicándose además en el "Boletín Oficial del Estado" extracto detallado de la misma, que contendrá el nombre del proceso selectivo, Escala, Subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que la convoca y número de plazas, fecha y número del "Boletín Oficial de Bizkaia" en que se ha publicado la convocatoria, así como el aviso de que en dicho medio se publicará el anuncio, que comprenderá la lista provisional de aspirantes admitidos, nominación concreta de los miembros del Tribunal y lugar y fecha de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo.

Al amparo de lo establecido en el artículo 5.1. del Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria que estime precisas, para aquellos supuestos de aspirantes que tengan alguna minusvalía y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que, a través de ello se menoscabe o reduzca la aptitud exigible en la prueba de que se trate.

1.º.- Plazas convocadas.

Una (1) plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Perfil lingüístico 2 sin fecha de preceptividad, dotada con el nivel retributivo correspondiente al grupo D, trienios, pagas extraordinarios y demás emolumentos que corresponda con arreglo a la legislación vigente y a los acuerdos adoptados o que adopte la Corporación.

2.º.- Requisitos específicos.

Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

3.º.- Categoría y composición del Tribunal.

Se señala la Categoría Cuarta a los efectos del Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo y, previa designación por el Alcalde-Presidente, estará compuesto por:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante del Profesorado Oficial.

- Un representante del IVAP.

- Un representante de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Un miembro de la representación sindical municipal.

- Un concejal de la Corporación perteneciente a la Comisión Informativa de Personal, Interior, Hacienda y Patrimonio.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. <P>Exclusivamente para las pruebas de euskera, un representante del IVAP que evaluará el conocimiento de los aspirantes y, eventualmente, sobre la acreditación del perfil lingüístico.

4.º.- Procedimiento de selección.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

- Primer Ejercicio: De Carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en una copia a máquina de escribir manual, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto.

- Segundo Ejercicio: De Carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en una prueba de tipo test relativa a la corrección de un texto facilitado por el Tribunal, redactado en castellano y con errores de tipo gramatical y ortográfico. Los opositores dispondrán de 30 minutos para la corrección del texto.

- Tercer Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito, en un periodo máximo de 60 minutos, sobre dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el temario de este anexo, correspondiendo cada uno a una de las dos partes de que éste se compone.

- Cuarto Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio; consistirá en una prueba informática práctica sobre el equipo informático del Ayuntamiento, consistente en la reproducción exacta de un documento, en el que se planteará la utilización de cualquiera de las funcionalidades que incorpora el paquete de tratamiento de Textos Word 6.0 para Windows, disponiendo los candidatos de un tiempo no superior a veinte minutos. Se valorará la fidelidad al modelo presentado.

- Quinto Ejercicio: Voluntario y no eliminatorio, consistirá en la acreditación de conocimientos de euskera, y en su caso, del perfil lingüístico 2, de acuerdo con las pruebas que disponga el Tribunal para determinar los conocimientos de las cuatro destrezas lingüísticas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita).

Los cuatro primeros ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos,

quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las pruebas.

El Quinto ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio, se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.

6.º.- Fase de concurso.

A.- Servicios prestados como Auxiliar Administrativo en cualquier Administración Pública:

0,3 puntos por cada mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos.

B.- Cursos de confección de nóminas, y seguros sociales de 40 horas de duración : 0,5 puntos por curso, y cursos relacionadas con funciones de auxiliar de gestión: se valorarán los cursos de más de 200 horas, acreditados mediante certificado expedido por el Organismo Oficial que los hubiera impartido: 1,5 puntos.

La valoración total de los cursos anteriormente descritos será de 3 puntos

C.- Entrevista personal al objeto de valorar el nivel de adecuación al perfil del puesto; valorándose la idoneidad, la corrección en la argumentación y la adecuada exposición de los conocimientos del aspirante a criterio del Tribunal calificador, hasta un máximo de 3 puntos.

Los méritos a que se refiere el apartado A) deberán acreditarse por los aspirantes mediante la presentación de las correspondientes certificaciones expedidas por la Administración Local donde se hayan prestado los servicios, acompañando fotocopias debidamente compulsadas de los contratos de trabajo o documentos que amparen el contenido de las certificaciones.

1.º.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2.º.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3.º.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Organización Territorial del País Vasco. Ley de Territorios Históricos.

4.º.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local y Administración Institucional y Corporativa.

5.º.- Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

6.º.- Principios de actuación de la Administración Pública; eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7.º.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del Derecho Público.

8.º.- RELACIÓNes entre Administraciones Públicas. RELACIÓNes de la Administración con los ciudadanos.

9.º.- El Acto Administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo común.

10.º.- Fases del procedimiento administrativo general.

11.º.- La responsabilidad de la Administración.

Segunda parte

1.º.- El municipio. El término Municipal. La población. El empadronamiento.

2.º.- Organización municipal. Competencias.

3.º.- Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

4.º.- La función pública local y su organización.

6.º.- Los bienes de las Entidades Locales.

7.º.- Aspectos esenciales del procedimiento administrativo modificados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.º.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

9.º.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

10.º.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de los acuerdos.

11.º.- Los presupuestos locales.

Alonsotegi, a 12 de febrero de 1996.

El Alcalde,

ROBERTO ARETXABALA URETA.

ANEXO

INSTANCIA

DNI n.º ..................... Domicilio en..................,

calle/plaza..................................................

n.º........, piso............ Teléfono ......................

En Alonsotegi, a ... de ............................. de 1996.


Análisis documental