
N.º 87, miércoles 8 de mayo de 1996
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Disposiciones Generales
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2232
ORDEN de 24 de abril de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de modificación de la Orden por la que se establece el sistema de determinación de recursos previsto en el Decreto 25/1993, de 9 de febrero, de desarrollo de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Por Orden de 10 de febrero de 1993, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, (BOPV n.º 39 de 26-02-93) se estableció el sistema de determinación de recursos previsto en el Decreto 25/1993, de 9 de febrero, de desarrollo de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción.
En dicha Orden se desarrolla lo previsto en el artículo 10 del Decreto 25/1993, de 9 de febrero, en relación al sistema de determinación de recursos de los hogares de los solicitantes del Ingreso Mínimo de Inserción, prestación que constituye el primer nivel de aplicación del Plan Integral de Lucha contra la Pobreza.
La Orden citada indica que la valoración de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en propiedad, a efectos del Ingreso Mínimo de Inserción, se realizará por el valor catastral correspondiente. Cuando el inmueble de naturaleza urbana tuviera el carácter de vivienda habitual, el valor del mismo se excluirá del computo de recursos cuando su valor catastral no exceda de tres millones de pesetas, si tal valor no fue revisado, a efectos fiscales, después del 1 de enero de 1983, o de seis millones de pesetas, si fue actualizado a partir de dicha fecha.
Tras la última modificación de valores catastrales realizada por las Diputaciones Forales, en particular en Álava, se comprueba la inadecuación de los topes exceptuados de tres y seis millones de pesetas señalados en la Orden, a la finalidad de atención a personas y familias sin recursos económicos que se persigue con la aplicación de la Ley 2/1990, de Ingreso Mínimo de Inserción.
Incluso la valoración catastral de viviendas sociales, en determinadas zonas y lugares, excede los topes exceptuados en la Orden actual, dejando fuera de la posibilidad de atender con el IMI a sus propietarios que, por otra parte, no pueden proceder a la venta de sus viviendas hasta transcurrido un plazo de 10 años desde la fecha de su adjudicación sin ser penalizados por ello.
En su virtud y de conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 25/1993, de 9 de febrero,
Artículo Único: Se modifican las cantidades y la fecha de referencia contenidas en el párrafo segundo del articulo 4 de la Orden de 10 de febrero de 1993, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el sistema de determinación de recursos previsto en el Decreto 25/1993, de 9 de febrero, de desarrollo de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Si el inmueble de naturaleza urbana tuviera el carácter de vivienda habitual, el valor del mismo se excluirá del cómputo de recursos cuando su valor catastral no exceda de seis millones de pesetas, si tal valor no fue revisado, a efectos fiscales, después del 1 de enero de 1995, o de diez millones de pesetas, si fue actualizado a partir de dicha fecha.
Cuando el valor catastral de dicha vivienda habitual exceda de estas cantidades, del citado valor catastral se deducirá, a efectos del cómputo, la cantidad de seis millones o diez millones de pesetas, respectivamente."
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 1996.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.
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