
N.º 51, martes 12 de marzo de 1996
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
1397
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 1996, del Director de Empleo y Formación, por la que se notifican las Resoluciones adoptadas, en expedientes de reversión tramitados por incumplimiento de la normativa aplicable en la concesión de ayudas reguladas por el Programa de medidas de fomento del Autoempleo durente el ejercicio presupuestario 1993, al amparo del Decreto 131/1993, de 4 de mayo.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido notificar a través del Servicio de Correos las Resoluciones que se relacionan, por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante sin comunicar tal variación a los efectos de notificación, u otras causas,
Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco las Resoluciones adoptadas en los expedientes que se relacionan, haciendo saber a los interesados que contra las mismas podrán interponer Recurso Ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente n.º: B/0125-0220/93A Reversión n.º: 76/95
No habiéndose acreditado el cumplimiento del requisito de inversión mínima en activos fijos materiales, fijado en 1.600.000 PTA IVA excluido, por el artículo 4 del Decreto 131/1993, de 4 de mayo,
El Director de Empleo y Formación
RESUELVE:
Declarar la obligación de la Empresa Pedrero Retuerto Andres de reintegrar la cantidad de 162.500 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago de 487.500 PTA que quedaba pendiente.
Expediente n.º: B/0097-0176/93A Reversión n.º: 8/95
No habiéndose acreditado el cumplimiento del requisito de inversión mínima en activos fijos materiales, fijado en 1.600.000 PTA IVA excluido, por el artículo 4 del Decreto 131/1993, de 4 de mayo,
El Director de Empleo y Formación
RESUELVE:
Declarar la obligación de la Empresa Gordillo Barranco José de reintegrar la cantidad de 100.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago de 300.000 PTA que quedaba pendiente.
El reintegro de las cantidades señaladas habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la presente notificación en las cuentas de la Tesorería General del País Vasco que se detallan a continuación:
Bilbao-Bizkaia Kutxa, número de cuenta 21.3100014-3
Caja de Gipuzkoa, número de cuenta 278.821-4
Caja Vital de Alava, número de cuenta 517.256-1
Haciendo referencia en el ingreso a los respectivos números de expediente.
Se advierte que de no efectuarse el ingreso de devolución en los plazos arriba señalados, se procederá a su ejecución por la vía de apremio.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 1996.
El Director de Empleo y Formación,
DESIDERIO VICENTE VICENTE.
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