
N.º 51, martes 12 de marzo de 1996
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
1396
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 1996, del Director de Empleo y Formación, por la que se notifican las Resoluciones adoptadas, en expedientes de reversión tramitados por incumplimiento de la normativa aplicable en la concesión de subvenciones a la contratación durante el ejercicio presupuestario 1993, al amparo del Decreto 130/1993, de 4 de mayo.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido notificar a través del Servicio de Correos las Resoluciones que se relacionan, por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante sin comunicar tal variación a los efectos de notificación, u otras causas,
Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco las Resoluciones adoptadas en los expedientes que se relacionan, haciendo saber a los interesados que contra las mismas podrán interponer Recurso Ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente n.º: B/0150-0297/93C Reversión n.º: 253/94
No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto el Certificado de la Seguridad Social, actualizado y por duplicado, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones con dicho Organismo ni la copia del recibo salarial de la trabajadora cuyo contrato fue objeto de subvención correspondientes al duodécimo mes desde la fecha de su contratación, así como la existencia de deudas en vía ejecutiva con Hacienda Foral, lo que supone la conculcación de lo dispuesto en los artículos 59 y 51 del Decreto 130/1993, de 4 de mayo.
El Director de Empleo
RESUELVE:
Declarar la obligación de la Empresa Oleaga Corta José Javier de reintegrar la cantidad de 550.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.
Expediente n.º: B/0239-0431/93C Reversión n.º: 42/95.
No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 130/1993, de 4 de mayo.
El Director de Empleo
RESUELVE:
Declarar la obligación de la Empresa Pedrero Retuerto Andrés de reintegrar la cantidad de 150.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.
Expediente n.º: A/0078-0570/93C Reversión n.º: 120/95.
No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 130/1993, de 4 de mayo.
El Director de Empleo
RESUELVE:
Declarar la obligación de la Empresa Mejuto Iglesias José Antonio de reintegrar la cantidad de 150.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.
Expediente n.º: B/0339-0595/93C Reversión n.º: 48/95
No habiendo permanecido en la Empresa la trabajadora cuya contratación fue objeto de subvención, por el tiempo de su duración así como la existencia de deudas en la Seguridad Social, suponiendo la conculcación de lo dispuesto en los artículos 52,59 y 51 del Decreto 130/1993, de 4 de mayo
El Director de Empleo
RESUELVE:
Declarar la obligación de la Empresa Meñaca Gangoiti Jesús de reintegrar la cantidad de 150.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.
Expediente n.º: B/0417-0669/93C Reversión n.º: 53/95.
No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 130/1993, de 4 de mayo.
El Director de Empleo
RESUELVE:
Declarar la obligación de la Empresa Mancisidor Manchón Endika de reintegrar la cantidad de 75.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.
Expediente n.º: G/0171-0753/93C Reversión n.º: 64/95.
No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto los Certificados, actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, acreditativos de que la Empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichos Organismos, conculcándose lo dispuesto en los artículos 51 y 59 del Decreto 130/1993, de 4 de mayo.
El Director de Empleo
RESUELVE:
Declarar la obligación de la Empresa Garmendia Salaberría Edorta Andoni de reintegrar la cantidad de 150.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.
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El reintegro de las cantidades señaladas habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la presente notificación en las cuentas de la Tesorería General del País Vasco que se detallan a continuación:
Bilbao-Bizkaia Kutxa, número de cuenta 21.3100014-3.
Caja de Gipuzkoa, número de cuenta 278.821-4.
Caja Vital de Alava, número de cuenta 517.256-1.
Haciendo referencia en el ingreso a los respectivos números de expediente.
Se advierte que de no efectuarse el ingreso de devolución en los plazos arriba señalados, se procederá a su ejecución por la vía de apremio.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 1996.
El Director de Empleo y Formación,
DESIDERIO VICENTE VICENTE.
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