
N.º 51, martes 12 de marzo de 1996
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Anuncios
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
1395
EDICTO del Director de Empleo y Formación sobre los expedientes que a continuación se relacionan.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Desiderio Vicente Vicente, Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente:
EDICTO
No habiéndose podido realizar las notificaciones de forma expresa de las comunicaciones de inicio de los expedientes de reversión que más abajo se referencian, al haber resultado devueltas por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber a los interesados que se ha dictado Providencia de inicio de expediente de reversión a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la reversión de la subvención concedida al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 131/1993, de 4 de mayo, por el que se articulan las medidas de Fomento del Autoempleo, al haber transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas sin que se hubiera presentado la acreditación documental, original o compulsada de las inversiones realizadas en activos fijos materiales según se establece en el artículo 12 del Decreto regulador, así como Certificados actualizados y por duplicado, de Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones con dichos Organismos, concediéndosele un plazo de 15 días hábiles para la realización de las alegaciones que los interesados estimen oportunas, ante la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, C/. Duque de Wellington s/n.º C.P. 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adviertiéndose que de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar no sólo la pérdida del derecho a la cantidad pendiente, sino también la obligación de reintegrar lo ya percibido como primer pago.
B/0209-0377/93A Goicoechea Bilbao Roberto
A/0068-0420/93A Pérez de Onraita Vega José Manuel
B/0290-0513/93A Encinas Vicente Francisco Javier</A>
<A NAME="SO325">
</A>En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 1996.
El Director de Empleo y Formación,
DESIDERIO VICENTE VICENTE.
<FONT SIZE=2><A NAME="SO321"></A>
RSS