
N.º 51, martes 12 de marzo de 1996
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Cultura
1378
ORDEN de 28 de febrero de 1.996, de la Consejera de Cultura, por la que se establece la normativa para la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas e internacionales con sede en el País Vasco.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte declara el deporte como actividad de interés general que debe ser fomentada por las Administraciones Públicas, a través de una estrecha colaboración con los agentes privados en cuanto su contribución resulta insustituible en este campo.
El Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas declara expresamente que éstas serán objeto de especial protección y apoyo por parte de las administraciones vascas siempre que ajusten su actuación al ordenamiento jurídico.
La presente Orden materializa, en la vertiente económica, esta obligación de protección y fomento de las federaciones, estableciendo un programa de subvenciones a las federaciones deportivas vascas e internacionales para la financiación de sus programas deportivos para 1996.
En su virtud,
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden determinar el régimen de concesión de subvenciones a las federaciones deportivas vascas e internacionales con sede en el País Vasco para la financiación de sus programas deportivos para el año 1996.
Artículo 2 - Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) Las federaciones deportivas vascas que cumpliendo lo establecido en la presente Orden, asimismo, hayan adaptado sus estatutos al Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas y estén debidamente dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.
b) Las federaciones deportivas internacionales con sede en el País Vasco.
2.- En todo caso, las federaciones solicitantes deberán haber cumplido lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 24 de Abril de 1995, de la Consejera de Cultura, por la que se establece la normativa para la solicitud y concesión de subvenciones de las federaciones para el ejercicio 1995.
Artículo 3.- Solicitudes.
1.- Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y se presentarán en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura o en la Delegación Territorial de Cultura que corresponda, en función del Territorio Histórico donde se ubique el beneficiario, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes, ya directamente, ya a través de las Delegaciones Territoriales de Cultura. La solicitud será efectuada por el Presidente.
b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por el órgano competente.
Tal presupuesto presentado como soporte de la solicitud deberá presentarse por programas; equilibrado en gastos e ingresos tanto en su totalidad como en sus programas; ajustándose a las especificaciones, terminología y codificaciones que, basadas en la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi están contenidas en los impresos e instrucciones que se reseñan en el párrafo anterior; acompañado del compromiso expreso de la entidad de equilibrar de nuevo el presupuesto, en caso de que la subvención recibida no se ajuste a la estimada, en un plazo de tiempo máximo de 30 días hábiles, posteriores al recibo de la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Fotocopia del NIF de la Federación.
d) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
e) Certificación bancaria actualizada que acredite la titularidad del número de cuenta a favor de la entidad solicitante.
f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas por la entidad beneficiaria, con mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma, (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.
g) Certificado expedido por el secretario de la Federación con el visto bueno del Presidente de la composición de la junta directiva.
h) Memoria explicativa de las actividades a organizar por la federación expresada en los impresos que aparecen en el Anexo haciendo referencia a:
1) Liga de Euskadi
2) Campeonatos de Euskadi
3) Selección de Euskadi
4) Otras actividades
2.- La Dirección de Deportes podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.
Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.
Artículo 5.- Subsanación de defectos de las solicitudes.
En el supuesto que, analizada por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 3.º de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, procederá, sin más trámite, el archivo de la solicitud y la devolución del resto de la documentación al solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6 .- Criterios de adjudicación y cuantificación.
1.- Para la concesión de las subvenciones a las federaciones vascas se tendrán como criterios de adjudicación y cuantificación los siguientes:
a.-) Por la Organización de Ligas de Euskadi.
Tendrán la consideración de Ligas de Euskadi aquellas actividades que respondan a las siguientes características:
La actividad se desarrollará por clubes pertenecientes cuando menos a dos Territorios Históricos de la CAPV, mediante competiciones de todos contra todos en jornadas diferentes.
Deberá constar de un mínimo de seis jornadas.
Entre jornadas deberán transcurrir un mínimo de 48 horas.
La actividad se puntuará:
a.1) Hasta un máximo de 10, 5 y 3 puntos por jornada en categorías masculina y femenina, absoluta (más de 18 años), juvenil (17 y 18 años) y cadete (15 y 16 años) respectivamente.
a.2) Hasta un máximo de 10, 5 y 3 puntos por club y/o agrupación de la CAPV participante en cada categoría.
a.3) Hasta un máximo de 0,25, 0,13, y 0,10 puntos por deportista de la CAPV participante en cada categoría
b.-) Por la Organización de Campeonatos de Euskadi.
A efectos de optar a una puntuación diferenciada por categorías y/o , en su caso especialidades distintas, los Campeonatos deberán celebrarse en fechas diferentes transcurriendo entre las mismas un mínimo de seis días.
La actividad se puntuará:
b.1) Hasta un máximo de 50, 25, y 15 puntos en categorías masculina y femenina, absoluta, juvenil y cadete respectivamente.
b.2) Hasta un máximo de 10, 5 y 3 puntos por club y/o agrupación deportiva de la CAPV participante en cada categoría.
b.3) Hasta un máximo de 0,25, 0,13 y 0,10 puntos por deportista de la C.A.P.V. participante en cada categoría.
c.-) Por la Organización de Otras Actividades.
Hasta un máximo de 10 puntos por actividad.
d.-) Por Actividades de las Selecciones de Euskadi.
d.1) Oficiales:
a) Hasta un máximo de 300, 150, 100 puntos por participación en competiciones internacionales en categorías absoluta, juvenil y cadete respectivamente,
b) Hasta un máximo de 30, 15 y 10 puntos por participación en competiciones estatales en categorías absoluta, juvenil y cadete respectivamente.
d.2) Amistosas:
a) Hasta un máximo de 30, 15 y 10 puntos por participación en competiciones internacionales en categorías absoluta, juvenil y cadete respectivamente.
b) Hasta un máximo de 3, 1,5 y 1 punto por participación en competiciones estatales en categorías absoluta, juvenil y cadete respectivamente.
e.-) Por el Carácter Autóctono de la Modalidad.
Hasta un máximo de 30 puntos.
f.-) Por la dificultad de la practica de la modalidad en cuanto a instalación, lugar y material necesarios.
Hasta un máximo de 15 puntos.
El porcentaje que la puntuación alcanzada por cada Federación represente del total obtenido por todas las Federaciones se aplicará a la cantidad total presupuestada para subvencionar los programas anuales, previo descuento de la misma, de aquellas cantidades destinadas a las Federaciones Internacionales con sede en Euskadi, determinándose la cuantía que corresponda a cada Federación.
2.- En los casos de aquellas Federaciones objeto de auditoría, la concesión de la subvención estará supeditada a los resultados de dicha auditoría.
3.- Las Federaciones Internacionales con sede en el País Vasco, solicitantes, recibirán la cantidad global que resulte de incrementar el índice de precios al consumo a la recibida en el ejercicio anterior que la hubieran tenido, sin que en ningún caso se supere la cuantía de once millones y medio de pesetas para cada una de ellas.
Aquellas en las que no existiera cantidad de partida para el cálculo anterior recibirán la cantidad que resulte de aplicar los criterios incluidos en el párrafo primero.
4.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por beneficiario podrá superar la cantidad de cuarenta millones de pesetas.
5.- La percepción de las subvenciones establecidas en la presente Orden es compatible con cualquier otra que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada al mismo beneficiario, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, procediendo en tal caso, la reducción de la subvención a conceder hasta el equilibrio con el presupuesto presentado.
Artículo 7.- Resolución.
1.- Tras el examen de la solicitud y documentación presentada, una Junta Calificadora, integrada por el Director de Deportes y dos técnicos de dicha área emitirá propuesta de resolución que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
2.- El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta formulada, dictará resolución en la que determinará la cuantía total de la subvención.
3.- El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución, ésta se entenderá desestimada, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.
Artículo 8.- Pago de la subvención
1.- Las subvenciones se abonarán en dos pagos, el primero por un 75% de la subvención concedida, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución reconociendo la subvención y el segundo pago por la cantidad restante, dentro del último trimestre del año en curso.
2.- En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 7 de febrero de 1992), el otorgamiento de subvenciones superiores a 30 millones de pesetas exigirá la constitución de una garantía real en las condiciones previstas en el referido Decreto.
Artículo 9.- Destino de la subvención
1.- La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
2.- La subvención concedida no podrá destinarse al pago de un incremento retributivo superior al previsto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1996, para el personal al servicio de la Administración Pública vasca.
Artículo 10.- Variabilidad
1.- La Federación cuyo presupuesto haya sido objeto de subvención, podrá efectuar transferencias de consignación entre Programas, Capítulos, Artículos, Conceptos y Partidas, previa autorización de la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura.
2.- En caso de producirse un incremento de ingresos durante el ejercicio anual, la Federación podrá aplicarlos al Programa, Capítulo, Artículo, Concepto y Partida que desee, incluso a nuevos, debiendo ponerlo en conocimiento de la Dirección de Deportes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.4 de la presente Orden.
Artículo 11.- Seguimiento de la Actividad subvencionada.
Las federaciones adjudicatarias estarán obligadas a facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.
Artículo 12.- Justificación y liquidación de la subvención.
1.- Las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 15 de febrero de 1997 la aplicación de la subvención al destino establecido en la presente Orden y en la resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:
a.-) Balance económico del año 1996.
b.-) Memoria detallada de los programas ejecutados acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud en todo lo concerniente a clubes y deportistas participantes, ligas, campeonatos y otras actividades, categorías y actuaciones de las selecciones de Euskadi.
c.-) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.
d.-) Justificación de gasto.
d.1) Justificación de gasto mediante la presentación de facturas originales, o fotocopias debidamente compulsadas por la Dirección de Deportes o cualesquiera de las Delegaciones Territoriales de Cultura del País Vasco, por el importe total de la subvención en las condiciones fijadas en la resolución y, en todo caso, debidamente codificadas e imputadas al Programa correspondiente, de acuerdo con las especificaciones del presupuesto presentado y, en su caso, con las transferencias efectuadas.
d.2) Las justificaciones correspondientes a gastos imputables al Capítulo I "Gastos de Personal" y al artículo 25.-"Contratos de prestación de servicios" deberán presentarse respaldados mediante los pertinentes contratos en los que se especifique: la duración, servicio prestado, funciones a realizar, percepciones económicas, etc, de acuerdo con la legislación vigente.
d.3) Las justificaciones correspondientes a gastos imputables a los conceptos 244 - "Relaciones Públicas", 247 - "Reuniones, conferencias y cursos", 260 "Locomoción, gastos de estancia y traslados" deberán presentarse respaldados mediante los pertinentes acuerdos de la Asamblea General, en los que se especifiquen las cuantías de "dietas" y "kilometraje", y gastos de manutención que, en ningún caso, podrán exceder las establecidas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico sobre indemnización por razón de servicio (BOPV de 26 de febrero de 1993).
2.- A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna Resolución de Liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, otorgando, en este supuesto, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de Liquidación, para efectuarlo.
Artículo 13- Incumplimientos.
1.- Constituyen supuestos de incumplimiento:
a.-) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
b.-) Los establecidos en el artículo 4 apartado 1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
2.- Los supuestos de incumplimiento darán lugar a la incoación del correspondiente expediente de reintegro de las subvenciones otorgadas, conforme al procedimiento general establecido al efecto en el artículo 4 apartados 2 y 3 y artículo 5 del mencionado Decreto 698/1991.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 1.996.
La Consejera de Cultura,
M. CARMEN GARMENDIA LASA.
NOTA: NO ESCRIBIR NADA EN LOS ESPACIOS SOMBREADOS
LIGA FECHA: <P>DE N.º DE JORNADAS: <P>EUSKADI LUGAR: <P> DENOMINACIÓN: <P> CATEGORÍA ABSOLUTA CATEGORÍA JUVENIL CATEGORÍA CADETE TOTAL
PUNTOS PUNTOS PUNTOS: PUNTOS
NUMERO: 1 2 3 NUMERO: 1 2 3 NUMERO: 1 2 3 CLUBES
DE LUGAR: <P>EUSKADI DENOMINACIÓN: <P> ABSOLUTA PUNTOS JUVENIL PUNTOS CADETE PUNTOS TOTAL
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