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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, martes 12 de marzo de 1996


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Otras Disposiciones

Cultura
1377

ORDEN de 28 de febrero de 1996, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para el desarrollo de eventos deportivos de carácter nacional e internacional.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El Departamento de Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar las actividades que desarrollan diversos agentes dinámicos del mundo del deporte.

De esta forma, la presente disposición establece para 1996 un marco de apoyo a determinadas actividades deportivas de carácter nacional e internacional y de señalada relevancia que desarrollan Entidades e Instituciones, dado que su labor en el área del deporte constituye para el Departamento de Cultura, un pilar básico para lograr el objetivo de fomentar la práctica del deporte en todos los ciudadanos vascos.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas como tales eventos, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones a los programas o actividades deportivas que se realicen o inicien en el año 1996, en los términos que este artículo recoge.

En tal sentido podrán ser objeto de subvención:

a) Las actividades deportivas organizadas por las Federaciones Deportivas Vascas, Federaciones Internacionales Deportivas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Entidades Locales, Asociaciones Deportivas y otras Entidades sin ánimo de lucro, siempre que se ubiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La participación en actividades deportivas, por las Entidades o Instituciones anteriormente enumeradas.

c) Otras actividades deportivas consideradas de interés para la política del Departamento de Cultura.

Las actividades deportivas objeto de subvención, tanto en su organización como en su participación, deberán presentar carácter internacional y/o, en todo caso, un carácter relevante y de señalado significado promocional de la Comunidad Autónoma Vasca en general y de la política deportiva de la Dirección de Deportes, en particular.

Las actividades deportivas objeto de subvención podrán ser desarrolladas por las Entidades e Instituciones solicitantes, ya sea directamente o mediante régimen de colaboración o convenio con otras Entidades públicas o privadas.

Los programas o actividades iniciados en el año 1996 deberán desarrollarse, en todo caso, antes del año a contar desde la fecha de notificación de la Resolución que reconozca la subvención.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la dotación presupuestaria que, a este efecto, se ha establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1996 y tendrán como límite el de la disponibilidad económica de las mismas.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes Entidades:

a) Las Federaciones Deportivas Vascas constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el registro correspondiente.

b) Las Federaciones Internacionales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Las Asociaciones Deportivas legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Entidades que dentro del ámbito establecido en el artículo primero, periódica o esporádicamente organicen actividades deportivas.

e) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden, se dirigirán a la Viceconsejeria de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y se presentarán en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura o en la Delegación Territorial de Cultura que corresponda, en función del Territorio Histórico donde se ubique el Beneficiario, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común., acompañadas de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes ya directamente, ya a través de las Delegaciones Territoriales de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre del Beneficiario.

b) Memoria y presupuesto de la actividad objeto de la subvención, con un balance de ingresos y gastos. La mera participación por la entidad solicitante no exonerará de presentar dicha documentación relativa al total de la actividad.

c) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

d) Certificación bancaria actualizada que acredite la titularidad del número de cuenta a favor del solicitante.

e) Certificación de la Junta Directiva.

f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas por la entidad solicitante o cualquier otra interviniente con destino a la actividad para la que se solicita la subvención, habrá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma, (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

g) En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la Entidad Organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.

h) Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

2.- La Dirección de Deportes podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.

3.- En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, 17 de diciembre (BOPV 7 de febrero de 1992), el otorgamiento de subvenciones superiores a 30 millones de pesetas exigirá la constitución de una garantía real en las condiciones prevista en el referido Decreto.

4.- Las Delegaciones Territoriales y la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura facilitarán cuanta información sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden precisen los peticionarios.

Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes que tengan por objeto la ejecución de actividades de acuerdo a la presente Orden deberán presentarse antes del 19 de julio de 1996.

Artículo 6.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, procederá, sin más trámite, el archivo de la solicitud y la devolución del resto de la documentación al solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Criterios de otorgamiento y cuantificación.

1.- En la concesión de la subvención y para la determinación de la cuantía de las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de lo especificado en el artículo 1, se valorará la concurrencia en el programa o actividad propuestos de las siguientes condiciones:

a) El fomento y apoyo a la modalidad deportiva que conlleve la actividad.

b) La proyección territorial, comunitaria o supracomunitaria de la entidad beneficiaria de la subvención o de la modalidad que desarrolle la actividad propuesta.

c) La aportación de la actividad propuesta a la mejora del nivel técnico deportivo de la modalidad en que la actividad se desarrolla.

d) La contribución de la actividad propuesta al perfeccionamiento del deporte de alto nivel o élite.

e) La categoría deportiva de la actividad propuesta.

f) Índice de participación previsto.

g) La previsión de ingresos que de la actividad se generen.

h) La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos deportivos del Departamento de Cultura.

2.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por actividad podrá superar la cantidad de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas.

3.- La percepción de las subvenciones establecidas en la presente Orden es compatible con cualquier otra que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada a la misma actividad, sin que en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, procediendo en tal caso, la reducción de la subvención a conceder hasta el equilibrio con el presupuesto presentado.

4.- La subvención concedida no podrá destinarse al pago de un incremento retributivo superior al previsto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1996, para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca.

Artículo 8.- De la Resolución.

1.- Tras el examen de la solicitud y documentación presentada, una Junta Calificadora, integrada por el Director de Deportes y dos técnicos de dicha área, emitirá propuesta de resolución que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.- El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta formulada, dictará resolución en la que determinará la cuantía total de la subvención.

3.- El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución, ésta se entenderá desestimada, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 9.- Pago.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero de un setenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la notificación de la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes reconociendo la misma, el segundo por la cantidad restante una vez que, concluida la actividad o programa deportivo justifiquen de manera conforme el importe total de la subvención concedida.

rácter ijuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes citada en el artículo anterior, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la ejecución del presupuesto de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 10.- Seguimiento de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a tal efecto el propio Departamento les facilitará los oportunos elementos distintivos.

Artículo 11.- Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad y/o, en su caso, de la participación subvencionada, la documentación que a continuación se determina:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas, por el importe de la cantidad subvencionada con cargo a la presente Orden.

Esta obligación no excluye la posibilidad de que, a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991 de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1995 la Administración concedente pueda solicitar a los beneficiarios y estos poner a su disposición, cuantos justificantes originales, facturas y demás documentos equivalentes e ingresos percibidos para la ejecución de la actividad.

c) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Balance definitivo de cuentas del coste del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna Resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, otorgando, en este supuesto, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de liquidación, para efectuarlo.

Artículo 12.- Supuestos de incumplimiento.

Constituyen supuestos de incumplimiento, los que a continuación se determinan:

a) La aplicación de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones sustanciales sin que las mismas hayan sido autorizadas por la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

c) La no justificación de la subvención concedida.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

La declaración de incumplimiento se efectuará, previa incoación del correspondiente expediente, mediante resolución de la Consejera de Cultura y originará, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, (BOPV de 7 de febrero de 1992).

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 1996.

La Consejera de Cultura,

M. CARMEN GARMENDIA LASA.

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