
N.º 51, martes 12 de marzo de 1996
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Industria, Agricultura y Pesca
1376
ORDEN de 26 de enero de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se publica el tipo de conversión agromonetario de la unidad de cuenta europea (Ecu) aplicable, para el año 1995, a los importes recogidos en el Decreto 210/1990, de 30 de julio, sobre Ayudas a las Explotaciones Agrarias del País Vasco.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El Reglamento (CEE) n.º 3813/1992 del Consejo, de 28 de diciembre, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agraria Común, modificado mediante el Reglamento (CE) n.º 150/1995 del Consejo, de 23 de enero, fija en su artículo 6.3 que el tipo de conversión agrícola aplicable a las medidas cuya financiación comunitaria corresponde al FEOGA, Sección " Orientación ", es el correspondiente al 1 de enero del año en el que se haya tomado la decisión de concesión de la ayuda.
Así lo dicho, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 22/1996, de 23 de enero, de cuarta modificación del Decreto 210/1990, de 30 de julio, sobre Ayudas a las Explotaciones Agrarias del País Vasco, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios,
Artículo 1.- Publicar el tipo de conversión agromonetario de la unidad de cuenta europea (Ecu) aplicable a los importes recogidos en el Decreto 210/1990, de 30 de julio, que para el año 1995 se sitúa en 162,070 pesetas.
Artículo 2.- Publicar, conforme al tipo de conversión señalado en el artículo anterior, la siguiente tabla de equivalencias en pesetas, aplicable durante el año 1995, en relación con los importes fijados en Ecus en el Decreto 210/1990, de 30 de julio:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 1996.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
<FONT SIZE=2><A NAME="SO321"></A>
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