Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, martes 12 de marzo de 1996


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Interior
1373

ORDEN de 15 de febrero de 1996, del Consejero de Interior, por la que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior de determinadas industrias y empresas.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La directiva europea 82/501/CEE, y sus modificaciones de 1987 y 1988, así como la normativa estatal de transposición, contenida en el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, prevén que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán elaborar y aprobar los correspondientes planes de emergencia exterior de las industrias afectadas por dicha normativa.

La estructura y contenido básico de dichos planes está prevista en la Directriz Básica del sector químico publicada por Resolución de 30 de enero de 1991, y el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

El Decreto 217/1993, de 27 de julio, de estructura del Departamento de Interior, en relación con el Decreto 107/1992, de 5 de mayo, sobre reparto de atribuciones en prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, confiere al Consejero de Interior la facultad de aprobar los Planes de Emergencia Exterior definitivos de las empresas químicas, elaborados por la Dirección de Atención de Emergencias a la vista de las declaraciones obligatorias presentadas por los industriales al Departamento de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

La Orden del Consejero de Interior de 2 de marzo de 1995 aprobaba los planes de emergencia exterior correspondientes a las instalaciones e industrias afectadas por la normativa sobre accidentes mayores. Posteriores revisiones y alteraciones de los procesos productivos han hecho necesario revisar el listado de empresas e instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente normativa, razón por la cual alguna ha quedado fuera de su ámbito y otras han quedado incluidas en el mismo. Respecto a estas últimas se ha procedido a elaborar sus respectivos planes de emergencia exterior de empresas químicas, habiéndose informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Euskadi en su reunión de 21 de diciembre de 1995 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en reunión de 12 de febrero de 1996,

En su virtud,

Artículo 1.- Aprobar los planes de emergencia exterior de las empresas e industrias químicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que a continuación se relacionan:

Compañía Logística de Hidrocarburos. Muskiz (Bizkaia)

ICOA. SA . Legutiano- Villareal. (Araba)

Artículo 2.- Dejar sin efecto el plan de emergencia exterior de la empresa Rontealde de Barakaldo (Bizkaia), aprobado por Orden del Consejero de Interior de 19 de mayo de 1994, al quedar, por modificación sobrevenida de su sistema productivo, excluida de la obligación de contar con un plan de emergencia exterior

Los Planes de emergencia exterior de las empresas químicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobados por esta Orden entrarán en vigor el día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 1996.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

<FONT SIZE=2>


Análisis documental