
N.º 51, martes 12 de marzo de 1996
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Otras Disposiciones
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
1371
RESOLUCIÓN 108, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Universidad del País Vasco para 1993.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el 16 de noviembre de 1995 el Informe de Fiscalización de la Universidad del País Vasco para 1993,
Hacer público el Informe de Fiscalización de la Universidad del País Vasco para 1993.
Vitoria-Gasteiz, 17 de noviembre de 1995.
El Presidente del TVCP,
JUAN LUIS LASKURAIN ARGARATE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA 1993
INTRODUCCIÓN
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia (TVCP) ha fiscalizado la liquidación del presupuesto de la Universidad del País Vasco (en adelante UPV) de 1993. Dicha fiscalización se ha realizado de conformidad con la Ley 1/1988 del TVCP.
La mejora en la documentación soporte de los gastos de personal ha posibilitado la realización por el TVCP de una fiscalización suficiente de los mismos. La disminución de los incumplimientos de la legalidad económico-financiera y la reducción de las irregularidades en la contratación de obras, suministros y servicios, nos ha permitido opinar con salvedades sobre el cumplimiento de la legislación aplicable a la gestión de fondos públicos.
Las referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.
CONCLUSIONES
1. Opinión
Excepto por las limitaciones al alcance descritas en el apartado 1.1. siguiente, el trabajo de fiscalización de la liquidación del presupuesto de la UPV para el año 1993 se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas que incluyen el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de la liquidación y la evaluación de su presentación global, de los principios contables aplicados y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.
1.1 Limitaciones al alcance del trabajo
- La UPV no nos ha facilitado la autorización por parte de la Comunidad Autónoma de los costes del personal funcionario docente y no docente (art. 54.4 de la LRU).
- La UPV no nos ha facilitado la siguiente información:
Justificación de la diferencia entre el importe registrado como gasto de personal en la liquidación (16.498 millones de pesetas) y el del listado individualizado de nómina (16.486 millones de pesetas).
Detalle individualizado del remanente específico.
Importe total abonado en exceso por complemento de productividad (sexenios) y complemento específico singular por méritos docentes (quinquenios), (ver apartado 1.2.b).
Reclamaciones a los procesos de selección de personal realizados en 1993 y situación actual de las mismas.
Relación de personal docente contratado según el procedimiento de urgencia, aprobado en Junta de Gobierno el 17 de febrero de 1993.
Detalle por CAC de la liquidación por programas y listados mecanizados de todas las cuentas contables de la Universidad al 31.12.93.
1.2 Opinión sobre cumplimiento de legalidad
a.- Legalidad económico-financiera
Los incumplimientos más significativos detectados son:
- Las obligaciones contraídas en el capítulo «Gastos de personal» superan en 991 millones de pesetas el límite de gasto presupuestado.
- La UPV no reconoce los ingresos pendientes de cobro de los centros adscritos (anexo 3), ni realiza gestiones adecuadas para el cobro de los mismos (art. 229 de los Estatutos).
- No existe convenio, contrato o acuerdo que regule la relación entre Euskoiker y la UPV (anexo 10). Los contratos de investigación suscritos por Euskoiker en nombre y representación de la UPV, no son controlados por ésta, ni figuran registrados en sus libros oficiales (art. 217 de los Estatutos).
- No se ha aplicado el Plan General de Contabilidad Pública.
- El 27 de octubre de 1994 la Junta de Gobierno aprobó el informe económico del ejercicio 1993 que incluye las modificaciones presupuestarias necesarias para ajustar el presupuesto de ingresos y gastos a la ejecución efectiva del mismo, vulnerando la legalidad financiera (art. 233 de los Estatutos). Además dos modificaciones presupuestarias por 190 millones de pesetas no han sido aprobadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma incumpliendo el artículo 233 de los Estatutos (ver apartado 2.1).
- El presupuesto aprobado para el año 1993, no incluye la programación plurianual (art. 228 de los Estatutos), la plantilla de personal por categorías y su coste (art. 54 de la LRU) y un verdadero presupuesto por programas, que asigne a programas específicos los gastos de personal (art. 231 de los Estatutos).
b.- Gastos de personal
Los incumplimientos de legalidad detectados son:
- Durante 1993 no existe relación de puestos de trabajo. El 27 de octubre de 1993 la Junta de Gobierno aprobó la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios (en adelante PAS) funcionario y laboral, que fue publicada en el BOPV el 8 de marzo de 1994.
- La incorporación en nómina de la cuantificación económica de la antigüedad de los profesores interinos y asociados, computada con idénticos criterios en el reconocimiento de servicios que los utilizados para el profesorado funcionario de carrera, es ilegal ya que dicha partida está expresamente excluida de las que configuran la retribución de los profesores interinos y asociados, según los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1086/1989. El importe abonado en 1993 por ese concepto asciende a 120 millones de pesetas.
- Los profesores con dedicación a tiempo completo percibieron un complemento retributivo que contraviene lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989. En 1993, la cantidad pagada por este concepto asciende a 86 millones de pesetas.
- Durante 1993 la UPV ha realizado pagos a personas físicas sin la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La UPV ha abonado complementos específicos de investigación por la cantidad correspondiente al cuerpo actual (catedrático) y no al cuerpo al que perteneció el profesor cuando estos se reconocieron (titular) (ver apartado 1.1). Además en 3 casos, el número de quinquenios abonados es superior a 5, número máximo permitido según el Real Decreto 1086/1989.
- Desde 1987 la UPV ha transformado contratos de profesor asociado en plazas de profesor interino. Durante 1993 y en Juntas de Gobierno celebradas el 25 de junio, 16 de septiembre y 23 de diciembre, se han reconvertido 231 contratos no respetándose la concurrencia en el acceso a la función pública ni la diferente naturaleza y régimen de cada relación jurídica, incumpliendo además el artículo 116 de los Estatutos.
- La UPV no descontó a los empleados que realizaron huelga el día 27 de enero de 1993 el salario correspondiente.
- De acuerdo con el artículo 59 del Acuerdo de Regulación de las Condiciones Laborales vigente en 1993, (por el que son de aplicación los artículos 64 y 67.2 del Acuerdo de Regulación vigente en 1991 y 1992) la UPV asumió el compromiso de transformar todos los contratos laborales temporales de personal de administración y servicios que ocupasen vacantes de plantilla presupuestaria en funcionarios interinos, cuando ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. Los interinos así nombrados pueden acceder a la condición de funcionarios por el procedimiento de concurso-oposición libre, valorándose los servicios prestados hasta un 45% de la puntuación global, manteniéndose esta valoración en las tres primeras ofertas públicas de empleo que se produzcan. No existe cobertura legal para este procedimiento de acceso a la función pública. Además, esta materia no puede ser objeto de negociación en convenio.
Los incumplimientos más significativos (anexo 11) detectados son:
En 3 expedientes, por un total de 44 millones de pesetas no se ha respetado el orden cronológico de las fases de tramitación del expediente.
Se han incumplido los plazos establecidos en la ejecución de 37 expedientes por un total de 735 millones de pesetas.
Expedientes incompletos, por no tramitarse todos los documentos o requisitos necesarios en 35 casos, por un total de 909 millones de pesetas.
No se ha utilizado el procedimiento de contratación adecuado en 11 expedientes por un total de 85 millones de pesetas.
En 32 expedientes de suministro y asistencia técnica por un total de 382 millones de pesetas falta la fianza o es inferior a la legalmente establecida.
La UPV debe suprimir los conceptos retributivos que no se ajustan a la legalidad:
- Antigüedad de interinos y asociados (ver 1.2.b)
- Equiparación de retribuciones de asociados a tiempo completo (ver 1.2.b)
- Complemento de dedicación a tiempo completo (ver 1.2.b)
- Complemento de administración y coordinación (ver 4)
- Exceso en sexenios y quinquenios (ver 1.1)
Excepto por los incumplimientos que se describen en los apartados a, b y c anteriores, la UPV ha desarrollado su actividad económico-financiera, cumpliendo la legislación aplicable en materia de gestión de los fondos públicos.
1.3 Opinión sobre la liquidación del presupuesto
1.- Los ajustes detectados son:
<FONT FACE="Univers (WN)" <P ALIGN="RIGHT">Millones-Ptas.
Ejercicio Remanente 1993 31-XII-92 Total
Para recoger las actividades del Consejo Social 19 35 54
Valoración de puestos de trabajo (anexo 5)
(195) (195)
Por subvención no devengada (anexo 4) (500) (416) (916)
Por certificación de obra no registrada (147) - (147)
Total ajustes (628) (576) (1.204)
Superávit según liquidación a 31XII93
1.916
Superávit ajustado a 31XII93
712
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 2.- Las comisiones paritarias del personal laboral y funcionario de la UPV han acordado en 1994 el reparto lineal del Fondo Social (263 millones de pesetas) entre los trabajadores implicados en el mismo, de forma que, en el caso del PAS la UPV ingrese en un plan de jubilación, fondo de pensiones o EPSV la cantidad resultante del reparto (61,5 millones de pesetas) y en el caso del profesorado (201,5 millones de pesetas) se pague un complemento que debía ser aprobado por el Consejo Social. La Junta de Gobierno solicitó del Consejo Social la aprobación para pagar este complemento. Dado que el Consejo Social carece de competencia expresa en materia de retribuciones generales del profesorado universitario, acordó no adoptar decisiones sobre dicha propuesta. No se dispone de información suficiente que permita concluir sobre los pasivos que podrían derivarse de este asunto.
3.- La UPV no ha registrado 214 millones de pesetas que le reclama el Ayuntamiento de Bilbao y que corresponden a:
A la fecha de este informe la UPV y el Ayuntamiento de Bilbao están negociando la cesión de parte de los terrenos de Sarriko al Ayuntamiento, a cambio de la condonación de dicha deuda, por lo que el Ayuntamiento tiene suspendido el cobro de la misma. A la fecha de este informe no es posible conocer el efecto que sobre la liquidación del presupuesto podría tener la firma de un acuerdo definitivo.
4.- La UPV tiene pasivos y contingencias fiscales y legales cuya cuantificación no es posible determinar objetivamente. Adicionalmente, tiene litigios y reclamaciones de carácter laboral de difícil cuantificación. La UPV no ha registrado provisión alguna para estos asuntos (anexo 12).
En opinión de este Tribunal, excepto por los efectos de aquellos ajustes que pudieran derivarse de las limitaciones al alcance de nuestro trabajo descritas en el apartado 1.1 anterior, de los que pudieran ser necesarios si se conociera el desenlace final de las incertidumbres descritas en los párrafos 2 a 4 anteriores y de las salvedades descritas en el párrafo 1 anterior, la liquidación del presupuesto expresa adecuadamente la actividad económica de la UPV durante 1993.
<FONT FACE="Univers (WN)" <P ALIGN="RIGHT">Millones-ptas.
DERECHOS/
<FONT FACE="Univers (WN)" PRESUP. PRESUP. PRESUP. DERECHOS/ AJUSTES OBLIGACIONES
<FONT FACE="Univers (WN)" <FONT FACE="Univers (WN)" INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVO OBLIGACIONES DETECTADOS AJUSTADOS
<FONT FACE="Univers (WN)" INGRESOS
14.800 350 15.150 16.498 17 16.515
Compras de bienes corrientes y de servicios
410
-
410
320
Inversiones plurianuales y desarrollo de campus 2.700
33
2.733
2.738
Adquisición de equipamiento 325 (11) 314 302
Editorial 190 6 196 179
Promoción relaciones sociales 550 335 885 442
Relaciones internacionales 130 8 138 69
Institutos universitarios 42 61 103 67
Evaluación 220 43 263 224 Consejo social 72 (7) 65 65
TOTAL GASTOS 24.689 4.739 29.428 26.971
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> El presupuesto definitivo del programa Gastos de personal supera en 150 millones de pesetas al presupuesto del capítulo Gastos de personal porque éste último no recoge una transferencia de crédito por dicho importe desde el capítulo Inversiones reales. Dicha transferencia fue aprobada por la Junta de Gobierno el 4 de marzo de 1994 pero es nula porque no ha sido aprobada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo requerido en el artículo 233 de los Estatutos de la UPV (ver apartado 1.2.a).
El presupuesto por capítulos económicos aprobado supera a las obligaciones reconocidas en el capítulo Gastos de personal en 1.348 millones de pesetas. Esta diferencia se debe en parte a que 357 millones de pesetas de pago a personal investigador se presupuestaron en el capítulo 6 Inversiones reales pero se han reconocido como obligación en el capítulo 1 Gastos de personal. En el presupuesto por programas, el gasto se ha presupuestado y reconocido en el programa Investigación.
<FONT FACE="Univers (WN)" <P> Millones-ptas. <P>
Tesorería 680
Derechos reconocidos pendientes de cobro: De ejercicios cerrados 856
Del ejercicio corriente 3.539
Obligaciones reconocidas pendientes de pago: De ejercicios cerrados (120)
Del ejercicio corriente (2.758)
Operaciones extrapresupuestarias: Deudores 301
Acreedores (582) SUPERÁVIT A 31-XII-93 1.916
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> La composición del superávit es:
<FONT FACE="Univers (WN)" <P ALIGN="RIGHT"> Millones-ptas.
Superávit específico (anexo 3) 2.595
Déficit genérico (679)
TOTAL 1.916
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> El superávit específico corresponde, fundamentalmente, a fondos para financiar inversiones y proyectos de investigación comprometidos a la fecha de cierre del presupuesto. Las limitaciones al alcance del trabajo realizado (anexo 2) han impedido verificar si la totalidad de los remanentes específicos corresponden a créditos destinados a inversiones o a proyectos de investigación, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de la UPV. El déficit genérico se debe a gastos ya realizados que deberán ser financiados con ingresos de presupuestos futuros.
Si se incluyeran los ajustes propuestos en este informe la composición del superávit ajustado sería:
<FONT FACE="Univers (WN)" <P> Millones-Ptas.
Superávit Déficit
específico genérico Total
Para recoger las actividades del Consejo Social 54 54
Valoración de puestos de trabajo (anexo 5) - (195) (195)
Por subvención no devengada (anexo 4) (150) (766) (916)
Por certificación de obra no registrada (147) - (147)
Total ajustes (297) (907) (1.204)
Superávit/(Déficit) según liquidación a 31XII93 2.595 (679) 1.916 Superávit/(Déficit) ajustado a 31XII93 2.298 (1.586) 712
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> 3. CONSIDERACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
SISTEMA CONTABLE Y CONTROL INTERNO
Además, esta debilidad en los controles internos provoca que no se detecten fraccionamientos del gasto para poder adjudicar mediante contratación directa.
Durante los ejercicios 1993 y 1994 se han producido avances significativos en este área. La mejora en los sistemas informáticos (pagos por cinta mecanizada, integración en contabilidad de las operaciones extrapresupuestarias, distribución de manuales de normas y procedimientos) junto con el fortalecimiento del Servicio de Control Interno han provocado:
1.- En la liquidación del ejercicio 1993 todas las partidas se han registrado soportadas con su documentación correspondiente.
2.- El Servicio de Control Interno circulariza periódicamente a proveedores y a entidades subvencionadoras, aclarando las diferencias que puedan existir entre los saldos registrados por la UPV y los confirmados por cada tercero.
3.- Este Tribunal no ha detectado en 1993 cuentas bancarias a nombre de la UPV no registradas por esta.
4.- Para mayo de 1994 ya se había elaborado la liquidación provisional del ejercicio 1993. El retraso en la aprobación de la liquidación definitiva se debe a que esta se presentó a la Junta de Gobierno acompañada del informe de auditoría.
En 1994, la UPV ha distribuido a las UGAS normas para la ejecución del cierre del presupuesto, con cuya implantación cabe esperar que se reduzca el plazo de cierre de ese ejercicio.
5.- Durante 1993 y 1994, la Gerencia de la UPV ha dispuesto de informes mensuales sobre el grado de ejecución del presupuesto, lo que permite un mayor control del mismo.
6.- La evolución de los incumplimientos de la legalidad aplicable a la contratación administrativa respecto a los detectados en nuestro informe sobre el ejercicio 1992 es:
<FONT FACE="Univers (WN)" <P><A NAME="SO326"> Millones de Ptas. Número de expedientes
Incumplimiento 1993 1992 %93/92 1993 1992 %93/92
Orden cronológico expediente 44 1.034 4 3 32 9
Plazos de ejecución 735 1.540 48 37 69 54
Expediente incompleto 909 3.409 27 35 199 18
Procedimiento contratación inadecuado 85 1.065 8 11 61 18
Falta de fianza 382 939 41 32 145 22
Fraccionamiento 0 26 0 0 5 0</A> <FONT FACE="Courier New" SIZE=3><A NAME="SO325">
</A>
Sistema informático
A la fecha de elaboración de este informe, la UPV está procediendo a la instalación de diversos sistemas de gestión que, una vez implantados, cabe esperar que mejoren significativamente los procedimientos y el grado de control interno de la UPV.
En todo caso queremos destacar la importancia que, para que los sistemas implantados sean plenamente eficaces, tiene tanto la formación adecuada del personal como el desarrollo de la estructura administrativa de la UPV. En este sentido, durante 1994 se distribuyó a las UGAS el «Manual de proceso de contabilización y consultas en el bloque de gestión económica de las UGAS» que facilita información e instrucciones precisas sobre el sistema de contabilidad patrimonial, presupuestaria y las modificaciones derivadas de la implantación de la contabilidad extrapresupuestaria.
Presupuesto y modificaciones presupuestarias
El presupuesto del año 1993 fue aprobado por el Consejo Social en junio de 1993. Las deficiencias detectadas en el análisis de las modificaciones presupuestarias son:
- El listado individualizado de modificaciones presupuestarias de 11 programas no coincide con las cifras que figuran en el informe de gastos.
- La falta de suficiente desglose en el listado individualizado de modificaciones presupuestarias impide verificar si coincide, por concepto, con las cifras que figuran en el informe económico.
Informe económico
De acuerdo con el artículo 239 de sus Estatutos, el informe económico debe ser presentado a Junta de Gobierno para su aprobación dentro de los cuatro primeros meses del año. En este ejercicio el informe económico se ha presentado en octubre de 1994, acompañado del correspondiente informe de auditoría, lo que justifica, en parte, el retraso. En cualquier caso, la UPV debería esforzarse en cumplir el mandato estatutario.
El informe presentado no contiene toda la información requerida en el artículo 240 de los Estatutos (anexo 1).
Compras de bienes y servicios homogéneos
A mediados de 1993 se pone en marcha la sección de Servicios Generales encargados de centralizar la compra de productos homogéneos para las UGAS. Sin embargo, durante 1994 esa sección ha realizado compras de material fungible destinadas únicamente a Servicios Centrales de la UPV, con lo que las UGAS han seguido adquiriendo estos productos individualmente en función de sus necesidades. La total centralización de estas compras podría suponer un ahorro considerable, si consideramos los descuentos por volumen de compras que se podrían obtener, así como un mayor control sobre el gasto.
Gastos de personal
Siendo una de las áreas en las que se detectan mayores deficiencias, es necesario que la UPV realice un gran esfuerzo para proceder a su regularización.
Plantilla presupuestaria
Según se indica en el apartado 1.2., el presupuesto de la UPV no incluye la plantilla de personal por categorías y su coste. Según los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, el presupuesto de la UPV debe contener la plantilla presupuestaria o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los grupos o cuerpos de funcionarios y a cada una de las categorías en que se clasifique el personal laboral.
Las plantillas presupuestarias correspondientes a funcionarios relacionarán las dotaciones crediticias ordenadas por:
a.- Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los grupos.
b.- Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel.
c.- Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignado.
d.- Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total del personal correspondiente a cada programa da gasto.
Las plantillas presupuestarias de personal laboral incluirán asimismo las correspondientes dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en el convenio colectivo.
En el presupuesto se consignarán también las dotaciones globales para abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal. Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que reconozcan derechos de contenido económico y las destinadas a la atención de trabajos urgentes u ocasionales que no correspondan a puestos de trabajo por su no permanencia o previsibilidad.
Relación de puestos de trabajo
En 6 puestos no se establece el departamento o centro directivo al que se hallan adscritos. En 2, no se indican los requisitos exigidos para su desempeño, ni la adscripción a la categoría correspondiente. Todo ello incumple el artículo 15.1 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca.
Registro de personal
La UPV no dispone de un registro de personal organizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca, según lo establece el art. 140 de sus Estatutos.
Órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo del profesorado universitario
Los Estatutos no delimitan con precisión cuál es el órgano competente para aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, por lo que se recomienda que se concrete esta atribución competencial, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1987.
Al estudiar el Tribunal Constitucional la adecuación a la Constitución de la Ley de Reforma Universitaria declaró inconstitucional y, por lo tanto, nulo el apartado 3.º del art. 47 que atribuía al Consejo Social la competencia para modificar la plantilla del profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, ya que afectaba al contenido esencial de la autonomía universitaria al quedar subordinada la comunidad universitaria a la representación social. Este apartado fue recogido en el art. 110.1 de los Estatutos de la UPV, que resulta igualmente nulo. Se debe adaptar este artículo a la sentencia citada y definir el órgano competente para aprobar la Relación de Puestos de Trabajo.
Igualmente, se debe adaptar el apartado 6.º del art. 2.º de la Ley 6/1985 del Parlamento Vasco, por la que se crea y regula el Consejo Social de la UPV, en el que se atribuye al Consejo Social la competencia para acordar modificaciones de la plantilla del profesorado de la Universidad dentro de los límites previstos legalmente.
Contratación de personal
Hemos detectado las siguientes deficiencias relativas a contratación de personal:
b.- Personal de administración y servicios
La UPV no publica las convocatorias para concursos internos de PAS ni en el BOPV ni en el BOE, conculcando el derecho de movilidad entre universidades que se reconoce en el artículo 49.1 de la LRU.
En ninguno de los procesos de selección analizados consta evidencia de que la UPV haya verificado la existencia de dotación presupuestaria. Al obtener la autorización del gerente, el departamento de contratación presupone que existe.
En 9 procesos de selección analizados, no consta la petición del responsable del centro o servicio solicitando la contratación. Además, en 10 casos no figura la autorización de la contratación por el rector o el gerente de la UPV.
Se contrató a una persona como personal laboral temporal, sin estar incluida en las listas de la bolsa de trabajo.
No consta evidencia de que 4 plazas quedasen vacantes en concurso interno, previamente a su cobertura por concurso oposición. En una de ellas, además, exigiéndose en la convocatoria el título de licenciatura, no consta evidencia del mismo.
En 6 concursos de traslados analizados, el plazo de presentación de solicitudes es 7 días, inferior al legal.
Uno de los criterios utilizados para la constitución de la bolsa de trabajo de la UPV, ha sido incluir al personal que hubiera prestado servicios de carácter temporal en la misma antes del 1 de enero de 1992. Este criterio no garantiza que la selección se realice de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según exige el artículo 25 de la LFPV.
Este Tribunal ha verificado la existencia de contratos de personal en los que se producen suficientes razones para que la contratación laboral temporal resulte indefinida, por lo que existe una contingencia por posible interposición de procedimientos contra la UPV por parte de estos trabajadores.
c.- Profesorado
Según el artículo 33 de la LRU el porcentaje de profesores visitantes y asociados no debe superar el 20%. La UPV supera este porcentaje.
En 2 casos de profesor asociado y en 1 de interino analizados no figura en la memoria de necesidades elaborada por el Departamento la cualificación necesaria, incumpliendo el artículo 115 de los Estatutos.
En un caso analizado, el profesor emérito comienza a impartir docencia antes de su nombramiento. En dos casos, el nombramiento se realizó a pesar de que el informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, no vinculante, de acuerdo con el artículo 22 del R.D. 898/1985, era desfavorable.
En las convocatorias analizadas, excepto en el caso de que la plaza sea bilingüe, no se valora como mérito la capacidad docente e investigadora en euskera, incumpliendo el artículo 111 de los Estatutos.
En 7 casos analizados, no figuran en el expediente el curriculum vitae, publicaciones y proyecto docente entregados durante el proceso de selección según el artículo 9 del RD 1.888/1984.
En ninguna de las contrataciones de profesores asociados analizadas se ha respetado el artículo 33 de la LRU, al no ser las personas contratadas especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la UPV. Las memorias de necesidades elaboradas por los Departamentos no indican la duración de los contratos, estableciendo como límite de los mismos la reincorporación del titular. Además, en uno de los casos, la contratación no ha sido aprobada por la Comisión de Profesorado de la Universidad (CPU).
En 20 convocatorias analizadas, las plazas habían sido ocupadas interinamente sin convocarse en el plazo de un año, incumpliendo el artículo 39 de la LRU.
En ninguno de los 4 casos analizados de contratación de profesores interinos consta el documento de toma de posesión, incumpliendo la Orden de 28 de febrero de 1986. Además, se contrata a 2 profesores como titulares de escuela universitaria para que desempeñen las funciones de titular de universidad.
Cuando, dentro de un convenio suscrito por la UPV con una empresa, se prevé que el costo de la contratación de licenciados se sufrague por la empresa firmante, la UPV realiza contratos laborales por obra o servicio determinado. Si quien contrata es la UPV, independientemente de que haya firmado el convenio o no, debe atenerse en la contratación a lo dispuesto en la LRU y en sus Estatutos, acudiendo a la figura del profesor asociado.
Licencia retribuida
Complementos indebidos
La UPV ha abonado 15 millones de pesetas en concepto de complementos de administrador de centro y por coordinación de alumnos en situación especial, que contravienen la legislación vigente.
Horas extras
En 4 casos la UPV ha abonado más horas extras que las que permite el convenio colectivo vigente en 1993.
Auditoría interna y externa
Coincidiendo con lo acordado por el Pleno del Consejo Social en la sesión de 30 de noviembre de 1992 con el fin de garantizar su función supervisora de las actividades de carácter económico de la UPV, consideramos oportuno que tanto la contratación de los auditores externos como la dependencia funcional de los auditores internos corresponda a dicho Consejo Social, sin perjuicio de que la dependencia orgánica de Auditoría Interna sea fijada por el Equipo Rectoral.
Consejo Social
Los ingresos y gastos del Consejo Social deben incluirse en las cuentas de la UPV. Debe desarrollarse un procedimiento que garantice tanto el adecuado registro de dichos ingresos y gastos como la independencia económica del Consejo Social, base de la independencia de criterio de que debe disfrutar el órgano a quien corresponde «supervisar las actividades de carácter económico de la UPV».
El informe que el Consejo Social rinde como informe de auditoría, es una presentación de cuentas elaborada por sus contables externos. Si bien dichas cuentas reflejan razonablemente la actividad económica del
Consejo, la auditoría de sus cuentas debiera realizarse formando parte de las de la UPV, según el procedimiento recomendado en el apartado anterior.
Se debería incluir en el artículo 2.7 de la Ley 6/1985 por la que se crea y regula el Consejo Social de la UPV, un apartado que concrete la competencia de dicho Consejo para aprobar la liquidación del presupuesto de la UPV a propuesta de la Junta de Gobierno, completando la competencia de aprobación de las actividades de carácter económico, necesaria para cerrar el ciclo presupuestario.
Adicionalmente, el Consejo Social y la Junta de Gobierno deberían concretar el procedimiento, actuaciones, documentación, contenidos, etc., mediante los que se desarrolla la función de supervisión de las actividades de carácter económico de la UPV y la evaluación del rendimiento de sus servicios, dispuesta en el artículo 2.11 de la mencionada Ley del Consejo Social.
ALEGACIONES QUE FORMULA LA UPV/EHU AL INFORME DE FISCALIZACIÓN EMITIDO POR EL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PUBLICAS/HERRI KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA. EJERCICIO 1993
INTRODUCCIÓN
El Informe de fiscalización del TVCP/HKEE, correspondiente al Ejercicio 1993, recoge las mejoras introducidas por la UPV/EHU, mejoras encuadradas en planes de actuación elaborados siguiendo las recomendaciones tanto del Parlamento Vasco como del TVCP/HKEE. Ello ha permitido un reconocimiento implícito del giro efectuado en el seno de la UPV/EHU hacia una normalización en la gestión administrativa, subsistiendo, no obstante, algunas limitaciones que deben ser superadas por la UPV/EHU al objeto de conseguir la plena normalización.
No obstante, a criterio de la UPV/EHU, parece oportuno señalar que alguna de las apreciaciones, sobre determinados aspectos que pueden estar relacionados con la gestión, reflejadas en el Informe del TVCP/HKEE, deberían enmarcarse en un contexto, no tanto de incumplimiento como de recomendaciones, a tenerlas muy en cuenta por la propia UPV/EHU, por lo que puede suponer como alternativa posible en la mejora de su gestión sin menoscabo de la autonomía universitaria garantizada por la Constitución y desarrollada por la L.R.U.
Hecho este inciso, y como testimonio de las medidas que en la línea de corrección y mejora continua se ha seguido aplicando (como continuación de las introducidas en el Ejercicio de 1992 con claro impacto en el ejercicio fiscalizado), se relacionan las siguientes actuaciones:
- Acuerdo sobre responsabilidades incurridas por incumplimiento sobre normativa en materia de contratación (aprobado en Junta de Gobierno del 17/3/94).
- Medios de pago y criterios de utilización (aprobada en Junta de Gobierno del 27/10/94).
- Régimen de las transferencias de crédito y su vinculación (aprobada en Junta de Gobierno del 27/10/94).
- Normas para el cierre del presupuesto anual.
- Documentación correspondiente al control presupuestario.
- Documento correspondiente a confección del presupuesto 95, donde se especifica la necesidad de definir para cada programa no sólo objetivos y acciones, sino también los indicadores a efectos de su evaluación.
- Modelo de cálculo del coste analítico individualizado de las titulaciones oficiales de la UPV/EHU, utilizado en la elaboración de las memorias económicas de los nuevos planes de estudio.
- Plan de trabajo de control interno para las UGAS periféricas.
- Planing control de UGAS periféricas.
- Finalmente, y como aspecto a destacar por el impacto subsiguiente de la normalización del capítulo de Personal, citaremos los Acuerdos adoptados en Junta de Gobierno del día 10 de Mayo de 1995.
Primero
a.- Aprobar la Plantilla de Personal Docente recogida en los listados de R.P.T. Profesorado actual (Departamentos y Centros), que figuran como Anexo al presente Acuerdo.
b.- Facultar al Rectorado de la Universidad para la corrección de errores de hecho y subsanación de las omisiones que pudieran contenerse en la Plantilla aprobada. Cualquier modificación ulterior no comprendida en el párrafo anterior requerirá acuerdo expreso de la Junta de Gobierno.
c.- Dar traslado al Consejo Social de la Universidad de la Plantilla aprobada a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1995, de 12 de Abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1995.
Segundo
a.- Aprobar el Coste Presupuestario de Plantilla para el Ejercicio 1995 (Docente y PAS) que figura como Anexo al presente Acuerdo, sin perjuicio de las que puedan derivarse de la normativa sobre carrera del profesorado.
b.- Dar traslado al Consejo Social de la Universidad y al Gobierno Vasco del Coste Presupuestario de Plantilla para el Ejercicio 1995 aprobado, a los efectos de lo previsto en la disposición Adicional Octava de la Ley 1/1995, de 12 de Abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1995.
Tercero
a.- Aprobar el Documento denominado «Controles básicos en la gestión económica del gasto de personal», que figura como anexo al presente Acuerdo.
b.- Dar traslado al Consejo social de la Universidad del documento anterior, y al Gobierno vasco, a los efectos complementarios que de la disposición Adicional Octava de la precitada Ley 1/1995 de 12 de Abril, pueda requerirse.
Y como expresábamos en las Alegaciones al informe de 1992, podemos asegurar que la mayoría de las irregularidades reflejadas en el informe del TVCP/HKEE y que no son objeto de alegación concreta en este documento, han sido debidamente corregidos a lo lardo de ejercicios posteriores, habiendo desaparecido a la fecha de estas alegaciones.
1.1 Limitaciones al alcance del trabajo
Conviene destacar el aspecto relativo a la autorización de los costes del personal funcionario docente y no docente por parte de la comunidad Autónoma (apartado tercero).
La UPV/EHU presenta con cada Presupuesto ordinario, para la aprobación del Consejo Social, el coste del personal funcionario docente y no docente, Presupuesto que, una vez aprobado, se remite al Departamento de Educación, Universidades e Investigación (como vínculo con la Comunidad Autónoma). No existe pronunciamiento por parte de la comunidad Autónoma sobre dicho Presupuesto y lo que en relación al capítulo de personal se refiere, sobreentendiéndose su aprobación.
No obstante, al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Presupuestos para 1995, queda plasmado en un Convenio firmado el día 12 de Junio de 1995 entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la UPV/EHU, el reconocimiento del coste de la plantilla total de la UPV/EHU en 18.364 millones de pesetas. Con ello parece quedar subsanado lo que podía entenderse como práctica defectuosa tanto por la Comunidad Autónoma como por la UPV/EHU.
En relación al importe total abonado en exceso por complemento de productividad (sexinios) y complemento específico singular por méritos docentes (quinquenios), debe señalarse que los importes abonados lo fueron al amparo de lo establecido en la Orden de 5 de febrero de 1990 (por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario). A la vista de las alegaciones de los recursos en su día presentados, la UPV/EHU optó por realizar estos pagos, por entender que era la interpretación más ajustada a la legalidad. en cuanto al número máximo de quinquenios abonados, el Real Decreto 1086/1989 no habla de tramos sino de evaluaciones y es sabido que la primera evaluación pudo(y, en algunos casos, tuvo que) realizarse sobre varios tramos, sin que ello supusiera que se habían hecho tantas evaluaciones como tramos. En este punto la UPV/EHU no ha hecho sino seguir la misma línea adoptada por muchas otras Universidades del Estado.
1.2 Opinión sobre cumplimiento de legalidad
1.2 A) Párrafos 1.º Y 5.º
(Legalidad económico-financiera Obligaciones contraídas en el Capítulo «Gastos de Personal»/Modificaciones Presupuestarias)
Debemos señalar que la liquidación del ejercicio 93, por exigencias del Ejecutivo, fue realizada en el contexto de las negociaciones mantenidas con el mismo, a través de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Economía y Hacienda, para el cierre del Ejercicio 92, negociaciones culminadas el 18 de febrero de 1994.
Obtenido el acuerdo con el Ejecutivo, se hacía necesaria la realización de las modificaciones presupuestarias (2) por importe de 150 y 40 millones respectivamente. Ambas se contemplaban en la liquidación del precitado Ejercicio 93 y fueron elevadas al Consejo Social que dio traslado de las mismas al Gobierno Vasco en cumplimiento estatutario, sin tener contestación sobre el tema (entendiéndose consecuentemente convalidadas).
Las obligaciones contraídas en el capítulo de gastos de personal superan en 588 millones el límite de gasto presupuestado en vez de los 991 millones considerados en el Informe. A esta cifra llegamos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1.- La modificación presupuestaria arriba citada por importe de 150 millones.
2.- El importe de 203 millones, que en la liquidación del capítulo I del año 1993 se reconoce como obligación reconocida, con carácter retroactivo, derivada de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del PAS en 8 de marzo de 1994.
Lo anterior deja la desviación en un importe definitivo de los 588 millones antes citados, siendo las causas determinantes de esta desviación los nuevos planes de estudio, la euskaldunización, el propio crecimiento de alumnado en muchos centros, el incremento de retribuciones por quinquenios y sexenios, así como cambios de categorías que no pudieron presupuestarse adecuadamente al inicio en razón de una financiación insuficiente.
Como comentario final a este punto, debiera volverse sobre el Convenio, suscrito con el Gobierno Vasco el 12 de junio de 1995, anteriormente citado, por lo que supone tanto de reconocimiento definitivo del gasto en este capítulo, como de regularización del mismo.
1.2 a) (Legalidad económico-financiera-Ingresos Centros Adscritos)
Centros adscritos (pág. 3: apartado 1.2a))(pág. 21: apartado 3)
La Universidad entiende que, dentro de la línea de normalización en que se halla inmersa, está realizando gestiones adecuadas para el cobro de los ingresos no realizados por parte de los Centros Adscritos. Por una parte, hay Centros Adscritos, como la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria que no adeudan cantidad alguna a la Universidad. Por otra parte, durante los últimos años, especialmente durante 1994 y 1995, se han mantenido numerosas reuniones con los representantes, de los diferentes Centros Adscritos con el objeto de regularizar, en toda su extensión, la situación de las relaciones entre los mismos y la Universidad. Como consecuencia de estas gestiones se ha procedido a la elaboración del Convenio de Adscripción de la Esucela Universitaria de Trabajo Social de San Sebastián, que ha sido informado en la sesión de Junta de Gobierno de 29 de junio de 1995. Asimismo, este mismo Centro Adscrito ha procedido a realizar los ingresos de las cantidades correspondientes al curso académico 1993/1994, estando en proceso de precisión la modalidad por la que por parte del mismo se va a proceder a satisfacer la deuda pendiente, como quiera que la exigencia de satisfacción del montante total de forma inmediata impediría su viabilidad económica.
Por último, las mismas gestiones han sido realizadas con los demás Centros Adscritos que tienen deudas pendientes con la UPV/EHU -E.U. de Ingeniería Técnica Industrial de Mondragón, E.U. de Formación del Profesorado de E.G.B. de Eskoriatza, E.U. de estudios Empresariales de Oñate y E.U. de Formación del Profesorado de E.G.B., «Begoñako Andra Mari» -, estando a punto de culminarse las mismas en el sentido de iniciar un proceso como el señalado en relación con la Escuela Universitaria de Trabajo Social de San Sebastián; en caso de negativa por parte de las entidades titulares de los centros Adscritos por parte de la UPV/EHU se procederá a realizar las actuaciones que sean necesarias ante los tribunales de justicia para la satisfacción de la deuda, sin descartar la elevación al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la propuesta de suspensión de la autorización para impartir estudios universitarios por parte de los mismos o de poner término a su condición de Centros Adscritos a esta Universidad.
1.2 a) (Legalidad económico-financiera-Regulación relaciones entre Euskoiker y UPV/EHU)
Tal como se recoge en el Anexo del Informe la UPV/EHU está negociando con Euskoiker la firma del oportuno convenio que solvente las deficiencias detectadas.
1.2 a (Legalidad económico-financiera-Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública)
La UPV/EHU ha adoptado su contabilidad a las normas correspondientes de la C.A. de Euskadi, con la salvedad de no incluir la contabilidad patrimonial ya que la valoración del inventario de bienes inmuebles finalizó en Diciembre de 1993 (valorada por técnicos independientes) y la valoración de bienes muebles iniciada en 1994 y prevista su finalización dentro del mismo, ha concluido en el primer trimestre de 1995. Por otro lado el 27 de diciembre de 1994 el Gobierno Vasco aprobaba el Decreto 489/1994 de Transferencia Patrimonial (publicado en el BOPV el 13 de enero de 1995), aun sin recoger todo lo inicialmente previsto (Instituto Miguel Unamuno).
1.2 b) (Gastos de Personal - Antigüedad y completos de profesores interinos y asociados)
Gastos de personal (págs. 3, 4 y 5: apartado b)
La UPV/EHU considera que el pago de los complementos de antigüedad y de dedicación a tiempo completo de profesores asociados e interinos no es contraria a la legalidad. Los referidos complementos han sido establecidos por la Universidad cumpliendo los requisitos procedimentales y materiales exigidos en la normativa aplicable reguladora del régimen retributivo del profesorado universitario, siendo una manifestación de los complementos a cuyo establecimiento habilita el art. 46 de la LORU, complementando el régimen retributivo que el Gobierno haya establecido de manera uniforme para todas las Universidades. Se trata de complementos que, tal y como exige el art. 46.2 LORU, han sido aprobados por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, encuadrándose, directamente, en uno de los dos supuestos previstos expresamente en aquella disposición, cual es la de haberse establecido «en atención a exigencias docentes e investigadoras», que concurren en los profesores asociados e interinos. Y ello, porque, a pesar de las previsiones legales, en la totalidad de las Universidades se ha producido una desnaturalización de las figuras de profesorado contratado, al haber tenido que asumir funciones similares a las del profesorado funcionario, tanto de carácter docente como, incluso -por quienes ostentan el título de doctor-, de carácter investigador. Finalmente, por esa misma razón, se trata de complementos que se aplican con carácter individual, lo que, sin embargo, no puede ser interpretado en sentido reductivamente literal, como ponen de manifiesto informes jurídicos en poder de esta Universidad, pues, si bien, la exigencia del carácter individual, ciertamente, exige que el complemento no se atribuido de forma generalizada, en modo alguno impide que los referidos complementos puedan, como afirma uno de los mencionados informes, «extenderse a todos aquellos en que concurrieran unas mismas exigencias docentes e investigadoras»; que no es sino lo que, tal y como se ha señalado, ocurre con el profesorado contratado en la UPV/EHU, al haberse tendido que asumir funciones docentes e investigadoras a que exceden de las previstas legalmente.
Aprobados los complementos de antigüedad y de dedicación a tiempo completo de profesores asociados e interinos dentro de los límites establecidos en la LORU y en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la misma, hay que concluir que los mismos no sólo no adolecen de ilegalidad alguna, sino, además, que no son disponibles para los servicios administrativos de la UPV/EHU, teniendo obligación de satisfacerlos al personal afectado pues, en caso contrario, incurriría en responsabilidad legal. Si se dejasen de pagar es cuando la Universidad, incurriría en ilegalidad.
1.2 b) (Gastos de Personal - Complemento retributivo a profesores con dedicación a tiempo completo)
El complemento retributivo fue aprobado por el Consejo Social en 8 de junio de 1993, siendo su carácter de consolidable a efectos de ejercicios presupuestarios posteriores (se adjunta escrito justificativo).
Ante el comentario final del Informe del TVCP/HKEE sobre la necesidad de suprimir los conceptos retributivos que, según su criterio, no se ajustan a la legalidad:
- Antigüedad de interinos y asociados.
- Equiparación de retribuciones de asociados a tiempo completo.
- Complemento de dedicación a tiempo completo.
Debemos señalar que son acuerdos aprobados en Junta de Gobierno y Consejo Social de la UPV/EHU, sobre los cuales la UPV/EHU se reafirma en las alegaciones arriba presentadas.
Sobre complemento de administración y coordinación debemos señalar que el complemento de administración fue eliminado al aprobarse la Relación de Puestos de Trabajo del PAS, en tanto el complemento de coordinación ha sido regularizado mediante acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de febrero de 1993, sobre complementos por cargo académico específico de la UPV/EHU, por el que se desarrolla la previsión establecida en el art. 2.3, letra b), in fine. En el referido Acuerdo, en el apartado cuarto se establece expresamente que «en relación con la existencia, en determinados Centros, del cargo de Coordinador de alumnos en situación académica especial (alumnos presos), seguirán percibiendo el complemento de Secretario de Departamento, mientras se mantengan en el cargo las personas que lo desempeñan en la actualidad. A partir de la aprobación de este Acuerdo no se procederá al nombramiento de ningún nuevo Coordinador, debiendo ser asumidas de forma progresiva las funciones de relación con los alumnos presos los Decanatos respectivos». En cumplimiento del referido Acuerdo se ha procedido al cese de los Coordinadores de las Facultades de Filosofía y Ciencias de la Educación y de la Facultad de Filología, Geografía e Historia, manteniéndose en posesión del referido cargo los Coordinadores de la Facultad de Informática, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Información, así como de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de San Sebastián.
Finalmente, en relación al exceso en sexenios y quinquenios nos reiteramos en la apreciación de su legalidad al amparo de la citada Orden de 5 de febrero de 1990 (según lo comentado en el párrafo segundo del punto 1.1 (Limitaciones al alcance del trabajo).
2.1 Liquidación del presupuesto para el año 1993
En relación a la nulidad de la transferencia de 150 millones así como la diferencia en 1.348 millones de pesetas entre obligaciones reconocidas en capítulo de gastos de personal y el presupuesto aprobado, nos reiteramos en los argumentos aprobados en las alegaciones a los párrafos 1.º y 5.º del 1.2.a), donde se justifica la idoneidad de la transferencia y el procedimiento estatutario seguido para su autorización, así como la rebaja de la cifra de 1.348 millones a 588 millones de pesetas como desfase entre las obligaciones reconocidas y el presupuesto aprobado, no sin recalcar que con el Convenio firmado entre el Ejecutivo Autónomo y la UPV/EHU se reconoce los desfases sucesivos que en materia de financiación del capítulo de gastos de personal ha soportado la UPV/EHU.
3. CONSIDERACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
Gastos de personal
Plantilla presupuestaria
Los Presupuestos de la UPV/EHU sí incluyen la plantilla del personal por categoría y coste, aun cuando de una forma globalizada, estando en fase de adaptación a las exigencias requeridas.
En este sentido, y como aspecto a destacar por el impacto subsiguiente de la normalización del capítulo de Personal, citaremos los Acuerdos adoptados en Junta de Gobierno del día 10 de mayo de 1995.
Primero
a.- Aprobar la Plantilla de Personal Docente recogida en los listados de R.P.T. Profesorado actual (Departamentos y Centros), que figuran como Anexo al presente Acuerdo.
b.- Facultar al Rectorado de la Universidad para la corrección de errores de hecho y subsanación de las omisiones que pudieran contenerse en la Plantilla aprobada. Cualquier modificación ulterior no comprendida en el párrafo anterior requerirá acuerdo expreso de la Junta de Gobierno.
c.- Dar traslado al Consejo Social de la Universidad de la Plantilla aprobada a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1995.
a.- Aprobar el Coste Presupuestario de Plantilla para el Ejercicio 1995 (Docente y PAS) que figura como Anexo al presente Acuerdo, sin perjuicio de las que puedan derivarse de la normativa sobre carrera del profesorado.
b.- Dar traslado al Consejo Social de la Universidad y al Gobierno Vasco del Coste Presupuestario de Plantilla para el Ejercicio 1995 aprobado, a los efectos de lo previsto en la disposición Adicional Octava de la Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi para el ejercicio 1995.
Tercero
a.- Aprobar el Documento denominado «Controles básicos en la gestión económica del gasto de personal», que figura como anexo al presente Acuerdo.
b.- Dar traslado al Consejo Social de la Universidad del documento anterior, y al Gobierno Vasco, a los efectos complementarios que de la disposición Adicional Octava de la precitada Ley 1/1995 de 12 de abril, pueda requerirse.
Registro de personal
A la fecha de estas alegaciones la UPV/EHU sí dispone de un registro de personal de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca.
Órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo del profesorado universitario (pp. 15 y 16)
A juicio de la UPV/EHU no es correcta legalmente la interpretación que realiza el TVCP sobre la falta de atribución de titularidad competencial en relación con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de Profesorado. El sistema de distribución de competencias entre los diferentes órganos de gobierno en el ámbito
universitario no deja lugar a dudas que corresponde al Rector la competencia sobre cualquier materia que no haya sido expresamente atribuída a otro órgano de gobierno universitario. Así lo establece, con claridad meridiana, el art. 18.1, in fine, de la LORU, y se reitera en el art. 71 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco: «El Rector es el órgano competente para ejercer las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad». Por ello, la competencia para aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del profesorado corresponderá al Rector, en caso de que no haya sido expresamente atribuida a ningún otro órgano universitario. Esta atribución, en todo caso, conecta con la competencia de la Junta de Gobierno prevista en el art. 66, letra x), de los Estatutos de la Universidad, que permite al Rector someter a informe de la Junta las cuestiones de su competencia que estime oportuno, siendo éste el procedimiento materializado en la UPV/EHU.
Contrataciones de personal (Apartados a) y b))
Las diferentes deficiencias observadas, sin entrar a realizar valoraciones sobre ellas (de hecho, determinadas contrataciones se realizan al amparo de bolsas de trabajo oportunamente convocadas) serán corregidas a tenor tanto de la implantación del Módulo de Gestión de Personal como de la Públicación , dentro del presente ejercicio 95, de la Oferta de Empleo Público.
Contratación de personal (Apartado c) Profesorado)
Los profesores asociados no figuran en el registro de personal docente del Ministerio de Educación y Ciencia, aun cuando se han enviado al MEC para su registro.
Los nombramientos de profesorado emérito se realizan teniendo en cuanta que el informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidad, aun cuando preceptivo, no tiene carácter vinculante.
La documentación correspondiente al curriculum vitae, publicaciones y proyecto docente entregada durante el proceso de selección, cuando no figura en el expediente se debe a que, previa comprobación de la firmeza del acto, así como de que no puede ser objeto de impugnación alguna, se entregan a los concursantes interesados, exigiendo, en los últimos tiempos, constancia de la entrega, a los efectos que resultasen oportunos. Estas actuaciones se llevan a cabo ante las graves dificultades materiales que, dado su volumen, plantea su archivo tanto desde el punto de vista necesidad de recursos materiales y humanos.
En relación a la no contestación del documento de toma de posesión en la contratación de profesores interinos, es debido al mismo problema que hemos señalado ocurre con el MEC con los profesores asociados, realizándose sólo en profesores numerarios.
Complementos indebidos
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