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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, martes 12 de marzo de 1996


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Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
1369

DECRETO 42/1996, de 27 de febrero, sobre organización y funcionamiento del Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El artículo 12 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se incluirán todos los espacios pertenencientes a la misma.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la dependencia orgánica del Registro dentro de la estructura de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dictar normas de organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de febrero de 1996,

Artículo 1.- El Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco es un Registro público de carácter administrativo con funciones informativas, dependiente del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y adscrito a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.

Artículo 2.- La inscripción de los Espacios Naturales Protegidos en el Registro se realizará de oficio por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, en el plazo de un diez días una vez publicada en el Boletín Oficial del País Vasco la norma de declaración.

Artículo 3.- 1.- El Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se organizará mediante los siguientes instrumentos:

a) Libro de Inscripciones.

b) Archivo de documentos.

2.- El Libro de Inscripciones se organizará utilizando procedimientos informáticos y constarán en el mismo, para cada Espacio Natural Protegido, los siguientes datos:

b) Norma legal de declaración.

c) En su caso, norma de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

d) En su caso, norma de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

e) Superficie.

f) Territorios Históricos, Municipios y Entidades Locales Menores que aportan territorio al Espacio Natural.

g) Identificación del Presidente y Secretario del Patronato, si lo hubiere.

h) Identificación del Director-Conservador.

3.- El Archivo del Registro contendrá los siguientes documentos:

a) La norma legal de declaración.

b) Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio.

c) Información administrativa y legal del territorio.

d) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, si lo hubiere.

e) El Plan Rector de Uso y Gestión, si lo hubiere.

Artículo 4.- Por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, y en el plazo de diez días desde que se produzca, se ordenará la cancelación de los asientos correspondientes de aquellos Espacios Naturales Protegidos que pierdan tal naturaleza.

Artículo 5.- Corresponderá a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural mantener la debida coordinación de este Registro con los Registros de Espacios Naturales Protegidos creados por los órganos forales de los Territorio Históricos, al objeto de garantizar la transferencia mutua de información y la equivalencia de sus contenidos.

Aquellos Espacios Naturales Protegidos que estén declarados a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se inscribirán, en el plazo de un mes, en el Registro de la Red.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

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Análisis documental