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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 1996


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Hacienda y Administración Pública
1023

ANUNCIO por el que se da publicidad a la adjudicación de "la contratación de un stand para diversas ferias turísticas" (Expte. C.C.C. n.º C02/123/1995).

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>A tenor del artículo 94.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la adjudicación del contrato, cuando el importe de la misma sea igual o superior a 5.000.000 PTA deberá publicarse en el BOPV.

La licitación, por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso, tuvo lugar a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 8 de noviembre de 1995.

En este sentido la Ilma. Sra. Directora de Servicios del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, con fecha 11 de enero de 1996, acordó lo siguiente:

Adjudicar el contrato que tiene por objeto "la contratación de un stand para diversas ferias turísticas" a la empresa ESTUDIOS ARRIAGA, S.A. por un importe de veinticinco millones ochocientas veinticinco mil cuatrocientas sesenta y dos (25.825.462) PTA.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el superior jerárquico del Órgano que la ha dictado, es decir, la Excma. Sra. Consejera de Comercio, Consumo y Turismo.

El plazo para la interposición del citado recurso será de un mes y su verificación podrá realizarse ante el Órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado.

La denegación presunta o expresa del recurso ordinario abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco requiriéndose para tal finalidad comunicación previa al Órgano que dictó el acto impugnado.

El plazo para su deducción será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio expreso del Recurso ordinario y de un año a contar desde la interposición del recurso ordinario si la resolución no fuera expresa.

El Director de Patrimonio y Contratación,

JAIME DOMÍNGUEZ-MACAYA LAURNAGA.

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Análisis documental