
N.º 20, lunes 29 de enero de 1996
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Disposiciones Generales
Transportes y Obras Públicas
548
ORDEN de 16 de enero de 1996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueban las nuevas tarifas del servicio público de transportes interurbano de viajeros en taxi, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El incremento de los precios en los elementos que componen la tarifa en los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros en taxi, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco aconseja elevar las tarifas vigentes.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1. del Decreto 384/1995, de 18 de julio, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puesto en relación con el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio.
Artículo 1.- Autorizar las tarifas por prestación del servicio público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor, y provistos de la autorización de transporte clase V.T., en las siguientes cuantías máximas, en las que está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:
TARIFA III (Diurna de 7:00 a 23:00 horas)
- Bajada de bandera 275 PTA
- Km. recorrido 60 PTA
- Hora de espera 1.650 PTA
- Suplemento de aeropuerto de Bilbao 200 PTA
- Mínimo de percepción 500 PTA
TARIFA IV (Festivos y Nocturnos de 23:00 a 7:00)
<A NAME="SO326"> - Bajada de bandera 300 PTA
- Km. recorrido 66 PTA
- Hora de espera 1.750 PTA
- Suplemento de aeropuerto de Bilbao 200 PTA
- Mínimo de percepción 550 PTA</A>
<A NAME="SO325">
</A>Artículo 2.- No serán de aplicación las tarifas máximas expresadas en el artículo anterior a los servicios de transporte interurbano por carretera prestados con arrendamiento de vehículos con conductor, según establecen los artículos 181 y 182 del vigente Reglamento de la L.O.T.T. (Real Decreto 1211/1990), también denominados de clase C por aplicación del artículo segundo del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo aunque dichos servicios se presten al amparo de autorizaciones de la clase V.T.
Artículo 3.- Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los servicios se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se conviene expresamente lo contrario.
Artículo 4.- Las tarifas recogidas en el artículo primero únicamente podrán cobrarse mediante taxímetro, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 1990 del Consejero de Transportes y Obras Públicas.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Se faculta al Director de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normativa de aplicación.
Queda derogada la Orden de 24 de junio de 1994 del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueban las nuevas tarifas del servicio público de transporte interurbano de viajeros en taxi, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 1996.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
<FONT SIZE=2><A NAME="SO321"></A>
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