
N.º 20, lunes 29 de enero de 1996
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Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
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DECRETO 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública, fijados en el art. 4.º de la Ley de creación, giran en torno a dos ámbitos de capital importancia en el desenvolvimiento de las administraciones públicas vascas, a saber, el relativo a la selección y formación de los recursos humanos y el atinente a la normalización del uso del euskera en las organizaciones públicas. Este bicéfalo horizonte finalístico se completa después, con un tercer campo de actuación, también paradigmático en el conjunto de la actuación que el Instituto Vasco de Administración Pública ha desarrollado durante los últimos años, que hace referencia a la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades de la Autonomía Vasca y, en general, de la Ciencia de la Administración.
La especial transcendencia que en la calidad de actuación administrativa reviste el factor humano, requiere poner especial tiento y rigor en las tareas tendentes a su reclutamiento y formación. Porque sólo a través de un capital humano adecuadamente seleccionado, suficientemente adiestrado y que cuente con el estímulo de una motivación correctamente planteada, puede aspirarse a lograr una Administración que, sin perjuicio del más escrupuloso respeto a las garantías del ciudadano, procure conciliar la excelencia en la prestación de los servicios con el rigor que, la necesidad de actuar con eficiencia, impone en el empleo de los recursos públicos.
Por otro lado, la normalización del uso de euskera constituye también un campo de atención prioritaria de las administraciones públicas vascas. Sabido es que la cultura de la calidad, que, superadas las lógicas resistencias iniciales, va encontrando acomodo en las oficinas administrativas de un modo progresivo e irreversible, postula una adecuación permanente y sistemática de los servicios públicos a las demandas de los ciudadanos. En el ámbito lingüístico, esta máxima supone que, en un País bilingüe como el nuestro, la prestación de servicios públicos sólamente puede ser de calidad si se presta en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. Mas, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, la introducción del euskera en la Administración, constituye también, una condición de eficacia, en la medida en que, a partir del momento en que pasa a expresarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, la comunicación de todo tipo que las instancias oficiales entablan con los ciudadanos, se hace más efectiva y real.
La tarea que el Instituto Vasco de Administración Pública ha de desempeñar en este campo es de primer orden, pues a él compete, desde el mismo momento de su constitución como organismo autónomo, la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública; quehaceres todos éstos, que se han visto notablemente incrementados desde la aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas Vascas y su consiguiente articulación, en la Ley de la Función Pública Vasca, la Ley de Policía del País Vasco y la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza No Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Todo ello hace precisa una actualización racionalizadora de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este organismo pueda afrontar de manera más eficaz, los retos que derivan de sus nuevos ámbitos de responsabilidad. Esta actualización, se realiza al amparo del artículo 13 del Decreto Legislativo por el que se apreba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que autoriza al Gobierno a realizar determinadas reestructuraciones en los Organismos Autónomos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de enero de 1996,
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
1.- De conformidad con lo previsto en el art. 1.º de la Ley 16/1983, de 30 de agosto, el Instituto Vasco de Administración Pública se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2.- El Instituto Vasco de Administración Pública tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su actuación se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.- Fines.
Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública son:
a) La selección de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales, en coordinación con la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.
b) La selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas.
c) La selección y formación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se derivan de la disposición adicional segunda de la citada Ley y demás normativa aplicable.
d) La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes administraciones públicas vascas en orden a la formación y perfeccionamiento de sus respectivos empleados públicos.
e) La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera y demás normativa aplicable.
f) La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los términos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
g) La participación, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la función pública de cualesquiera administraciones públicas vascas, en los términos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) El impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y los Decretos 224/1989, de 17 de octubre y 238/1993, de 3 de agosto.
i) La prestación de servicios de traducción, interpretación y terminología a las administraciones públicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano.
j) La realización y promoción de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación relacionadas con el funcionamiento de las administraciones públicas, su productividad y su eficacia.
k) La realización y promoción de actividades de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras, económicas, sociales, estadísticas y de cualquier otro orden de la Autonomía Vasca y de las administraciones públicas del País Vasco.
l) La investigación, docencia y difusión de la Ciencia de la Administración y de cualesquiera otras disciplinas científicas vinculadas a la Administración Pública y al Sector Público.
ll) El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 3.- Órganos de Gobierno.
Los organos de gobierno del Instituto Vasco de Administración Pública son:
a) El Consejo de Patronato.
b) El Director.
Artículo 4.- El Consejo de Patronato.
1.- El Consejo de Patronato es el órgano colegiado que asume la planificación general, supervisión y seguimiento de las actividades del Instituto. En el marco de lo previsto en el presente Decreto y sin menoscabo de las reglas que el propio Consejo pudiere aprobar para regular su funcionamiento, la actuación de este órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el capìtulo II, título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El Consejo de Patronato estará compuesto por lo siguientes miembros:
a) Presidente: El Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Hacienda y Finanzas, en tanto que competente en materia de Administración Local.
c) Vocales:
- Los Diputados Generales de los Territorios Históricos o persona en quien deleguen.
- El Viceconsejero de Función Pública.
- El Director del Instituto Vasco de Administración Pública.
- Un representante de la Administración Autonómica del País Vasco por cada uno de los Territorios Históricos, designados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
- Un representante de la Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico, designados por la Asociación de Municipios Vascos.
d) Secretario: El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública, que actuará con voz pero sin voto.
3.- Son funciones propias del Consejo de Patronato:
a) La aprobación del Plan General de Desarrollo del Instituto.
b) La aprobación de Convenios con el Instituto Nacional de Administración Pública, las Universidades y otras Instituciones similares.
c) La aprobación de la Memoria.
d) La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto para su remisión al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
e) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportuno por el propio Consejo o por el Director del Instituto.
Artículo 5.- El Director.
1.- El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.
2.- Corresponde al Director:
a) La representación del Instituto en su relación con cualesquiera organismos, públicos o privados.
b) La dirección, impulso y control de los servicios y unidades del Instituto en orden al cumplimiento de sus funciones.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento en la ejecución del mismo.
d) La Jefatura de personal del Instituto, efectuando, en su caso, los nombramientos y ceses del personal que acceda a los puestos del mismo calificados como de libre designación.
e) Proponer planes de estudio, programas de actuación, títulos, sistemas y procesos de selección, formación y perfeccionamiento, para su ulterior aprobación por el órgano competente.
f) Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, a los participantes en las diversas actividades organizadas por el Instituto, y expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados en el Instituto.
g) Autorizar gastos y ordenar los pagos del Instituto.
h) Fijar los baremos destinados a remunerar las actividades docentes y las colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto dentro de las consignaciones presupuestarias y para los fines propios del organismo autónomo.
i) Cualquier otra que le sea atribuída legalmente.
3.- Las atribuciones consignadas en el apartado anterior, excepción hecha de los nombramientos y ceses del personal que acceda a los puestos del Instituto calificados como de libre designación, podrán ser objeto de delegación en el Secretario General o, excepcionalmente, en alguno de los Subdirectores del Instituto, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN
Artículo 6.- Estructura Administrativa de gestión.
Del Director del Instituto Vasco de Administración Pública dependen las siguientes unidades, que contarán con el nivel orgánico de Subdirector.
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección de Recursos Humanos.
c) La Subdirección de Euskera.
Artículo 7.- Secretaría General.
Corresponde al Secretario General:
a) Desempeñar la Secretaría del Consejo de Patronato y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en su seno.
b) Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Director, la responsabilidad de las funciones atribuídas al Servicio de Estudios y Publicaciones y a los Servicios Generales del Instituto.
c) Coordinar, por delegación del Director, todos los Servicios y Unidades del Instituto, incluídas, en su caso, las dos Subdirecciones restantes.
d) Presidir el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos e impulsar, dirigir y supervisar la actuación de la citada Escuela en los términos del Decreto 80/1986, de 11 de marzo.
e) Aquellas que le sean delegadas por la Dirección o que específicamente le atribuya el ordenamiento jurídico. En cualquier caso, cuando la Dirección del Instituto se encontrare vacante o su titular se hallare ausente o enfermo, las competencias atribuídas a este órgano serán ejercidas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación y mientras dure la misma, por el Secretario General.
Artículo 8.- Subdirección de Recursos Humanos.
La Subdirección de recursos humanos tendrá por objeto el desarrollo de las atribuciones que corresponden al Instituto Vasco de Administración Pública en materia de selección y formación del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A fin de ejercer adecuadamente tales atribuciones, la Subdirección de Recursos Humanos constará de los siguientes servicios:
a) Servicio de Selección.
b) Servicio de Formación.
Artículo 9.- Corresponde al Servicio de Selección:
a) Redactar las bases de los procesos de selección de personal funcionario, interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales.
b) Gestionar los citados procesos de selección, en coordinación con los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
c) Seleccionar, específicamente, el personal que vaya a integrar el estamento directivo profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.
d) Participar en los tribunales calificadores de los procesos de selección que convoquen las administraciones públicas vascas, en los términos del art. 31-2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
e) Seleccionar los funcionarios interinos y el personal laboral de otras Administraciones Públicas de Euskadi, siempre que estas últimas se lo confíen o que tal función le viniera encomendada por el ordenamiento jurídico.
f) Intervenir, en su caso, en la selección de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del mencionado texto legal.
g) Colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi, en los procesos de selección de personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asímismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal.
h) Entablar y mantener relaciones e intercambio de experiencias en materia de selección con otras Escuelas o Instituciones análogas, ya sean de carácter estatal o extranjero.
i) Diseñar en coordinación con la Biblioteca General, la política de adquisiciones bibligráficas en materia de competencia del Servicio.
j) Participar en los órganos colegiados constituídos para la evaluación de los procesos de promoción profesional del personal al servicio de la Administración General e Institucional del País Vasco, así como la intervención en los órganos que, con el mismo fin, se constituyan en las Administraciones Forales y Locales de Euskadi, siempre que así lo soliciten dichas instituciones o lo disponga el ordenamiento jurídico.
k) Participar en el proceso de diseño y ejecución de los cursos de formación de carácter selectivo, así como el seguimiento de los períodos de prácticas, en estrecha colaboración con el Servicio de Formación.
Artículo 10.- Corresponde al Servicio de Formación:
a) Diseñar y gestionar la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales, mediante cursos, seminarios y todo tipo de actividades formativas.
b) Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las restantes administraciones públicas de Euskadi, siempre que así se acuerde por éstas o lo establezca el propio ordenamiento jurídico.
c) Gestionar la formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del mencionado texto legal.
d) Colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación.
e) Diseñar y organizar cursos, seminarios y todo tipo de actividades encaminadas a la formación, perfeccionamiento y promoción profesional de los empleados públicos.
f) Proponer planes de estudio y homologar los que, siendo impartidos por otras instituciones públicas o privadas, se pretenda que sean reconocidos en la carrera profesional de los empleados públicos. A tal efecto, podrá establecer los registros y bases de datos instrumentales que resulten necesarios.
g) Diseñar e impartir la formación de los cuadros directivos, así como promover la cualificación profesional en materias relacionadas con la Administración y con las organizaciones políticas supraestatales, en coordinación, en su caso, con otros órganos competentes en la materia.
h) Introducir el uso del euskera en la acción formativa dirigida a los empleados públicos, de acuerdo con el servicio de euskaldunización del IVAP.
i) Encauzar y posibilitar relaciones e intercambios de experiencias en materia de formación, con otras Escuelas o instituciones análogas, ya sean de carácter estatal o extranjeras.
j) Definir, en coordinación con la Biblioteca General, la política de adquisiciones bibliográficas en materias de competencia del Servicio.
k) Diseñar y gestionar los cursos selectivos de formación, así como, supervisar, en su caso, los períodos de prácticas, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito tenga el Servicio de Selección, con el que actuará en estrecha colaboración.
Artículo 11.- Subdirección de Euskera.
Corresponde a la Subdirección de Euskera el ejercicio de las competencias que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuídas en materia de normalización del uso del euskera, traducción y fijación del lenguaje administrativo en lengua vasca.
En cumplimiento de sus fines, esta Subdirección se estructura en dos servicios:
a) Servicio de Euskaldunización.
b) Servicio Oficial de Traducción.
Artículo 12.- El Servicio de Euskaldunización.
1.- El Servicio de Euskaldunización es el órgano encargado de impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística. Corresponde igualmente a este Servicio, el ejercicio de las competencias que atribuyen al Instituto Vasco de Administración Pública el art. 45-2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía
del País Vasco y el art.53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Euskaldunización establecerá las vias de colaboración oportunas con los organismos e instituciones oficiales competentes en materia de normalización lingüística.
2.- El Servicio de Euskaldunización desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar el contenido y forma de las pruebas de evaluación de los perfiles lingüísticos, así como fijar los criterios para la corrección de las mismas.
b) Organizar y realizar las convocatorias periódicas para acreditación de perfiles lingüísticos para funcionarios de carrera y personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, así como aquéllas otras convocatorias específicas que le sean encargadas por otras Administraciones Públicas.
c) Realizar las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que hayan de celebrarse en los procesos selectivos de acceso a la función pública y en los concursos convocados para la provisión interna de puestos de trabajo, observando la representación que en dichas pruebas reserva el ordenamiento jurídico al Instituto Vasco de Administración Pública.
d) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la lista de evaluadores representantes del IVAP en los tribunales o comisiones calificadoras de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo o en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos.
e) Gestionar el registro en el que consten las acreditaciones de perfiles lingüísticos, las convalidaciones reconocidas, así como las exenciones que por las distintas causas establecidas se produzcan.
f) Promover y organizar la impartición de los cursos de capacitación lingüística para la euskaldunización y alfabetización del personal al servicio de las Administraciones Públicas y realizar el seguimiento de las mismas.
g) Programar e impartir cursos especializados sobre técnicas de redacción y argumentación en euskera para documentos y expedientes administrativos.
h) Elaborar para su suscripción por el órgano competente, aplicar y supervisar convenios de colaboración en materia de normalización lingüística con las administraciones forales y locales de la Comunidad Autónoma Vasca.
i) Difundir y divulgar el euskera administrativo mediante publicaciones, documentos tipo, revistas, seminarios, conferencias, así como por cualquier otro medio que se considere adecuado.
j) Asesorar y colaborar con otras Administraciones Públicas en el diseño y aplicación de planes destinados a fomentar el uso del euskera en la Administración Pública, de acuerdo con las directrices que al respecto establezca la Secretaría General de Política Lingüística.
k) Aquellas otras que implícitamente se encardinen en la esfera de atribuciones del Servicio y que le sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.
3.- En orden al ejercicio de sus funciones el Servicio de Euskaldunización se estructura en las siguientes unidades funcionales:
a) Capacitación lingüística.
b) Evaluación.
c) Lenguaje administrativo.
Artículo 13.- Servicio Oficial de Traducción.
1.- El Servicio Oficial de Traducción será el órgano competente para garantizar la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano, prestando a las administraciones públicas los servicios de traducción, interpretación y terminología que se expresan en el párrafo siguiente.
2.- El Servicio Oficial de Traducción desarrollará las siguientes funciones:
a) Traducir del castellano al euskera y viceversa los Proyectos de Ley del Gobierno Vasco, con anterioridad a su remisión al Parlamento Vasco.
b) Traducir del castellano al euskera y viceversa todas aquellas comunicaciones o notificaciones de las Administraciones públicas radicadas en la Comunidad Autónoma, y que así se solicite por éstas.
c) Traducir del castellano al euskera y viceversa, textos de difusión general de la Administración General de la CAV, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, así como de la Administración del Estado, cuando así le sea solicitado.
d) Traducir del castellano al euskera y viceversa, aquellos documentos judicales cuya traducción le sea requerida por los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
e) Traducir del castellano al euskera y viceversa aquellos textos no generados por la Administración Pública que, por su gran difusión o interés público, requieran un tratamiento específico y así se acuerde, expresamente, entre el Instituto Vasco de Administración Pública y la entidad generadora del texto a traducir.
f) Realizar la interpretación del euskera al castellano y viceversa en actuaciones judiciales de naturaleza oral, tales como vistas, careos, declaraciones testificales u otras, cuando así lo soliciten los órganos jurisdiccionales a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
g) Realizar la interpretación del euskera al castellano o viceversa, de las intervenciones orales que se produzcan en el seno de órganos administrativos de carácter colegiado, reuniones oficiales o congresos y jornadas organizadas por la Administración autonómica.
h) Certificar la exactitud y equivalencia de traducciones del euskera al castellano y viceversa realizadas por terceros, cuando así sea solicitado por la Administración, los órganos jurisdiccionales o los Registros Públicos, a efectos de fe pública.
i) Atender las consultas puntuales relacionadas con problemas de traducción e interpretación, que puedan realizar todas las administraciones públicas.
j) Estudiar y recopilar la terminología jurídico-administrativa en euskera, mediante vaciado y fichado de la misma, tanto para su fijación como para responder a consultas terminológicas de los traductores de las Administraciones Públicas y para la elaboración y publicación de glosarios.
k) Impulsar la unificación y normalización de la terminología jurídico-administrativa mediante colaboración con otras instituciones, a través de acuerdos o trabajos en común, así como ofrecer instrumentos de trabajo, tales como conexión a bancos terminológicos y otros, a los traductores de las administraciones públicas de la CAV.
l) Aquellas otras que implícitamente se incardinen en la esfera de atribuciones del Servicio y que le sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.
3.- El Instituto Vasco de Administración Pública, a propuesta del Servicio Oficial de Traducción, elaborará y fijará las directrices técnicas de uso del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskera.
4.- El Servicio Oficial de Traducción asumirá la traducción de los trabajos que, habiéndosele encomendado hubieren sido aceptados por el mismo, sin perjuicio de que, en su caso, pueda recurrir a
la colaboración de terceros.
5.- En orden al ejercicio de sus funciones el Servicio Oficial de Traducción se divide en las siguientes unidades funcionales:
a) Traducción e Interpretación
b) Terminología.
Artículo 14.- Servicio de Estudios y Publicaciones.
1.- El Servicio de Estudios y Publicaciones es el órgano que, bajo la directa dependencia del Secretario General, desarrollará las funciones que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene asignadas en materia de investigación, estudio y difusión de temas y materias relacionadas con la Adminsitración Pública.
2.- El Servicio de Estudios y Publicaciones desarrollará las siguientes funciones:
a) Organizar, desarrollar y promover actividades de estudio e investigación en el campo político, jurídico, económico y administrativo, tanto individualmente como en colaboración con la Universidad, otros Institutos o Escuelas de Administración o cualquier otra institución pública o privada, cuyo objeto social incida en el ámbito de la investigación.
b) Emitir, previa solicitud al efecto, estudios e informes, evacuar consultas y preparar anteproyectos de normas sobre temas asociados a la organización, mejora y perfeccionamiento de las administraciones públicas del País Vasco.
c) Mantener relaciones e intercambios con otros centros del mismo ámbito funcional y con la Universidad.
d) Realizar la programación anual de publicaciones del Instituto y gestionar su vertiente administrativa, en colaboración con los Servicios Generales.
e) Estudiar e informar sobre los proyectos de publicación del Instituto, al objeto de garantizar su interés y rigor científico.
f) Gestionar, en su vertiente técnica, la Revista Vasca de Administración Pública.
g) Organizar y promover todo tipo de actividades de investigación, docencia y difusión de la Ciencia de la Administración, de cara a su progresiva introducción en el ámbito de las administraciones públicas del País Vasco. A tal efecto, promoverá convenios y acuerdos de cooperación con las Universidades del País Vasco, así como con cualquier Instituto, Escuela de Administración o Institución de carácter similar.
h) Convocar becas y premios de investigación en materias propias del Servicio, así como realizar todas las labores de seguimiento y orientación de los becarios.
i) Organizar y promover congresos, seminarios y jornadas sobre temas vinculados a las peculiaridades de la Autonomía Vasca, la Ciencia de la Administración o el Derecho Público, individualmente o en colaboración con la Universidad o con otros Institutos o Escuelas de Administración.
j) Impulsar, diseñar y gestionar, en su caso, la implantación de un Diploma Superior en Administración Pública
k) Definir la política de adquisiciones bibliográficas en materias de competencia del Servicio, en coordinación con la Biblioteca General.
l) Aquellas otras que se incardinen en la esfera funcional del Servicio.
Artículo 15.- Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos.
1.- La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos es el centro formativo del Instituto Vasco de Administración Pública que, bajo la directa dependencia del Secretario General, desarrolla la actividad formativa, investigadora y de difusión que desempeña el Organismo Autónomo en el ámbito de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente.
2.- La estructura y funcionamiento de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos se regirán por lo dispuesto en el Decreto 80/1986, de 11 de marzo, de constitución de la citada Escuela.
Artículo 16.- Servicios Generales.
Los Servicios Generales actuarán bajo la dependencia del Secretario General, como órgano de apoyo para el correcto ejercicio de las atribuciones asignadas a aquél, así como a los demás servicios del Instituto. Los Servicios Generales desempeñarán las siguientes funciones:
a) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de la dependencia funcional que corresponde a los responsables de cada unidad..
b) La gestión de los recursos económicos del Instituto y su desenvolvimiento presupuestario.
c) La información, registro y atención al público, en colaboración con las restantes unidades del Instituto. Correspode también a este Servicio, la tramitación administrativa de los contratos que promueva el Instituto.
d) La administración de bienes.
e) La asesoría jurídica del Instituto.
f) La elaboración de proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con entidades oficiales o privadas.
g) Prestar cobertura informática a los demás servicios.
h) Gestionar el archivo y la Biblioteca del Instituto.
i) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por el Director o atribuídas por el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 17.- Todas las unidades organizativas actuarán coordinadamente para el cumplimiento de los fines del Instituto. A tal efecto, se constituye una Comisión de Coordinación que, bajo la presidencia del Director, quedará integrada por el Secretario General, que actuará como presidente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del Director, los Subdirectores y todos los jefes de Servicio.
Artículo 18.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco de Administración Pública contará con un presupuesto anual propio, incluído dentro del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19.- Además de los procedentes de las aportaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el capítulo de ingresos del presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública estará integrado por los siguientes recursos:
a) Los derechos que se fijen reglamentariamente para la matrícula de los respectivos cursos, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasas por prestación de servicios.
b) El producto de las publicaciones, anuncios y servicios del Instituto sujetos a tasa o precio público.
c) Las subvenciones, auxilios y donativos que, a favor del Instituto, se efectúen por cualesquiera persona o entidad.
d) Las rentas de sus bienes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.
Artículo 20.- La asistencia y participación en cursos de formación y perfeccionamiento del Instituto Vasco de Administración Pública, así como en cualquier tipo de actividad académica o investigadora, se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, que podrán constituir méritos en los concursos de provisión de plazas y en los procesos selectivos de las distintas administraciones públicas.
Artículo 21.- Para la consecución de los fines que tiene atribuídos, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá convocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento, destinadas a favorecer la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades de la Administración Pública Vasca.
Artículo 22.- La actividades que el Instituto Vasco de Adminstración Pública haya de desarrollar en relación con otras administraciones de la Comunidad Autónoma, se articularán, cuando ello resulte pertinente, a través de intrumentos de carácter convencional.
Artículo 23.- El Instituto Vasco de Administración Püblica podrá solicitar la colaboración de personal docente, profesionales o funcionarios cualificados para impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o participar en cualquier actividad propia del organismo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
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