
N.º 11, martes 16 de enero de 1996
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Cultura
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DECRETO 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El Casco Histórico de Bilbao fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Decreto 3290/1972, de 9 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre de 1972), conforme a lo establecido en la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.
Posteriormente, se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. en cuya Disposición Adicional 1.ª se establecía que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.
Finalmente, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya Disposición Adicional Primera establece expresamente que los bienes declarados de interés cultural conforme a la legislación anterior pasan directamente a considerarse Bienes Culturales Calificados.
Por tanto, debido a que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco exige, en su artículo 12, que la declaración de un Bien Cultural Calificado incluya una serie de extremos que no eran exigidos por la ley anterior, se reabrió el expediente con el fin de adaptarlo a las exigencias de la nueva ley.
El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante Orden de 20 de junio de 1994 del Consejero de Cultura (BOPV de 28 de junio de 1994 y BOB. de 6 de julio del mismo año), según establece el artículo 11-3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Como consecuencia del escrito de alegaciones presentado por SURBISA , así como de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación del régimen de protección del Casco Histórico con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Bilbao, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.
Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 11 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y BOB de 27 de septiembre del mismo año) sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día.29 de diciembre de 1995
Artículo 1.- Proceder a la descripción formal del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bilbao, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2.- Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 3.- Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Bilbao, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
Primera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
Segunda.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.
Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE BILBAO
Fundada en el año 1300 por Don Diego López de Haro, Señor de Bizkaia, la villa de Bilbao se asentó sobre una vega en la margen derecha de la ría del Nervión, en terrenos pertenecientes a la Anteiglesia de Begoña. El primitivo núcleo amurallado se desarrolló próximo al antiguo castillo de Bilbao ubicado en el lugar donde posteriormente se construyó la iglesia de San Antón, al lado del puente que ponía en comunicación las dos orillas de la ría.
En principio tres calles configuraban el recinto urbano: Somera o Goienkale, Artecalle y Tendería, pero el rápido crecimiento de la villa impulsó el desarrollo de las calles Belosticalle o Pesquería, Carnicería, Barrencalle "la susera", y Barrencalle "la yusera", conformándose así el conjunto de "las siete calles" que conservan todavía rasgos de la morfología parcelaria medieval. Dicho conjunto se rodeaba con cerca o muralla de la que aún quedan restos en algunas casas construidas adosadas a aquélla en la calle de Ronda, llamada así por ubicarse en el espacio que ocupaba el paseo de ronda de la muralla bilbaína.
La villa se estructuró de forma bastante compacta y regular con las mencionadas siete calles cruzadas por cantones y travesías, formando salvo algunas excepciones, manzanas rectangulares, y alzándose las casas separadas por medianeras sobre los típicos solares profundos de estrecha fachada. En las calles extremas, se disponía una única hilera de casas, mientras que en el resto las manzanas eran dobles con casas que contraponían sus zagueras con cárcava, albañal o servidumbre de luces entre una y otra zaguera.
En el siglo XVI tiene lugar la especialización palaciega de las parcelas de cabeza a la Ribera, y en el XVII se configuró el espacio porticado de la Plaza Mayor, desaparecida el pasado siglo, de la cual han quedado como únicos testigos los sectores entre Carnicería Vieja y Belosticalle, y entre Artecalle y Tendería, de los soportales de la calle de la Ribera. Pero la transformación principal que ha sufrido esta zona, especialmente a partir de la renovación casi total del caserío bilbaíno tras la segunda guerra carlista, ha sido el crecimiento vertical y horizontal de las construcciones, restringiéndose al mínimo los espacios interiores de las cárcavas, y evolucionando las unidades parcelarias anteriores hacia el tipo característico de casa de vecindad.
El principal centro religioso del Bilbao primitivo lo constituía la iglesia de Santiago, actual catedral, ubicada en el extremo de las siete calles, y construida en el lugar ocupado por la antigua ermita de Santiago. Es una edificación de tipología gótica con claustro del XVI y pórtico de monumentales dimensiones, por donde pasaban los peregrinos jacobeos que entraban por la llamada "Portada del Ángel", y salían hacia Galicia por el llamado "camino de Francia" -actual calle Correo-.
La otra iglesia intramuros, la iglesia de San Antón, del gótico final, con pórtico renacentista y torre barroca, forma parte junto con el antiguo puente, del escudo de la villa.
Entre los siglos XVI y XVIII, con el crecimiento impulsado por la actividad comercial que convierte a Bilbao en primera villa del Señorío, ésta se ve en la necesidad de extenderse hacia la zona extramuros del Portal de Zamudio y los arrabales de San Nicolás y el Arenal. Se definen así unos caminos que darán lugar a las calles de la Cruz, Correo, Bidebarrieta y Santa María, dispuestas radialmente respecto al núcleo de la villa. En éstas, la edificación y proceso de ocupación se realizará a partir de las propiedades privadas de la zona configurándose manzanas sin planificación caracterizadas por la irregularidad de la parcelación. Entre los edificios más relevantes de esta época se encuentran en la calle de la Cruz, el antiguo colegio de San Andrés de la Compañía de Jesús construido en el siglo XVII y actual Museo Arqueológico, Etnográfico e Histórico vasco, y la iglesia de los Santos Juanes que fue de San Andrés aneja al citado colegio, cambiando su advocación en 1770 tras la expulsión de los jesuitas. A mediados del XVIII, se levantó la iglesia de San Nicolás sobre la ermita de pescadores que desde antiguo existía en el Arenal. También del siglo XVIII es el denominado "Palacio de la Bolsa" en la calle Santa María sobre el lugar que antiguamente ocupaba la torre de Salazar. La preocupación por el ornato e higiene de la villa impulsa la construcción de fuentes, como la de Paret de fines del XVIII enfrente de la iglesia de Santiago, y "Fuente del perro" ya de comienzos del XIX.
A lo largo del siglo XVIII, el peso social y económico de las históricas siete calles báscula progresivamente hacia su flanco noroeste. consolidándose el Arenal como polo de atracción. La urbanización del "Prado de Arenal", antigua zona de marisma, parece que comienza hacia 1718, y culmina en 1786 al cubrirse totalmente aquél, conformando el paseo actualmente existente y abriéndose las calles de la Esperanza y Epalza, esta última con tipo parcelario bastante homogéneo. En general son edificios adosados entre medianeras -salvo el Palacio García de la Torre- con una estratificación en altura que comprende lonja, entresuelo y tres plantas de habitación de tipología clasicista con algún resabio barroco.
Para entonces, ya se proponían alternativas de ensanche racionalizado que se materializan en el proyecto y construcción de la Plaza Nueva en la zona de casuchas y solares de huertas que existían entre las calles ya delineadas de Ascao, Sombrerería, Correo, y lo que es actualmente la calle de los Fueros. El comienzo de las obras de esta plaza que se puede considerar como la mejor expresión del neoclasicimo bilbaíno, se retrasó hasta 1829, concluyéndose en 1851.
En esta época tiene lugar una importante transformación arquitectónica de la villa, demoliéndose casas de antigua parcelación gótica, recreciendo en altura los edificios hasta completar el módulo de cuatro pisos y acelerándose la construcción de los de nueva planta fuera de los límites de la antigua ciudad medieval. Esta transformación se completa en la última parte del siglo XIX con la aportación de los arquitectos eclecticistas entre cuyas obras se encuentran el edificio del Banco de Bilbao, el Teatro Arriaga, el nuevo Ayuntamiento, y la Biblioteca de Bidebarrieta antigua sede de la Sociedad "El Sitio".
Actuación importante del siglo XX es la construcción en 1927 del mercado de la Ribera, obra del arquitecto bermeano Pedro de Ispizua, entre la trama urbana de las siete calles y la ría, sobre el espacio de la antigua plaza del casco. El mismo arquitecto diseñó el quiosco del Arenal construido en 1928.
ANEXO II
FOTOLITO
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE BILBAO COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO
CAPÍTULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 1.- El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establecieran condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.
CAPÍTULO II: DELIMITACIÓN
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Bilbao, inherente a su calificación como Conjunto Munumental.
Artículo 3.- Justificación de la Delimitación.
La delimitación del Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Bilbao, viene definida por la aceptación de algunos límites físicos innegables, como son la Ría de Bilbao como límite hacia el Este, desde el Ayuntamiento hasta llegar al puente de San Antón, convirtiéndose éste en el borde Sur.
Por otra parte las traseras de la calle Ronda, la Plaza Miguel de Unamuno, el arranque de las Calzadas de Mallona (hasta el n.º 15) y las traseras de la calle Sendeja y Askao configuran el borde Oeste, limitando al Norte con la Plaza de Ernesto Erkoreka y la trasera de la Casa Consistorial.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN GENERAL.
Artículo 4. El planeamiento urbanístico, en lo referente al grado de armonización de cualquier intervención, incluidas las nuevas edificaciones, será objeto de informe en los términos señalados en el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 5. En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el artículo 28.2 de la citada Ley.
Artículo 6. Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura urbana de los mismos, integrando y armonizando asimismo, el mobiliario urbano.
Artículo 7. Todos los edificios incluidos en los niveles de protección: especial, medio y básico, estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990.
Artículo 8. Incoado un expediente para la calificación o el inventariado, para un inmueble de forma individualizada; si se resolviera desestimado expresamente, se procederá de forma automática a incluir la edificación en el nivel inmediatamente inferior.
Artículo 9. Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados Monumentos de forma individualizada con el grado de Bien Cultural Calificado, o lo sean en el futuro, y por tal circunstancia cuenten con un Régimen de Protección pormenorizado, les será de aplicación dicho régimen, resultando la presente normativa de aplicación subsidiaria.
Artículo 10. Los propietarios de los bienes afectos al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por la Ley del Suelo texto refundido de 1992 en los artículos 245 y 21.1.
La publicación de este régimen de protección producirá los efectos del requerimiento necesario de conservación a fin de la aplicación del epígrafe 5 del artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 11. Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección especial, medio y básico, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas, fachadas, secciones; detalles arquitectónicos a escala 1/20; documentación fotográfica completa; planos históricos; etc., que demuestren la validez de la intervención que se propone.
Artículo 12. Se permitirá la implantación de nuevos usos en las edificaciones existentes, siempre que no pongan el peligro la conservación de sus valores históricos y arquitectónicos.
Se autorizarán las segregaciones de viviendas, siempre que no distorsionen la tipología del inmueble o requieran de obras que afecten a su imagen exterior.
CAPÍTULO IV: NIVELES DE PROTECCIÓN
Artículo 13. El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en las siguientes categorías o niveles de protección:
A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el art.12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia, todos los inmuebles recogidos en la relación de Elementos de protección especial.
Artículo 14.- Protección Especial
Se consideran como elementos objeto de protección especial, aquellos inmuebles y elementos urbanos que por su carácter singular y sus excepcionales valores arquitectónicos, artísticos, históricos o culturales, han sido declarados Monumentos con la categoría de Bienes Culturales Calificados y aquéllos que son susceptibles de ser calificados como tales.
14.1.- En los edificios incluidos en este nivel, la protección es total y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.
14.2.- Estarán sujetos a la limitación de no poder ser derribados, ni total, ni parcialmente; salvo en los términos establecidos por el art.36 de la Ley 7/1990, sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.
14.3.- En toda obra que afecte a estos edificios, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble; las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que pudiera resultar contradictoriamente aplicable.
14.4.- El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
14.5.- Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán aquéllas que respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción se realicen con los siguientes criterios:
a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:
b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:
- Muros portantes externos e internos.
- Forjados y bóvedas.
- Escaleras.
- Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.
c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete lo anteriormente indicado.
14.6.- En aquellos casos excepcionales en que la aplicación del presente Régimen de Protección, para los edificios de esta categoría, no posibilite la introducción de nuevos usos públicos en los mismos, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente de el Gobierno Vasco.
14.7. En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del municipio de Bilbao pueden incluirse en este nivel de protección especial, los inmuebles del listado 1.
Artículo 15.- Protección Media.
Se consideran como elementos de protección media aquellos inmuebles que han sido declarados Monumentos con el grado de Bienes Inventariados, o los que más allá de la mera notoriedad ambiental, constituyen elementos integrantes del patrimonio cultural vasco y reúnen suficientes valores como para ello.
Para los elementos incluidos en este nivel de protección serán de obligado cumplimiento, además de las prescripciones de carácter general contenidas en el presente Régimen de Protección, las que a continuación se citan:
15.1.- Queda prohibido el derribo total o parcial de estos edificios; salvo en los términos del art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en caso contrario será obligatoria su restitución íntegra.
15.2.- En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberán mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones; prevaleciendo éstas sobre la normativa urbanística aplicable.
15.3.- El uso a que se destinen estos inmuebles, deberá garantizar su conservación sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
15.4.- Las intervenciones autorizadas en estos elementos, serán las enfocadas a poner en valor las características formales, tipológicas y estructurales del inmueble, permitiendo la total recuperación de la construcción realizándose en función de los siguientes criterios:
- La restauración de fachadas exteriores o interiores, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altera la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.
- La restauración de los espacios interiores siempre que sean
elementos de especial importancia arquitectónica o cultural.
- Se permitirán aquellas obras necesarias para dotar a la edificación de las condiciones mínimas de habitabilidad, siempre que respeten el punto anterior.
- Las indicadas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior.
15.5.- En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del municipio de Bilbao, pueden incluirse en este nivel de protección medio los elementos del listado 2.
Artículo 16.- Protección Básica.
Se consideran elementos de protección básica, aquellos inmuebles que sin poseer valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico o ambiental.
Para los elementos incluidos en este nivel de protección les serán de aplicación además de las prescripciones generales contenidas en el presente Régimen de Protección, las que a continuación se citan:
16.1.- Se prohíbe el derribo total o parcial de los inmuebles recogidos en este nivel de protección; salvo en los términos previstos por el art.36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
16.2.- Las intervenciones autorizadas en estos elementos, además de las incluidas en los niveles superiores de protección podrán consistir en:
a) Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil, ni la composición general de las fachadas.
b) Obras de reparación de cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, permitiéndose las modificaciones que recuperen el aspecto original.
c) Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.
d) Obras de sustitución de carpinterías de fachada exterior, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los originales, salvo que condicionantes de mejora de aquel aconsejen su modificación.
e) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.
f) Obras interiores que no afecten a la distribución del edificio, como revoco pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales.
g) Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las citadas en los epígrafes anteriores del presente artículo, y que estando encaminada a la mejora de las condiciones higiénico-santarias del edificio no afecte a sus valores ambientales y/o tipológicos.
h) Sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos, aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad.
i) Obras de modificación de la distribución y organización horizontal de los espacios interiores, que superen las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones higiénico-sanitarias y tecnológicas fundamentales, siempre y cuando vayan encaminadas a la mejora de la habitabilidad y no atenten contra los valores tipológicos y ambientales del inmueble.
j) La eliminación de añadidos degradantes que contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria y de su entorno.
16.3.- En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental en el municipio de Bilbao, se incluyen en este nivel de protección básica, los elementos expresados en el listado 3. El edificio de la calle Santa María 4, queda desafectado por la resolución del Viceconsejero de Cultura de 7 de abril de 1995, sobre los términos de su derribo y condiciones de sustitución.
Artículo 17.- Elementos Sustituibles.
Respecto de los inmuebles que no presentan ningún valor arquitectónico, histórico o artístico, se permiten todo tipo de actuaciones, incluida la Sustitución siempre que la nueva edificación se integre o armonice con el conjunto preexistente, tal como se estipula en el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, art. 138, para lo cual habrá de cumplir las siguientes condiciones:
17.1. Dado que la parcela resulta ser uno de los elementos definitorios clásicos en los cascos históricos medievales y de las ampliaciones renacentistas posteriores, habrá de ser mantenida en su integridad, en las condiciones de forma y dimensiones en que hoy se encuentre.
Para aquellos casos en que la existencia de un solar y/o la posibilidad de sustitución de edificios contiguos, permitiera una intervención unitaria, ésta permitirá una lectura clara y diferenciada de la estructura parcelaria preexistente.
Se permitirá la agrupación de dos parcelas siempre que ésta no produzca una intervención con un frente superior a 10 m. de longitud.
17.2. Las condiciones de volumen a mantener por los inmuebles de nueva construcción en razón de un proceso de sustitución controlado y razonable del patrimonio inmobiliario del Casco histórico serán:
a) Cubierta original con cumbrera paralela a la fachada principal, permitiéndose un tratamiento específico en las esquinas.
b) Se mantendrán la altura a alero y a cumbrera de la preexistencia siempre y cuando no fueran motivo de discordancia respecto de los inmuebles considerados como de conservación ambiental. En caso de que aquéllas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos. A tal fin se determima como altura ambiental en el Casco Histórico de Bilbao, la equivalente a un frente de fachada de planta baja y cuatro plantas altas.
c) Se prohíbe la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos.
d) Se prohíbe la ejecución de entreplantas, a excepción de los bajos comerciales, siempre que estas verifiquen las ordenanzas impuestas por el planeamiento municipal.
e) Se prohíbe la ejecución de casetones y volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta, con la salvedad de las chimeneas y salidas de ventilación.
f) La cubrición de miradores se realizará de forma independiente de la cubierta principal del edificio. La longitud de estos elementos no será nunca superior al promedio de los dispuestos en las edificaciones protegidas de ese frente edificatorio.
17.3. Entendiendo que el valor ambiental del casco viene dado, entre otras razones, por un determinado juego compositivo, así la composición de fachadas vendrá obligada por:
a) La utilización de elementos compositivos característicos del casco.
- Composición de huecos en ejes verticales.
- Proporción vertical de los huecos.
- El piso de los balcones volados es un elemento de menor entidad que un forjado, por lo que su canto no pasará de los 15 cm. cuando se construya en hormigón.
- Utilización de los materiales habituales (madera, metal) para la ejecución de las defensas balconadas.
- Mantenimiento de una composición jerarquizada de fachadas, si ésta existiera en el inmueble a sustituir.
b) Tratamiento jerárquico de las fachadas a calles y a cantón, cuando el inmueble cuente con la posibilidad de fachadas a ambos.
c) Tratamiento secuencial y proporcionado de la relación hueco macizo del inmueble preexistente siempre y cuando fuera elemento de interés en éste.
d) Conservación de frentes de fachada preexistentes en planta baja para todos aquellos inmuebles que presenten dicho elemento ejecutado en sillería, autorizándose el rasgado vertical de ventanas de cara a facilitar el uso comercial en planta baja.
Los escaparates y letreros habrán de resolverse en el ancho del muro correspondiente, prohibiéndose expresamente el avance respecto al plano de lectura de huecos. El retranqueo mínimo respecto a dicho plano será de 20cms.
e) Cuando una inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón el acceso al núcleo de comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle, excepto que pueda acreditarse la existencia de un acceso tradicional por el cantón.
f) Ejecución de los acabados de fachada en raseos, enfoscados o revocos para el caso de cualquier fábrica que no sea sillería o los elementos pétreos representativos (dinteles, mochetas, esquineros, etc.) en cualquier otra situación.
En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra o estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos. Permitirán la lectura del zócalo del inmueble de forma diferenciada del cuerpo, compuesto por las plantas altas.
17.4. Con el fin de paliar el posible desajuste de aprovechamiento que el presente documento pueda generar, se permitirá la implantación de nuevos usos residenciales bajo cubierta, predominando esta determinación sobre el planeamiento vigente.
17.5. La sustitución de inmuebles de las calles Ribera y Ronda en aquellos casos que el presente Régimen de Protección lo permita, se realizará sin perjuicio de la conservación de los paños de muralla aún conservados, o sus restos en el subsuelo.
17.6. Se encuentran incluidos en este nivel todos aquellos inmuebles situados dentro de la delimitación como Conjunto Monumental, que no estén incluidos en alguno de los niveles de protección precedente.
Artículo 18.- Elementos Discordantes.
Se considerarán elementos discordantes a efectos del presente Régimen de protección, aquellos inmuebles que no cumplen el art. 138.a) del texto refundido de la Ley del suelo de 1992, sobre el deber de adecuación de las edificaciones al entorno.
Se entenderá como de no adecuación al entorno, aquellas actuaciones que han conllevado una o varias de las circunstancias siguientes:
- La agregación de parcelas cuando suponga una transformación sustancial de los elementos que caracterizan la parcelación en un Casco Histórico medieval.
- La implantación de tipologías de viviendas colectivas entre medianeras que no correspondan a las tradicionales de este Casco Histórico.
- La implantación de imágenes derivadas de composiciones de fachadas, volumetrías y materiales no tradicionales en este Casco Histórico.
18.1.- Las intervenciones autorizadas para los elementos incluidos en el concepto de "discordantes", serán las derivadas de los art.21 y 245 del texto refundido de la Ley del Suelo, sobre el deber de conservación de los inmuebles; por lo que se reducirán a las propias de mantenimiento y reparaciones.
18.2.- Cuando la condición de discordancia de un inmueble devenga de la existencia de acabados exteriores o elementos inadecuados se autorizarán las obras oportunas, cualesquiera que sean, que permitan la eliminación de aquellos y supongan la desaparición de las discordancias existentes; en cuyo caso el inmueble pasará a ser conceptuado como sustituible.
Los inmuebles del Casco Histórico delimitado como Conjunto Monumental, que se encuadran en este nivel de "elementos discordantes", son los que se refieren en el listado 4.
Artículo 19. Espacios Urbanos
Se dispondrán las medidas precisas para la recuperación y conservación de las estructuras urbanas no edificadas, por su valor como elementos conformadores de la trama del casco.
19.1. En caso de realizarse obras de urbanización en la calle Ribera y Tendería, serán dictadas por el organismo competente las medidas para asegurar el estudio arqueológico de los restos de muralla que pudieran encontrarse en el subsuelo
19.2. Se potenciará la recuperación de las cárcavas y patios. Para ello se obligará a las reedificaciones y nuevas construcciones (sobre solares, edificios sustituibles o discordantes) a retranquear sus alineaciones posteriores de forma que se garanticen las condiciones higiénico-sanitarias de estos espacios.
19.3. Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de patios por parte de talleres y usos comerciales. Será competencia del planeamiento urbanístico el sistema de gestión utilizado para su eliminación.
Listado 1
- Iglesia de San Nicolás.
- Quiosco de música (Paseo del Arenal).
- Teatro Arriaga.
- Biblioteca Municipal Bidebarrieta, 4.
- Manzana del Museo Arqueológico-Etnográfico e Histórico Vasco.
- Iglesia de los Santos Juanes.
- Ámbito de la Plaza Nueva (accesos, fachadas y soportales).
- Soportales Calle Ribera.
- Mercado de la Ribera.
- Iglesia de San Antón.
- Puente de San Antón.
- Grupo Escolar Municipal de Múgica.
- Catedral de Santiago Apóstol, Atrio y Claustro.
- Fuente de Paret (Plazuela de Santiago).
- Fuente del Perro.
- Banco de Bilbao (Plazuela de San Nicolás).
- La Bolsa (C/ Pelota, 10).
- Caja de Ahorros Municipal (Plaza de los Santos Juanes s/n).
- Ayuntamiento de Bilbao.
Listado 2
- Cocheras del Ferrocarril (Muelle del Arenal s/n.)
- Convento de la Esperanza.
- Anexo a la Iglesia de Santiago (n.º 1 Plaza Santiago).
- Arenal, 1, 3
- Arenal,4 (C.R.V.)
- Askao, 11, 27
- Banco de España, 1 (Palacio de Salcedo)
- Banco de España, 2, 3
- Barrencalle, 17. Arco de entrada.
- Barrencalle Barrena, 6, 9, 16.
- Belosticalle, 1.
- Bidebarrieta, 1, 2, 6, 10, 14
- Calzadas de Mallona, 1, 3, 9, 13, 15
- Cinturería, 2.
- Correo, 3. Escudo en fachada.
- Correo 8. (Palacio Cortázar)
- Correo, 10. Miradores.
- Correo, 14, 18, 20.
- Correo, 21. Casa blasonada.
- Correo, 25.
- Esperanza, 8, 2
- Jardines, 1, 2, 5, 7, 6, 8, 10.
- La Cruz, 1. Escudo.
- La Cruz, 6.
- Lotería, 3, 4.
- María Muñoz, 2, 4, 6, 8, 10.
- Pelota, 3, 5.
- Perro, 2
- Plazuela Santiago, 6.
- Rampas de Solokoetxe, 2
- Ribera, 1, 4, 5, 6, 8, 13, 19
- Ronda, 4-6, 8-10, 13, 18
- Santa María, 11, 13, 14, 16-18.
- Sendeja, 3, 5, 6, 7
- Sombrerería, 2, 10, 12
- Somera, 8. Arco de entrada y escudo.
- Somera, 12, 45
- Tendería, 6, 26, 38, 42.
- C/ Víctor, 1 ( Casa Condes de Casa Puente)
- C/ Víctor, 4
- C/ Víctor, 5-7 (Casa Landecho).
- Vda. de Epalza, 1, 2
- Frente de fachadas de la calle Vda. de Epalza (n.ºs 6,7,8,9,10,11,12)
Listado 3
- Askao, 2, 4, 6, 8, 15, 17, 19, 21, 23, 25
- Fachada de Arenal, 2
- Artecalle, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 32, 40, 41, 43, 50, 52, 54
- Banco de España, 4
- Barrencalle, 1, 4, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 18, 25, 26, 29, 36
- Barrencalle, 42 (Planta baja y primera)
- Barrencalle Barrena, 1, 2, 4, 7, 8-10, 12, 14, 18
- Belosticalle, 2, 4
- Belosticalle, 6 (Planta baja)
- Belosticalle, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 20, 23, 24, 25, 26
- Bidebarrieta, 3, 5, 7
- Bidebarrieta, 9 (Modificación planta 1.º)
- Bidebarrieta, 11, 12
- Cinturería,1
- Carnicería Vieja, 3, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 29
- Correo, 2, 4, 6, 7, 9, 11
- Correo, 10 (levantar hasta perfil de calle)
- Correo, 12, 13, 16, 17, 19, 23
- Cuevas de Ekain, 1, 2, 3
- Esperanza, 6, 10, 14, 16, 18, 20, 26
- Jardines, 4
- La Cruz, 8 (recuperar balcones planta 2.ª)
- La Cruz, 9, 11, 13
- Libertad, 2
- Lotería, 1, 2
- Merced, 2
- Nueva, 2, 3
- Pelota, 2, 6
- Perro, 1, 3, 5
- Plaza Nueva, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
- Plaza Nueva, 15 (Euskaltzaindia)
- Plazuela de Santiago, 2, 3
- Plazuela de Santiago, 4 (Suprimir mirador)
- Plazuela de Santiago, 5
- Portal de Zamudio, s/n
- Ribera, 9, 17, 18, 21, 23
- Ronda, 1, 2, 5, 7, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 31, 33
- Santa María, 1, 7, 9, 10, 12
- Sendeja, 1, 2, 4
- Sombrerería, 1, 3, 4, 5
- Cueva Altxerri 1
- Sombrerería, 6, 7, 14, 16
- Plaza nueva 5
- Somera, 5, 6, 10, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 41, 43
- Tendería, 1, 2, 2-bis, 4, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 28, 30, 32, 44, 46, 48
- Torre, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9
- Víctor, 2, 3
- Viuda de Epalza, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
Listado 4
- Fachada Correo, 15
- Fachada del Frontón de la Esperanza.
- Fachada de plaqueta en Esperanza, 10
- Artecalle, 15
- Tiendas anexas a la Catedral de las calles Tendería-Correo, (materiales y/o acabados de fachada)
- Bidebarrieta, 16
- Mirador primera planta (Plazuela de Santiago 4)
- Cubierta y buhardillas en edificio Caja Laboral. (Arenal, 2)
- Edificio anexo a la Catedral (esquina Torre-Correo)
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