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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 16 de enero de 1996


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
269

ORDEN de 13 de diciembre de 1995, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 3244/92, interpuesto por la representación legal de Metalúrgica Cerrajera de Mondragón, S.A.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 3244/1992, interpuesto por la representación legal de Metalúrgica Cerrajera de Mondragón, S.A., en el que se impugna la resolución del Viceconsejero de Trabajo del Gobierno Vasco de fecha 5 de octubre de 1992 por la que se desestimó la de fecha 26 de enero de 1992 del Delegado Territorial del Departamento de Trabajo en Alava por la que se confirmó Acta de Infracción n.º 376/1991 de 26 de agosto, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado Sentencia de fecha 7 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

"Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo n.º 324419/92 interpuesto por Metalúrgica Cerrajera de Mondragón, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Aurora Torres Amann, contra resolución del Viceconsejero de Trabajo del Gobierno Vasco de fecha 5 de octubre de 1992 por la que se desestimó la de fecha 26 de enero de 1992 del Delegado Territorial del Departamento de Trabajo en Alava por la que se confirmó Acta de Infracción n.º 376/1991, de 26 de agosto de 1991 e impuso sanción de multa en cuantía de 500.000 PTA. en relación con infracción laboral grave del artículo 7.6 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones del Orden Social; debemos:

Primero.- Declarar como declaramos la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas por lo que las anulamos, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Segundo.- No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".

En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 1995.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

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Análisis documental