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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 16 de enero de 1996


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
Educación, Universidades e Investigación
262

DECRETO 521/1995, de 19 de diciembre, por el que se habilitan créditos en los programas 42210, 42220 y 42230 por ingresos obtenidos en el programa 95010 del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995.

La Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi totaliza en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 662.200.000.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado presupuesto al mismo importe.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.1 de la Ley 1/1995, citada en el párrafo anterior, y la previsión de recaudación en las Diputaciones Forales por tributos concertados para el año 1995, aprobada por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión del 9 de octubre de 1995, los ingresos efectivos correspondientes a las aportaciones generales y específicas sobrepasan a las inicialmente presupuestadas para el ejercicio 1995.

Por tal motivo se procede a la habilitación de 2.621 millones de pesetas, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, para necesidades crediticias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; en concreto, para la financiación de las ikastolas que no ejercieron la opción prevista en la Ley 1/1993 de Escuela Pública Vasca, y para la financiación del déficit del personal sustituto docente.

En su virtud, previa aprobación por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1995

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

42210 122 1.050.000.000

42210 480 1.136.000.000

42220 480 427.000.000

42230 480 8.000.000

TOTAL 2.621.000.000

Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

95010 451 391.577.400

95010 452 843.962.000

95010 453 1.385.460.600

TOTAL 2.621.000.000

Dichos créditos deberán destinarse a la financiación de las ikastolas que no ejercieron la opción prevista en la Ley 1/1993 de Escuela Pública Vasca y a la financiación del déficit del personal sustituto docente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental