
N.º 7, miércoles 10 de enero de 1996
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
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ORDEN de 24 de noviembre de 1995, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 1678/89, interpuesto por la representación legal de D. Jesús Bengoa Diaz de Heredia.
<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 1678/1989, interpuesto por la representación legal de Don Jesús Bengoa Diaz de Heredia, en el que se impugna la resolución dictada con fecha 6 de julio de 1989 por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 1988 de la Dirección de Empleo de dicho Departamento, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado Sentencia de fecha 13 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
"Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jesús Bengoa Diaz de Heredia contra la resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 6 de julio de 1989 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 1988 de la Dirección de Empleo de dicho Departamento en relación con los beneficios del Decreto 150/1988 de 21 de junio, debemos declarar y declaramos: Primero.- la no conformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto. Segundo.- El derecho del actor a percibir la suma de 600.000,- PTA. como ayuda en base a los beneficios del Decreto 150/1988. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 1995.
El Consejero de Justicia, Economía,´Trabajo y Seguridad Social,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.
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