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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 1995


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Educación, Universidades e Investigación
5309

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 1995, del Viceconsejero de Administración Educativa, por la que se adjudica el contrato de "Suministro, entrega e instalación de mobiliario para el salón de actos del I.F.P. de Santurtzi".

En vista del Informe emitido por la Mesa constituida al efecto de la contratación de Suministros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de fecha 30 de noviembre de 1995 referente a la adjudicación provisional del expediente n.° 021/95 de la Dirección de Recursos, referente al suministro, entrega e instalación de mobiliario para el salón de actos del I.F.P. de Santurtzi.

Y habiéndose cumplido los trámites previstos por la vigente Ley de Contratos del Estado, así como los requisitos establecidos en el Pliego de Bases del Concurso y atendiendo al informe presentado por la Mesa de Contratación que se reunió para tal fin.

RESUELVO:

1.- Adjudicar el lote 1 a la empresa MONTTE en un importe de 5.099.990 PTA.

Las empresas adjudicatarias deberán constituir fianza del 4 por 100 del presupuesto máximo de licitación y formalizar el contrato dentro de los plazos establecidos en el Pliego de Bases Administrativas Particulares.

La duración del contrato está especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Contra dicha Resolución que no agota la vía administrativa, podrán, los interesados interponer recurso ordinario ante el superior jerárquico del Órgano que la ha dictado, es decir, el Excmo. Sr. Consejero de Educación,

Universidades e Investigación.

El plazo para la interposición del citado recurso será de un mes y su verificación podrá realizarse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado.

La denegación presunta o expresa del recurso ordinario abre la vía del recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco requiriéndose para tal finalidad comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.

El plazo para su deducción será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio expreso del recurso ordinario y de un año a contar desde la interposición del recurso ordinario si la resolución no fuera expresa.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 1995.

El Viceconsejero de Administración Educativa,

JULIO GARAI URIARTE.


Análisis documental