
N.º 238, viernes 15 de diciembre de 1995
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5291
DECRETO 502/1995, de 28 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de Gernika-Lumo".
Por acuerdo del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, de
30 de marzo de 1995 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de Gernika-Lumo», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de paliar el inminente riesgo de desbordamiento en el Barrio de
Rentería y sus inmediaciones y la recuperación de un antiguo meandro de la ría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces
Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio
Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de
Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1995
DISPONGO:
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Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de
Gernika-Lumo, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de
GernikaLumo».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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