Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5291

DECRETO 502/1995, de 28 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de Gernika-Lumo".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, de

30 de marzo de 1995 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de Gernika-Lumo», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de paliar el inminente riesgo de desbordamiento en el Barrio de

Rentería y sus inmediaciones y la recuperación de un antiguo meandro de la ría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces

Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo

26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de

Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1995

DISPONGO:

/p>

Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de

Gernika-Lumo, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de

GernikaLumo».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental