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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 1995


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5287

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 1995, del Viceconsejero de Administración Educativa, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de inversión en centros concertados, en aplicación de la orden de 2 de mayo de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Vista la Orden de 2 de mayo de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de espacios para la correcta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes concertados.

Vistos, así mismo, las solicitudes presentadas, los informes evaluados, los criterios de preferencia señalados en su artículo octavo y la propuesta de resolución elevada por la Comisión formada de acuerdo con el artículo séptimo de la convocatoria.

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas para la financiación de gastos de inversión destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas según Decreto 291/1983 de supresión de barreras arquitectónicas y a la adecuación de espacios para la correcta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, a los centros y por los importes que se mencionan en el Anexo I a la presente.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas a los centros que se relacionan en el Anexo II de la presente

Orden, por incumplimiento en cada caso de los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1994.

Tercero.- Los centros beneficiarios de ayudas, percibirán la cantidad adjudicada de acuerdo con el artículo undécimo de la Orden de 2 de mayo de 1995 por la que se convocan las ayudas.

Cuarto.- Si transcurridos los plazos mencionados en el artículo undécimo no se presentase la documentación exigida, la Dirección de Administración Educativa, de acuerdo con el artículo duodécimo de la convocatoria, podrá ordenar el reintegro de las cantidades libradas, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso deban exigirse.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 1995.

El Viceconsejero de Administración Educativa,

JULIO GARAY URIARTE.

I. ERASKINA / ANEXO I

ANEXO II

IKASTETXEA / CENTRO HERRIA ZENBAT.

LOCALIDAD IMPORTE

Colegio Calasanz (Escolapios) Vitoria-Gasteiz 3.855.988

Colegio Ursulinas Vitoria-Gasteiz 1.710.175

Colegio Calasancio (M.M. Escolapias) Vitoria-Gasteiz 3.321.300

Colegio Irungo-La Salle Irun 2.902.800

Ikastola Orereta Rentería 2.244.122

Ikastola Laskorain Tolosa 1.373.567

Colegio Aldamiz Bilbao 1.102.835

Colegio Otxarkoaga Bilbao 2.230.489

Colegio El Carmelo Amorebieta 5.256.340

CENTRO LOCALIDAD

Ikastola Aresketa Amurrio Documentación Incompleta

Ikastola Armentia Vitoria-Gasteiz Documentación Incompleta

Compañía de María Donostia-San Sebatián La obra presentada no supone eliminación de barreras arquitectónicas ni adecuación de espacios para la correcta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

Colegio Autistas de Gautiena Rentería La obra presentada no supone eliminación de barreras arquitectónicas ni adecuación de espacios para la correscta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

Ikastola Kurutziaga Durango La solicitud planteada debe encuadrarse en la convocatoria de adaptación de espacios


Análisis documental