
N.º 238, viernes 15 de diciembre de 1995
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
5287
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 1995, del Viceconsejero de Administración Educativa, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de inversión en centros concertados, en aplicación de la orden de 2 de mayo de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
Vista la Orden de 2 de mayo de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de espacios para la correcta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes concertados.
Vistos, así mismo, las solicitudes presentadas, los informes evaluados, los criterios de preferencia señalados en su artículo octavo y la propuesta de resolución elevada por la Comisión formada de acuerdo con el artículo séptimo de la convocatoria.
RESUELVO:
Primero.- Conceder ayudas para la financiación de gastos de inversión destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas según Decreto 291/1983 de supresión de barreras arquitectónicas y a la adecuación de espacios para la correcta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, a los centros y por los importes que se mencionan en el Anexo I a la presente.
Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas a los centros que se relacionan en el Anexo II de la presente
Orden, por incumplimiento en cada caso de los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1994.
Tercero.- Los centros beneficiarios de ayudas, percibirán la cantidad adjudicada de acuerdo con el artículo undécimo de la Orden de 2 de mayo de 1995 por la que se convocan las ayudas.
Cuarto.- Si transcurridos los plazos mencionados en el artículo undécimo no se presentase la documentación exigida, la Dirección de Administración Educativa, de acuerdo con el artículo duodécimo de la convocatoria, podrá ordenar el reintegro de las cantidades libradas, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso deban exigirse.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 1995.
El Viceconsejero de Administración Educativa,
JULIO GARAY URIARTE.
I. ERASKINA / ANEXO I
ANEXO II
IKASTETXEA / CENTRO HERRIA ZENBAT.
LOCALIDAD IMPORTE
Colegio Calasanz (Escolapios) Vitoria-Gasteiz 3.855.988
Colegio Ursulinas Vitoria-Gasteiz 1.710.175
Colegio Calasancio (M.M. Escolapias) Vitoria-Gasteiz 3.321.300
Colegio Irungo-La Salle Irun 2.902.800
Ikastola Orereta Rentería 2.244.122
Ikastola Laskorain Tolosa 1.373.567
Colegio Aldamiz Bilbao 1.102.835
Colegio Otxarkoaga Bilbao 2.230.489
Colegio El Carmelo Amorebieta 5.256.340
CENTRO LOCALIDAD
Ikastola Aresketa Amurrio Documentación Incompleta
Ikastola Armentia Vitoria-Gasteiz Documentación Incompleta
Compañía de María Donostia-San Sebatián La obra presentada no supone eliminación de barreras arquitectónicas ni adecuación de espacios para la correcta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales
Colegio Autistas de Gautiena Rentería La obra presentada no supone eliminación de barreras arquitectónicas ni adecuación de espacios para la correscta escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales
Ikastola Kurutziaga Durango La solicitud planteada debe encuadrarse en la convocatoria de adaptación de espacios
RSS