
N.º 238, viernes 15 de diciembre de 1995
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Autoridades y Personal
Interior
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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 1995, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Curso de Capacitación Habilitante para Participar en el Procedimiento de Promoción Interna para el ascenso a la categoría de Oficiales en la Escala de Inspección de la Ertzaintza.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País
Vasco establece, en su Artículo 59.2, la posibilidad de concurrir por el turno de promoción interna a quienes, careciendo de titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior al que aquella corresponda, reúnan los demás requisitos exigidos y hayan superado los cursos de capacitación que se determinen por el Gobierno Vasco, cuya organización y desarrollo corresponderá a a la Academia de Policía del País
Vasco.
En desarrollo de tal previsión, el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Selección y Formación de la Policía del País Vasco, determina en su Artículo 57 cuales han de ser tales cursos, cuales deben ser sus objetivos y el sistema de determinación de los contenidos generales de los mismos, así como, las formas y modos de evaluación correspondientes.
Tales aspectos han sido determinados mediante la
Orden de 8 de junio de 1995, del Consejero de Interior, por la que se determinan los contenidos generales y los modos de evaluación de los Cursos de Capacitación para el Acceso a la Escala de Inspección, a los que, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en la misma (Título de Bachiller, Formación Profesional de II Grado, o equivalente), posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior (Título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de I Grado o equivalente).
En su virtud, habiendo sido aprobado el plan de estudios del presente curso por el Consejo Rector de la
Academia de Policía del País Vasco,
RESUELVO:
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Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Resolución convocar el Curso de Capacitación Habilitante para Participar en el
Procedimiento de Promoción Interna para el ascenso a la categoría de Oficial en la Escala Inspección de la
Ertzaintza previsto en el Artículo 57.1.b) de Decreto
315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Selección y Formación de la Policía del
País Vasco.
Artículo 2.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en el presente curso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) hallarse, con la categoría de Suboficial, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en el art. 81 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del
País Vasco, excepto en la de suspensión.
b) hallarse en posesión del Título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de I Grado o equivalente.
Artículo 3.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el presente curso deberán hacerlo constar en la solicitud que será facilitada por la División de Formación de la Academia de
Policía del País Vasco.
A la solicitud deberá acompañarse fotocopia de la titulación académica oficial exigida, salvo que la misma haya sido ya acreditada ante la Academia de Policía del
País Vasco.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País
Vasco, las cuales habrán de remitirse a la División de
Formación de la Academia de Policía del País Vasco.
Artículo 4.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Academia de Policía del País Vasco hará pública a través del tablón de anuncios de la misma, la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al curso, con indicación de las causas de exclusión. Concediéndose un plazo de 5 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública a través del tablón de anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.
Artículo 5.- Contenido general del curso.
De conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de junio de 1995, el curso de capacitación comprenderá las siguientes áreas y asignaturas:
1.- Área humanística:
- Lengua - Geografía del País Vasco - Historia del País Vasco - Economía
2.- Área tecnológica:
- Matemáticas - Física y Química - Dibujo Técnico
Artículo 6.- Procedimiento de impartición.
El curso se impartirá en la modalidad de formación a distancia. La División de Formación, además de facilitar la bibliografía necesaria para la preparación de los temas correspondientes, establecerá un sistema de tutorías para asistir y dirigir a los alumnos en el aprendizajey organizará jornadas de trabajo específicas para aquellas materias que presenten dificultad especial.
Artículo 7.- Evaluación.
La acreditación por los aspirantes de la consecución de los objetivos señalados en el plan de estudios, como requisito necesario para la superación del curso, se efectuara mediante la realización de trabajos específicos por cada una de las áreas que integran el mencionado plan, los cuales serán determinados por la División de Formación de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios correspondiente. Una vez asignados los trabajos a realizar a cada uno de los alumnos, los mismo habrán de ser presentados en el plazo máximo e improrrogable de tres meses, en los cuales habrá de quedar de manifiesto que se poseen los conocimientos básicos de las materias que integran las mismas. Tras la presentación de los trabajos correspondientes a cada una de las áreas, los aspirantes deberán superar una prueba que versará sobre los contenidos de cada uno de ellos. En todo caso, la superación del curso exigirá la obtención de la condición de apto en cada una de las áreas de las que se compone.
Artículo 8.- Recursos.
La convocatoria a que hace referencia la presente
Resolución, y cuantos actos administrativos se deriven de ella,. podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Arkaute, a 27 de noviembre de 1995.
El Director de la Academia de Policía del País Vasco,
JON ETXEBARRIA ORUE.
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