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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 14 de diciembre de 1995


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Otras Disposiciones

Cultura
5267

DECRETO 485/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

Con fecha 15 de marzo de 1988 (BOPV de 27 de junio de 1988 y BOE de 6 de julio del mismo año) la

Dirección del Patrimonio Histórico-Artístico del

Departamento de Cultura, a tenor de lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico

Español, resolvió incoar expediente para la declaración monumental de la Iglesia de San Miguel Arcángel de VitoriaGasteiz.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural (salvo para los supuestos de exportación y expoliación) de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del

Patrimonio Cultural Vasco. Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2.ª, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

La Junta Asesora del Patrimonio Monumental de

Euskadi, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, dictaminó en su sesión 2/88 de 23 de marzo a favor de la calificación de la Iglesia de San Miguel

Arcángel de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco; sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Calificar la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.

Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección de la

Iglesia de San Miguel Arcángel que se establece en el

Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley

7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a los titulares del derecho de propiedad, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de

Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Iglesia de San Miguel Arcángel quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Álava.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Iglesia de San Miguel Arcángel, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN MIGUEL

ARCÁNGEL

Iglesia ubicada en la zona meridional del Casco

Antiguo de Vitoria-Gasteiz, cuya fachada principal se abre a la Plaza de la Virgen Blanca.

Templo de planta rectangular con tres naves desiguales de cuatro tramos, cabecera ochavada y dos capillas absidiales laterales.

En el muro izquierdo se abren tres capillas y un local de dos plantas. En el muro derecho se abren cuatro capillas, la puerta principal con su pórtico y la sacristía.

En el hastial se observa otro acceso al templo, la llamada «Puerta del Solar».

Diversas épocas componen la fábrica de San Miguel.

De la parte más antigua, gótica (fines del siglo XIV, principios del XV) se conservan apoyos en el primer tramo y la portada principal mutilada. Avanzado el siglo XV y dentro del llamado «gótico vasco» se observan las columnas redondas con capitel en collarino, las bóvedas y la «Puerta del Solar».

Platerescos, de principios del XVI, son el coro, el pórtico y un arco sepulcral en la capilla mayor. De mediados del siglo XVI y dentro del Renacimiento, es la capilla mayor. A finales de esta centuria se construye la torre, entre otros elementos. Destaca en el siglo

XVII la ejecución del retablo mayor, obra de Gregorio

Fernández. El pórtico actual es posterior y se superpone a la fábrica. Se accede a dicho pórtico a través de dos grandes arcos que se abren sobre la Plaza de la Virgen

Blanca, Patrona de la Ciudad de Vitoria, cuya imagen se ubica en la cara exterior del pórtico, entre los dos arcos de acceso al mismo.

ANEXO III

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA

PARROQUIAL DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL EN

VITORIA-GASTEIZ COMO BIEN CULTURAL

CALIFICADO.

CAPÍTULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE

PROTECCIÓN

Artículo 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 21 del

Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley

7/1990 de 3 de julio sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado.

CAPÍTULO II: DELIMITACIÓN

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluídos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural de la Iglesia Parroquial de San Miguel

Arcángel de VitoriaGasteiz.

Artículo 3.- Justificación de la delimitación.

La delimitación realizada contempla la inclusión del

Bien Cultural Calificado, así como los espacios circundantes al mismo, al objeto de permitir la correcta interpretación tanto morfológica como estética del edificio.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN GENERAL DEL BIEN

CALIFICADO

Artículo 4.- La Iglesia Parroquial de San Miguel

Arcángel de Vitoria-Gasteiz será objeto de Protección

Especial, dada su declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.

Artículo 5.- En el inmueble objeto del presente documento, la protección será total, y las actuaciones que en él se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

Artículo 6.- Estará sujetos a la limitación de no poder ser derribado, ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el Art.36 de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.

Artículo 7.- En toda obra que afecte al edificio,se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.

Artículo 8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquellas que, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:

a)- La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento a su estado original de las partes alteradas del edificio, a través de:

- La restauración de las fachadas, tanto externas como internas. - La restauración de los espacios internos. - La restauración tipológica de la parte o partes del inmueble derrumbadas. - La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original. - La conservación y el restablecimiento de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b)- La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubiertas con el material original.

c)- La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d)- La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN PARTICULAR DEL BIEN

CALIFICADO

Artículo 10.- Intervenciones constructivas autorizadas.

Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:

a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.

b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.

Artículo 11.- Usos autorizados.

Se autoriza el uso religioso para el presente Bien

Calificado, así como los usos afines al mismo.

En el ámbito de la delimitación, quedan prohibidos usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.

Artículo 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.

A los efectos del presente Régimen de Protección, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:

A.- Tipológicos:

A.1. Organización estructural básica.

A.2. Alineaciones exteriores básicas.

A.3. Organización espacial interna y externa.

B.- Formales:

B.1. Puertas y accesos.

B.2. Torre

B.3. Configuración del pórtico.

C.- Estructurales:

C.1. Muros de sillería y contrafuertes

C.2. Columnas interiores, arcos y bóvedas.

C.3. Solivería, forjados y cubiertas.

Artículo 13.- Obras de restauración.

Se autorizan obras para la restauración del aspecto y el restablecimiento en su estado original de los siguientes elementos:

1.- Restauración de las fachadas.

2.- Restauración de antepecho nave central.

3.- Restauración ventanal muro Norte.

Artículo 14.- Obras de consolidación.

Se autorizan obras de consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota del siguiente elemento:

1.- Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

Artículo 15.- Obras de conservación y ornato.

Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del

Decreto 189/1990 de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Artículo 16.- Eliminación de añadidos degradantes.

Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su unidad edificatoria o de su entorno.

Artículo 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias.

Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.

Artículo 18.- Intervenciones Urbanizadoras de Rehabilitación en el Area delimitada.

Las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Area delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.

Asimismo, se autorizarán aqullas obras urbanizadoras de primer establecimiento que vengan definidas expresamente en el Plan de Rehabilitación del Casco

Medieval de VitoriaGasteiz.

Artículo 19.- Intervenciones permitidas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de Protección.

Las intervenciones constructivas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de

Intervención,tales como las casas de alforja de la calle

Correría, etc., se someterán a las prescripciones para ellos establecidas en el Plan de Rehabilitación del Casco

Medieval de VitoriaGasteiz.

CAPÍTULO V: PRESCRIPCIONES GENERALES

Artículo 20.- Armonización con el Planeamiento vigente.

La determinación del grado de armonización al presente

Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el Art.

28.1 de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 21.- Aplicación de la Ley 7/1990.

Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluídos en la Delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990 sobre

Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 22.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble.

Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.

Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.


Análisis documental