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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 14 de diciembre de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Ayuntamiento de Berriz
5261

ANUNCIO por el que se hace pública la convocatoria del concurso-oposición para la provisión de un puesto de Técnico Profesional de Euskara.

1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición, del puesto de

Técnico Profesional de Euskara, recogido en la Relación de Puestos de Trabajo de este ayuntamiento. El puesto tiene la categoría de Técnico de Grado Medio y pertenece a la escala de Administración Especial, subescala técnica, grupo B y nivel 11.

2.- Características del puesto.

1. El puesto pertenece a la plantilla unitaria del ayuntamiento de Berriz, será de media jornada y no está adscrito a ningún lugar ni departamento concreto.

2. Los quehaceres correspondientes a la subescala técnica de Administración Especial y, por tanto, al puesto de trabajo que se detalla en la presente convocatoria son los siguientes: trabajos de gestión y examen y realización de propuestas en los niveles intermedios de la administración.

3. Además de los anteriormente citados deberá realizar todos aquellos trabajos que, acordes con la categoría del puesto, le asignen sus superiores.

4. El calendario laboral será el que se determine para cada año en el Ayuntamiento de Berriz.

3.- Requisitos de los candidatos.

Para poder tomar parte en el concurso-oposición los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) Estar en posesión de un título universitario de grado medio.

c) Ser ciudadano del Estado Español o de cualquier otro de la Unión Europea.

d) No poseer ningún defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la labores propias del cargo. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse, a su debido tiempo, mediante el correspondiente certificado médico.

e) No haber sido apartado de ninguna administración pública por medio de expediente disciplinario y estar habilitado para realizar labores de carácter público.

f) En caso de ser nombrado, no realizar ninguna de las actividades que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, define como incompatibles.

4.- Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso deberán ir dirigidas al alcalde y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes deberán acreditar que, el último día del plazo de presentación de solicitudes, cumplen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base tercera.

b) Así mismo, los méritos que se valoren en la fase de concurso deberán ser acreditados en el momento de presentar la solicitud.

c) Las solicitudes se entregarán en el ayuntamiento de Berriz durante los veinte días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria.

5.- Documentación a presentar.

Todos los documentos que se presenten con la solicitud, tanto los referentes a los requisitos que deben cumplir los participantes en la fase de concurso como los referentes a la fase de oposición y demás documentación, deberán ser acreditados mediante la presentación de los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

Las copias podrán compulsarse, mediante la presentación de los originales, tanto en la secretaría del ayuntamiento como ante cualquier otro organismo público autorizado para dar fe.

Junto a la solicitud habrá que presentar los siguientes documentos, debidamente compulsados:

* Fotocopia de D.N.I. * Documentos acreditativos de los méritos alegados en la solicitud.

6.- Admisión de candidatos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la corporación aprobará la relación provisional de candidatos presentados y admitidos, que quedará expuesta, durante 10 días, en el tablón de anuncios del ayuntamiento, para que los interesados efectúen las reclamaciones que estimen oportunas.

Caso de no presentarse ninguna reclamación, la relación provisional pasará automáticamente a ser definitiva.

Si se presenta alguna reclamación, se publicará una nueva resolución que, por el procedimiento anteriormente mencionado, aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

7.- Tribunal calificador.

El tribunal calificador del concurso-oposición quedará constituido de la siguiente manera:

* Presidente: el alcalde o el miembro de la corporación en quien delegue. * Secretario: el de la corporación o el funcionario en quien delegue. El secretario no tendrá derecho a voto. * Vocales:

- Un miembro del IVAP. - Un técnico en euskara de la zona. - Un representante de los trabajadores, sin derecho a voto. * Cada miembro del tribunal tendrá un sustituto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse e informar al alcalde de ello y los candidatos podrán recusarlos en los casos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente, el secretario y, al menos, la mitad de los vocales.

Cuando el tribunal estime que, para realizar determinadas pruebas, es conveniente el asesoramiento de especialistas en la materia de que se trate, podrá solicitar la colaboración de los mismos.

8.- Pruebas de la fase de oposición.

La convocatoria de la primera prueba, en la que constará el día, hora y lugar en los que se celebrará, se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento junto con la relación de admitidos y excluidos. El tribunal irá haciendo públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento las convocatorias de las pruebas sucesivas.

Las pruebas a realizar durante la fase de oposición serán las siguientes:

Primera prueba: consistirá en el desarrollo de uno de los temas que figuran en el anexo, escogido al azar. Esta prueba será obligatoria y eliminatoria. Se calificará de 0 a 20 y la nota mínima para superarla será de 10 puntos.

Segunda prueba: consistirá en realizar una traducción.

Esta prueba será obligatoria y eliminatoria. Se calificará de 0 a 20 y la nota mínima para superarla será de 10 puntos.

Tercera prueba: consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre la normalización del euskara en el ayuntamiento. Durante esta prueba, que será obligatoria y eliminatoria, el candidato deberá hacer una redacción sobre el tema que determine el tribunal y, posteriormente, defenderla ante el mismo. La duración de la parte escrita será de una hora y media y la exposición oral se realizará, como máximo, en una hora. Se calificará de 0 a 30 y la nota mínima para superarla será de 15 puntos.

9.- Fase de concurso.

Los candidatos que hayan superado la fase de oposición pasarán a la de concurso. En esta fase el tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados según lo dispuesto en las presentes bases:

- Entrevista personal:

El candidato deberá contestar a las preguntas que le haga el tribunal, con el fin de determinar su grado de conocimiento de la realidad sociolingüística y cultural de Berriz y su iniciativa y aptitud para las relaciones sociales. Se puntuará de 0 a 5. - Trabajos realizados en la administración en el ámbito de la normalización del euskara o como traductor:

0,2 puntos por cada mes entero trabajado. Puntuación máxima: 5 puntos. - Por cada mes entero trabajado como profesor de euskara en cualquier centro oficial u homologado 0,15 puntos. Puntuación máxima: 4 puntos. - Cursos de dinamización o traducción impartidos por entidades públicas. Se puntuarán de 0 a 3. - Titulaciones. 3 puntos como máximo. * Licenciatura en Filología Vasca: 3 puntos. * Diplomatura en Filología Vasca por la Escuela

Universitaria de Profesorado de EGB: 2 puntos.

10.- Propuesta del tribunal.

Una vez calificados tanto las pruebas de la fase de oposición como los méritos, el tribunal hará público en el tablón de anuncios el nombre del candidato que mejor puntuación haya obtenido.

En caso de empate, será elegido el candidato que mejor puntuación haya obtenido en la tercera prueba de la fase de oposición.

11.- Incidencias.

El tribunal tendrá competencia para solucionar las dudas que puedan surgir y tomar las decisiones necesarias para el correcto desarrollo del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

Berriz, a 10 de noviembre de 1995.

La Alcaldesa,

ROSA M.ª OSTOGAIN ECHEBERRIA.

ANEXO

1.- Decreto 250/1986, de 25 de noviembre, sobre uso y normalización del euskara en las Administraciones

Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del euskara en las Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoma Vasca.

3.- Decreto 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskara en las Administraciones

Públicas Vascas.

4.- La cultura vasca hoy.

5.- Realidad cultural y situación sociolingüística de

Berriz. Sus barrios y características de los mismos.

6.- Geografía de las lenguas: lenguas minoritarias y lenguas minorizadas. Situación de las lenguas minoritarias en Europa, lenguas minorizadas distribuidas en diferentes estados. Lenguas minorizadas no divididas.

El Estado Español y las lenguas del estado.

7.- Planificación lingüística:

- Objetivos de la planificación lingüística. - Modelos de planificación lingüística: Haugen,

Kloss y posteriores. - Metodología para la fijación de prioridades. - Motivación, conocimiento, uso. - Funciones lingüísticas.

8.- Enseñanza del euskara a adultos.


Análisis documental