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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 27 de noviembre de 1995


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Otras Disposiciones

Comercio, Consumo y Turismo
4963

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1995, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la cual, como órgano del Gobierno Vasco, acuerda prestar su colaboración en cuantas acciones se interpongan contra las actuaciones de los Ayuntamientos que hayan aprobado y aprueben sus tarifas en materia de precios autorizados, y las apliquen sin aprobación posterior de la Comisión de Precios de Euskadi.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 6 de octubre de 1995, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO

Resultando que, a raíz de la Sentencia, de 17 de noviembre de 1994, de la Sala de lo Contencioso del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, durante el presente año ha venido dándose una práctica reiterada por parte de algunos Ayuntamientos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, consistente en la aprobación provisional o definitiva por las Corporaciones Municipales en pleno de tarifas relativas a materias incluidas en el ámbito de Precios Autorizados, sin la aprobación posterior de la Comisión de Precios de Euskadi.

Resultando que, dichas actuaciones han sido objeto de denuncia en repetidas ocasiones por parte de consumidores y sindicatos a través de sus órganos de representación,

U.C.E. y U.G.T. respectivamente.

Resultando que, ante dicha situación, la Comisión de Precios de Euskadi, a través de su Presidente, ha mantenido conversaciones con responsables de los distintos estamentos de la Administración Vasca y representantes de trabajadores y consumidores, con el fin de salvaguardar la competencia de dicha Comisión para el ejercicio del control sobre los precios de los servicios sujetos al régimen de precios autorizados, tal como se determina en la normativa vigente.

Considerando que, los precios de los servicios de transporte urbano de viajeros, de abastecimiento de agua y de compañías ferroviarias de ámbito autonómico, están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados» de ámbito autonómico, a tenor del Anexo Tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de

1993, (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo), y que esta competencia fue transferida a la Comunidad Autónoma del

País Vasco por el Real Decreto 2867/1980, de 26 de septiembre, Anexo B, (B.O.E. n.º 9, de 18 de enero de

1981), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto del Gobierno Vasco

230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde resolver, si las elevaciones tarifarias admitidas por las Corporaciones Municipales se adecúan a la normativa general de precios a la que están sujetas.

Considerando que, sin perjuicio de la autonomía municipal, la cualidad de precios autorizados determina que las tarifas de los servicios reseñados en el Considerando anterior, estén sometidas a la normativa y competencias establecidas por las disposiciones reguladoras de la Ordenación Económica y su política de precios, como especificó el artículo 10.3 del Decreto-Ley 12/1973, de

30 de noviembre, rigiéndose por la normativa que luego se concretó en el Real-Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a la política de precios y en sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que forman parte del ordenamiento jurídico vigente y que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, el Texto Refundido de Disposiciones

Vigentes en Materia del Régimen Local (Real

Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril), dispone con toda claridad, en su artículo 107.1, que «cuando la legislación vigente en materia de política de precios así lo establezca, las tarifas de los servicios municipales deberán ser autorizadas por las Comunidades Autónomas u otras Administraciones competentes».

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la

Orden de 21 de septiembre de 1988, el Real Decreto

2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a la política de precios, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, el Real

Decreto 2867/1980, de 26 de septiembre de 1980 de traspaso de servicios del Estado al País Vasco en materia de estructuras comerciales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo 25.2 1 y 11), el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes, en materia de Régimen Local, artículo 107.1, los artículos

137 y 140 de la C.E. y demás disposiciones de caracter general y particular, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes, acuerdan:

Único.- Prestar su colaboración en cuantas acciones se interpongan por parte de los colectivos que forman parte de la misma contra las actuaciones de los Ayuntamientos que hayan aprobado y aprueben sus tarifas en materia de precios autorizados y las apliquen sin aprobación posterior de la Comisión de Precios de Euskadi.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 1995.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FELIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental