Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 27 de noviembre de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
4955

DECRETO 489/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el preacuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad para 1995, y en, su virtud, se amplía la parte dispositiva del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre.

El Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para

1992-1996, determina que el incremento general de las retribuciones del personal sujeto a su ámbito de aplicación durante los años 1995 y 1996, será objeto de negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de

OsakidetzaServicioVasco de Salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 bis del Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el capítulo III de la Ley 1/1995, de 12 de abril, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, la Mesa Sectorial de Sanidad se constituyó formalmente el día 1 de junio del presente año, a los efectos de determinar la subida salarial aplicable con carácter general y la fijación de la parte correspondiente para el presente ejercicio presupuestario, respecto de las tablas objetivo establecidas en dicho Acuerdo.

Concluido inicialmente el proceso negociador sin acuerdo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,

Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas, mediante Decreto 402/1995, de 1 de septiembre, de los Departamentos de Hacienda y

Administración Pública y de Sanidad se vino a determinar el incremento de las retribuciones del personal sujetoal Acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud

1992-1996 y del personal sanitario local y de cupo y zona dependiente del mismo.

Con posterioridad, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad se ha venido a alcanzar un Preacuerdo con fecha 20 de octubre de 1995 (retomando la última oferta efectuada por la Administración antes de promulgar, ante la falta de acuerdo, el Decreto 402/1995 de 1 de septiembre), suscrito entre representantes del Organismo

Autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y las

Centrales ELA/STV, SATSE y el Sindicato Médico de

Euskadi (S.M.E.), cuya convalidación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, precisa de la revisión del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre, anteriormente promulgado, al objeto de ampliar su contenido a las condiciones adicionales que en dicho

Preacuerdo se han pactado.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de

Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

/p>

Artículo 1.- Aprobar el Preacuerdo adoptado entre representantes de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi y las Centrales Sindicales

ELA/STV, SATSE y el Sindicato Médico de Euskadi (S.M.E.) en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, que se acompaña como Anexo al presente Decreto, y en su virtud determinar la ampliación de la parte dispositiva de lo preceptuado en virtud del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre, en los términos pactados, que serán de aplicación adicional al incremento de las retribuciones del personal sujeto al Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de OsakidetzaServicio

Vasco de Salud 1992-1996 y del personal sanitario local y de cupo y zona dependiente del mismo preceptuado en dicha disposición legal.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de

1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

ANEXO

ACUERDO ADOPTADO EN EL SENO DE LA MESA

SECTORIAL DE SANIDAD PARA 1995.

I.- En relación al personal sujeto al ámbito de aplicación del Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud

1992-1996 se pactan las siguientes condiciones, que serán de aplicación con carácter adicional al incremento de las retribuciones establecido en virtud del artículo

1.º del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre:

1.- Con efectos al 1 de enero de 1995, el complemento de hospitalización quedará establecido en el

3,5% de las retribuciones asignadas a cada categoría que corresponda, extendiéndose su aplicación a las

Supervisoras que presten servicios en centros hospitalarios.

2.- El complemento de nocturnidad se abonará por módulo de noche trabajada (módulo de 10 horas), en sustitución del módulo por semanas completas establecido hasta la fecha, conforme a los siguientes valores:

Grupo A 5.915

Grupo B 4.811

Grupo C 3.913

Grupo D 3.423

Grupo E 3.423

3.- Se acuerdan los importes que, con efectos al 1 de enero de 1995 serán de aplicación al personal integrado en el Grupo A de titulación, excepto al personal de los

Servicios de Urgencias y Unidades Territoriales de

Emergencias, en cuanto a los complementos de turnicidad, trabajo en domingos y festivos y nocturnidad.

COMPLEMENTO DE TURNICIDAD

TABLA AÑO 1995 TABLA OBJETIVO 1995

8.758 14.598

COMPLEMENTO DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

TABLA AÑO 1995 TABLA OBJETIVO 1995

Festivo día Festivo noche

6.289 8.985 8.838

COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (Módulo de 10 horas)

5.915

4.- Se acuerdan los importes correspondientes a las

Guardias del personal de enfermería, establecidos conforme al sistema vigente en el Organismo hasta la fecha.

SUPERVISORAS

TABLA 1995

Laborables 15.739

Festivos 16.157

TABLA OBJETIVO 1995

Laborables 16.018

Festivos 16.715

A.T.S./D.U.E.

TABLA 1995

Laborables 13.772

Festivos 14.137

TABLA OBJETIVO 1995

Laborables 14.016

Festivos 14.626

AUXILIARES DE ENFERMERÍA

TABLA 1995

Laborables 10.329

Festivos 10.603

TABLA OBJETIVO 1995

Laborables 10.512

Festivos 10.970

5.- Actualización en el 3,5% de los Fondos de Euskaldunización,

Acción Social, Formación y Préstamos de Consumo.

6.- En relación con la Póliza de Seguro de Accidentes

Personales, Responsabilidad Civil y Vida,

OsakidetzaServicioVasco de Salud asumirá, en su caso, el pago de la franquicia fijada en la póliza de seguro de responsabilidad civil.

7.- Modificación de la Instrucción 1/1995 de la

Dirección de Gestión de Personal sobre complemento específico, abriéndola al personal facultativo que tuvo derecho a ejercitar la opción a su devengo y no la ejercitó, es decir, la opción podrá ejercitarse sin sujeción a plazos siempre que se cumplan los requisitos para su percibo.

II.- Por otro lado, las retribuciones del personal sanitario local y de cupo y zona dependiente de

OsakidetzaServicioVasco de Salud experimentarán, con efectos al 1 de enero de 1995 y durante todo el ejercicio, una subida salarial del 4,8% en todos los conceptos retributivos, en lugar del 3,5% determinado en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 402/1995, de 1 de septiembre.


Análisis documental