
N.º 226, lunes 27 de noviembre de 1995
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Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
4953
DECRETO 478/1995, de 14 de noviembre, por el que se habilitan créditos en el programa 41260 del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.
La Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995, establece que el estado de gastos del Presupuesto del Organismo
Autónomo Administrativo Osakidetza/Servicio Vasco de Salud totaliza en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 201.812.000.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado presupuesto al mismo importe.
Se han recibido ingresos procedentes del Fondo de
Investigación Sanitaria (F.I.S.) y correspondientes a ayudas para proyectos de investigación concedidas a favor de personal que presta sus servicios en el Organismo
Autónomo Administrativo Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.
Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del
Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.
En su virtud, previa aprobación por la Comisión
Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración
Pública y de Sanidad, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1995,
DISPONGO:
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Artículo único.- Aprobar en el Presupuesto del Organismo
Autónomo Administrativo Osakidetza/Servicio
Vasco de Salud para el ejercicio 1995 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:
PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE
41260 249 32.003.500
620 2.485.000
622 1.450.000
650 2.270.000
TOTAL 38.208.500
Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:
PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE
41260 420 38.208.500
TOTAL 38.208.500
Dichos créditos deberán destinarse a financiar proyectos de investigación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de
1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
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