
N.º 224, jueves 23 de noviembre de 1995
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Cultura
4918
DECRETO 484/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Txabarri (Gobierno Civil) de Bilbao y se fija su régimen de protección.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.
Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural
Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad
Autónoma Vasca.
El expediente relativo a la declaración del Palacio
Txabarri de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante
Resolución del Viceconsejero de Cultura de fecha 14 de diciembre de 1994 (BOPV de 25 de enero de 1995).
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico
Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren
Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad
Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo
11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 9/94 de 6 de octubre a favor de la calificación del Palacio Txabarri de Bilbao como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.
El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Durante estos plazos se han presentado alegaciones por parte del
Gobierno Civil de Bizkaia en las que solicita la exención del derecho de visita y el sometimiento a condiciones en la concesión a los investigadores de autorizaciones para el estudio del inmueble. Sin embargo, sin entrar en las causas alegadas por los interesados, de la lectura del artículo 24 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco se deduce que la exención del derecho de visita debe ser aprobada tras la tramitación de un procedimiento específico, una vez que se hayan establecido reglamentariamente las causas de exención del mismo y que la concesión de autorizaciones para la investigación corresponde a las Diputaciones
Forales, las cuales son las competentes para el sometimiento de las mismas a las condiciones que consideren oportunas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberacióny aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1995,
DISPONGO:
/p>
Artículo 1.- Calificar el Palacio Txabarri, actual
Gobierno Civil de Bizkaia, sito en Bilbao como Bien
Cultural, con la categoría de Monumento.
Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección del
Palacio Txabarri que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Palacio Txabarri de Bilbao en el Registro de
Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de
Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley
7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al titular del derecho de propiedad, al Ayuntamiento de
Bilbao y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Bilbao que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio
Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación del Palacio
Txabarri quedan sujetas a la autorización previa de la
Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para el Palacio Txabarri, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín
Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de
1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PALACIO TXABARRI (GOBIERNO
CIVIL) EN BILBAO
El Palacio Txabarri, sede desde 1943 del Gobierno
Civil, se sitúa en el corazón del ensanche bilbaíno con fachada principal en chaflán a Plaza Moyua y línea de fachada que se prolonga hacia Gran Vía y C/ Elcano.
Se trata de una obra ecléctica inspirada en revivalismos neoflamencos, construido para la familia Chavarri por el arquitecto Atanasio de Anduiza según proyecto del arquitecto belga Paul Hankar.
Este edificio tiene zócalo, planta baja, tres alturas y piso amansardado. Se apareja con sillares polícromos y presenta decoración estucada e importantes motivos de forja.
El acceso principal en arco escarzano se abrió al cambiar la función del edificio. Cuenta además con acceso adintelado en eje derecho de fachada en chaflán.
En sus tres plantas se abren de forma asimétrica gran cantidad de vanos adintelados y en medio punto: ventanas, miradores y balcones con balaustrada de piedra o antepecho de hierro. En la altura amansardada presenta varias buhardillas.
El palacio Txabarri ha sufrido importantes reformas tanto en su estructura interna como en accesos, para adaptarse a la función que desempeña, siendo realizadas las obras de acondicionamiento por Eugenio de Aginaga.
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL PALACIO TXABARRI (ACTUAL GOBIERNO CIVIL) DE BILBAO COMO BIEN
CULTURAL CALIFICADO.
CAPÍTULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN
Artículo 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley
7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado.
CAPÍTULO II: DELIMITACIÓN.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural.
Artículo 3.- Justificación de la delimitación.
La delimitación realizada contempla la inclusión del
Bien Cultural Calificado, al objeto de permitir tanto la correcta puesta en valor de sus características intrínsecas, como las ambientales, estéticas y paisajísticas del entorno.
No se contempla la inclusión del entorno próximo por ser éste una zona urbana plenamente consolidada y con los suficientes mecanismos de protección, regulados por el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN GENERAL DEL BIEN
CALIFICADO
Artículo 4.- El Palacio Txabarri en Bilbao será objeto de Protección Especial, dada su declaración de Bien
Cultural Calificado con la categoría de Monumento.
Artículo 5.- En el inmueble objeto del presente documento, la protección será la establecida en el articulado siguiente.
Artículo 6.- Estará sujeto a la limitación de no poder ser derribado, ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el Art. 36 de la Ley
7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.
Artículo 7.- En toda obra que afecte al edificio, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.
Artículo 8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.
Artículo 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.
A los efectos del presente Régimen de Protección y de lo establecido en el artículo 10, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:
A.- Tipológicos:
A.1. Organización estructural básica.
A.2. Alineaciones exteriores básicas y volumetría.
A.3. Organización espacial básica, interna y externa.
B.- Formales:
B.1. Composición y materiales de fachada: Piedra de
Ereño, piedra caliza amarilla y estuco.
B.2. Configuración de huecos, y elementos decorativos exteriores.
B.3. Secuencia y jerarquía de espacios: vestíbulos, escalera, salas y dependencias.
B.4. Decoraciones interiores: techos, artesonados, zócalos, empanelados, suelos y chimeneas.
B.5. Espacios libres y jardines.
C.- Estructurales:
C.1. Muros de carga.
C.2. Columnas interiores de fundición.
C.3. Solivería, forjados y cubiertas.
Para el presente Bien Calificado, queda prohibida la alteración de los elementos anteriormente mencionados, debiendo ser respetados en todo momento, así como de aquellos otros elementos, formales o decorativos constituyentes del inmueble, que no hayan sido expresamente citados y que conformen las características estéticas y compositivas del mismo.
Artículo 13.- Obras de restauración.
El edificio se encuentra en buen estado de conservación debido a las obras de restauración llevadas a cabo en diferentes etapas, si bien existe un ala del edificio cuya distribución interior y decoraciones ha sido totalmente alterada y que corresponde a la zona del Gabinete de Prensa y otros servicios administrativos. Esta actuación de reforma distributiva interior queda excluida del presente Régimen de Protección, sin perjuicio de que en posteriores intervenciones pueda actuarse sobre esta zona para proceder a la reconstrucción tipológica de las partes alteradas.
No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo
III, Art. 9a).
Artículo 14.- Obras de consolidación.
Por las razones expuestas en el artículo anterior, no se consideran necesarias en la actualidad obras de consolidación.
No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el
Capítulo III, Art. 9b).
Artículo 15.- Obras de conservación y ornato. del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.
Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,
ECONOMÍA, TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Instituto Vasco de Estadística
4919
ANUNCIO. Por el que se da publicidad a la adjudicación del suministro de los sobres con cuestionarios para la Renovación del Padrón Municipal de Habitantes y la Estadística de Población y Vivienda de
1996 y su preimpresión (exp. n.º 02/95).
A tenor del artículo 94.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la adjudicación del contrato, cualquiera que sea el procedimiento seguido al efecto, cuando el importe de la misma sea igual o superior a 5.000.000 PTA deberá publicarse en el BOPV.
La licitación, por el procedimiento abierto y la forma de concurso público, tuvo lugar a través de anuncio publicado en el BOPV de fecha 29 de septiembre de
1995. En este sentido el Ilmo. Sr. Director General del
Euskal Estatístika-Erakundea/ Instituto Vasco de Estadística, con fecha 6 de noviembre de 1995, acordó lo siguiente:
Adjudicar el contrato que tiene por objeto el suministro de los sobres con cuestionarios para la renovación del padrón municipal de habitantes y la estadística de población y vivienda de 1996 y su preimpresión a la empresa Roberto Zubiri, S.A., por un importe máximo de veintiséis millones novecientas treinta y un mil ochocientas (26.931.800) pesetas que se desglosan como sigue:
- Precio unitario de sobre A: 25,927 PTA - Precio unitario de sobre B: 50 PTA - Precio unitario de sobre C: 50 PTA - Precio unitario de preimpresión de cada sobre:
4,45 PTA
RSS